El Consell de Menorca aprobó 46 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito a lo largo de 2020. Se conocen con esa denominación los pagos realizados al margen de contrato alguno y corresponden por lo general a encargos realizados para no dejar desatendido algún servicio, según la explicación que suele darse para recurrir a esta fórmula.
Sin embargo, el abuso de la misma parece evidente a juzgar por la cantidad total destinada en ese ejercicio, 1.710.000 euros, repartidos entre los citados 46 expedientes. El importe es casi el doble comparado con el pagado bajo esta fórmula el año anterior. En 2019 se recurrió al reconocimiento extrajudicial de crédito en 28 ocasiones por una cantidad total de 909.000 euros.
La aprobación por el pleno de la Corporación de estos reconocimientos como fórmula de validación o enmienda no lo es en absoluto, «el acto continúa siendo nulo de pleno derecho», advierte la Sindicatura. Tampoco sirve para dejar sin efecto las responsabilidades que pudiere haber por la recurrente adopción de esta fórmula.
Año de pandemia
2020 fue el primero y probablemente el año más duro de la pandemia, el del confinamiento y las más estrictas restricciones. La Sindicatura no lo menciona como atenuante de una práctica que con el tiempo ha ido a peor, según se constata en los plenos celebrados desde entonces.
Las restricciones estimularon el teletrabajo, regulado y consolidado después en el funcionariado, entre otros colectivos. La elaboración de convocatorias para licitaciones que evitaran los pagos sin contrato previo no debió verse alterada, según se desprende del informe de la Sindicatura.
De hecho, parece haberse consolidado durante los ejercicios siguientes en los que la aprobación de algún reconocimiento extrajudicial de crédito, con una media de tres o cuatro por sesión, aparece en cada pleno que celebra el Consell de Menorca.
Las reiteradas críticas de la oposición están en consonancia con el informe fiscalizador de las cuentas públicas de la administración insular. Esos pagos al margen de la debida contratación, aun pretendidamente justificada por la urgencia y trascendencia del servicio, también vulneran la legalidad y no se aprecia ánimo de corrección.