Los ayuntamientos de Menorca desconocen todavía el número de especies prohibidas por la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales que habitan en sus municipios. Ningún propietario de los denominados animales exóticos había notificado, apenas 48 horas antes de finalizar el plazo el pasado viernes 29, la tenencia como mascota de reptiles, mamíferos silvestres que pesen más de 5 kilogramos en su edad adulta, artrópodos, peces y anfibios con mordedura o veneno peligroso, primates y especies sujetas a normativa sectorial, estatal o comunitaria que prohíba tenerlas en cautividad. En Balears por ejemplo, en este último apartado se incluye la tortuga mediterránea de tierra, Testudo hermanni, que está protegida por ley.
Este listado de animales de comunicación obligatoria a la administración competente, que son los ayuntamientos, figura en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, la denominada Ley de Bienestar Animal, que entró en vigor el 29 de septiembre de 2023. La Disposición establece que seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma, esto es, el 29 de marzo de 2024, es obligatorio haber comunicado a los ayuntamientos de los municipios donde se encuentren los animales su tenencia, especificando si están identificados y aportando el código si lo están; asimismo se deben presentar todos los documentos legales del animal, incluida la factura de compraventa, y también una descripción de las instalaciones en las que vive: jaulas, terrarios, peceras, casetas o terrenos, así como sus dimensiones y materiales de las que están hechas.
La ley determinó que perros, gatos y hurones podían ser mascotas, por tanto, salvo esas tres categorías de animales, todas las demás, que se encuentren en un núcleo zoológico o en una familia, deben comunicarse obligatoriamente, pero la confusión existente en torno a la aplicación de la ley todavía es considerable, máxime cuando no hay reglamento que la desarrolle ni se ha publicado el listado positivo de especies que pueden considerarse animales de compañía. Un proceso que según los veterinarios consultados puede llevar años.
Especies que se deben comunicar
Aplicando estrictamente la Disposición Transitoria Segunda de la ley, en este listado de especies que se deben comunicar a la autoridad municipal están roedores, cerdos vietnamitas, tortugas, erizos, arañas, algunos reptiles exóticos como serpientes, iguanas, lagartos y camaleones, y aves como cotorras, agapornis y periquitos; también especies consideradas invasoras como la tortuga de agua de Florida y la cotorra argentina. Si alguien posee algún ejemplar de esas especies en su hogar, es obligatorio que lo ponga en conocimiento de su ayuntamiento.
No cumplir la ley, por acciones (como el maltrato o el comercio ilegal) u omisiones, como puede ser no informar de las especies que se tiene en casa, puede dar lugar a sanciones, y las multas según la infracción sea leve, grave o muy grave pueden ir desde los 500 a los 200.000 euros.
«La autoridad competente decide qué se hace con ese animal en función de su especie, si se permite que siga estando en casa hasta que se desarrolle el reglamento y se publique el listado positivo, del cual estamos a la espera», explican desde el Colegio de Veterinarios de Balears. En la práctica se trata de un problema añadido para los ayuntamientos, ya que se plantea un problema logístico de falta de infraestructuras para acoger a los animales exóticos, y también puede hacer que aumenten los abandonos.
Por otro lado, los propietarios son reticentes a autodenunciarse y admitir que tienen como mascota una especie que pasa a ser ilegal.
El apunte
Confusión hasta tener el listado positivo por especie
Existe poca información desde los ayuntamientos hacia la ciudadanía sobre las implicaciones de la nueva ley para el bienestar animal. En los canales habituales en redes sociales, solo el Ayuntamiento de Es Castell emitió un aviso el pasado martes 26 advirtiendo de la finalización del plazo, el 29 de marzo, para comunicar la tenencia de las especies prohibidas por la ley. El Consistorio facilita el enlace al formulario del Govern o aconseja dirigirse por correo electrónico a su concejalía de medio ambiente.
La normativa no deja claro qué sucederá después de llevarse a cabo esa comunicación a las autoridades por parte de los propietarios de las especies señaladas en la Disposición Transitoria Segunda, que solo prohíbe que sean considerados animales de compañía. En concreto este apartado establece que «desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados), las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición de centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal».