El Ayuntamiento de Ciutadella deberá afrontar el juicio por la demanda de un particular que sufre las molestias derivadas de los ruidos que ocasionan los clientes de un local de copas, el Standby, vecino a su casa, en la calle Sant Francesc, en el casco antiguo de la ciudad. La denuncia presentada por el ciudadano el 27 de febrero de este año se basa en la presunta inacción del Consistorio para solucionar el grave problema que afecta a su familia desde hace diez años.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha dado la razón al demandante en el recurso que había presentado contra el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Palma. Este había estimado que el caso era una cuestión simple de legalidad ordinaria y ese debía ser su recorrido. Sin embargo, el alto tribunal ha revocado este fallo al estimar, como defendió el abogado del particular, Francisco José Ojuelos Gómez, que la presunta inactividad del Ayuntamiento para atajar las molestias por los ruidos permite la consideración de este procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales del ciudadano.
De esta forma, salvo que el Consistorio acuda al Supremo para recurrir en casación el fallo del TSJB, el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma deberá señalar la fecha del juicio, probablemente, antes de final de año, en el que tendrá la opción de intervenir la propiedad del pub Standby, aunque la demanda se dirige contra el Ayuntamiento. Los ruidos y las molestias se ocasionan en el exterior del local, es decir, que la responsabilidad es pública aunque sea la consecuencia del comportamiento de los clientes cuando salen a la calle a fumar, preferentemente.
Será en esa vista en la que la presidencia del tribunal decida si la Corporación ha incurrido en la desprotección del vecino por inacción ante las diferentes denuncias que ha ido presentando en el último decenio y que no han permitido que le sean protegidos sus derechos fundamentales y dice sentencia por ello.
Pese a que la demanda se sustenta en la inactividad del Ayuntamiento para tomar medidas en este sentido, el abogado municipal defendió ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el que se presentó la demanda, que sí había actuado para buscar una solución al problema. Aportó varios expedientes donde consta la presencia de la Policía Local en varias ocasiones, sin la imposición de sanciones u otro tipo de medidas, precisa la acusación.
«No se trata del ruido de la actividad del local, sino de la gente que sale a la calle alrededor del mismo, es una competencia municipal», describe el abogado del demandante, Francisco José Ojuelos, experto en causas relacionadas con molestias por ruidos. «Son más de 10 años sin una actuación municipal, no constan ni sanciones, ni advertencias al titular del pub para que evite que sus clientes salgan a la calle». Señala, que su defendido «lo único que pretende es que él y su familia puedan dormir como todo el mundo», admitiendo que este caso es más complejo puesto que el pub de copas está en el núcleo histórico, «no es como en Es Pla, por ejemplo, aquí es necesaria una intervención».
El apunte
Un derecho que forma parte de la inviolabilidad del domicilio
La sentencia del TSJB, en contra del Juzgado Contencioso Adminsitrativo, indica que el derecho al descanso de los ciudadanos forma parte del derecho a la inviolabilidad del domicilio, como indica el artículo 18.2 de la Constitución. Recuerda el fallo que el ciudadano tiene derecho a que estas conductas sean perseguidas y atajadas por la Administración responsable. De todas formas será la sentencia del juicio que se ha de celebrar la que resuelva si se han lesionado o no los derechos del demandante, y en caso afirmativo, la condena al Ayuntamiento, después de escuchar, además, el testimonio de los responsables del local que podrán defender su actuación. El denunciante señalaba que en la calle de su casa se superaba el límite del ruido permitido en 23 y 21 decibelios, y en el interior de la casa, en 14 y 11.