La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha desestimado el recurso interpuesto por la sociedad Divarian Propiedad SA contra laresolución del Govern que declaraba la urgente ocupación de tres viviendas de Ciutadella, que llevaban más de dos años desocupadas. Esto da la razón a la Conselleria de Movilidad y Vivienda y al Instituto Balear de la Vivienda, por haber aplicado la cesión temporal para atender la acuciante demanda de residencias en Menorca.
El TSJIB ha emitido la sentencia hace pocas fechas y rechaza las alegaciones que presentaba la propiedad, una empresa radicada en Madrid, dedicada a la compraventa de bienes inmobiliarios.
La compañía recurría la cesión temporal de tres inmuebles situados en el Passeig de Sant Nicolau, además de otras dos, en Palma de Mallorca y Santa Eulàlia des Riu, en Eivissa, incluidas en el listado de 56 unidades de la resolución de 2 de marzo de 2021 de la conselleria balear, de inicio del expediente de cesión temporal de viviendas desocupadas inscritas en el Registro de Viviendas Desocupadas de Balears.
Argumentos rechazados
En la sentencia, contra la cual puede todavía interponerse recurso de casación, la juez María Carmen Frigola descarta los argumentos aportados por los letrados de la sociedad demandante.
De entrada, la empresa defendía que la Comunidad Autónoma no tiene competencias para ejecutar una expropiación forzosa, ya que es una facultad «exclusiva» del Estado, por lo que sería anticonstitucional. Sobre esto, el tribunal no halla fundamento, teniendo en cuenta que en 2019 hubo un acuerdo en este sentido en la Comisión Bilateral de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma.
Otros argumentos esgrimidos por la empresa eran, entre otros, que el procedimiento había superado los plazos legales (entre otras cuestiones, por la paralización del mercado inmobiliario durante la pandemia de la covid-19), o que había falta de motivación para la cesión temporal. Cuestiones que también descarta la juez, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.
Por contra, comprobados los argumentos del Ejecutivo, la magistrada considera que «se cumplía sobradamente el requisito establecido por la ley» que ampara la cesión temporal de viviendas, tratándose de grandes tenedores, y teniendo en cuenta que las viviendas en cuestión llevaban más de dos años vacías. Es más, teniendo en cuenta que la empresa había adquirido los inmuebles en 2019, estas «se hallaban en una situación de potencial incumplimiento de la función social designada», por lo que «no puede hacerse ningún reproche a la mencionada resolución» que concretaba la cesión.
El Govern defendía la situación de emergencia habitacional existente en Balears, aspecto que el tribunal reconoce para garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna a los ciudadanos del archipiélago.
Todo parecido con la Venezuela Chavista es pura casualidad ; bienvenidos al comunismo Cubano todos igualados en la pobreza . Ya sabes señores no invertir ni medio duro en este país , panda de ladrones .