El Ayuntamiento de Ciutadella ha sido condenado por su inacción efectiva para frenar los excesos de ruidos que se generan en la zona de ocio de Es Pla de Sant Joan. Es un nuevo revés para el Consistorio, pues el juez da la razón en una sentencia del 30 de junio a los demandantes y ordena «desalojar de coches la zona inundable» y a dar al espacio el uso que contempla el plan general de ordenación urbana de la ciudad.
La justicia tiene en consideración de forma parcial la demanda impulsada por la entidad Inmobiliaria de Promociones y Arriendos Menorquines SL (IPAM), contra la «inactividad administrativa» para combatir los ruidos en Es Pla. Una de las medidas solicitadas era dar a la zona de ocio «el uso establecido en el planeamiento urbanístico del municipio». De este modo, se impedirían su utilización como aparcamiento y las concentraciones de gente alrededor de los vehículos, con maleteros abiertos y practicando botellón, con las consiguientes molestias para el vecindario.
La demanda de IPAM se suma a la que ganaron los vecinos de Sa Muradeta el pasado mes de febrero. En ese caso, los residentes habían denunciado al Consistorio por la vulneración de derechos fundamentales y de la inviolabilidad del domicilio por el exceso de ruidos. El Tribunal Superior de Justicia de Balears concluyó que las acciones llevadas a cabo por parte del Ayuntamiento para evitar las molestias habían sido insuficientes.
Ineficacia
A diferencia de la otra, IPAM interpuso la demanda por la «inactividad administrativa», responsabilizando directamente al Ayuntamiento de no actuar con la suficiente contundencia para evitar las molestias. El tribunal ha valorado, pues, si «ha existido una inactividad material imputable al Ayuntamiento de Ciutadella», ante «la proliferación de locales de ocio nocturno presuntamente ruidosos, irregulares en su funcionamiento y generadores de perturbaciones que afectan a la habitabilidad y descanso de los vecinos».
Este proceso arrancó en 2019 y la sentencia es reciente, con fecha de 30 de junio. El juez Joan Ll. Estelrich, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca, estima parcialmente la demanda, dando la razón a los demandantes en cuanto a la inacción municipal, pese a las actuaciones realizadas, que se «han demostrado ser insuficientes y se hace necesario que el Ayuntamiento proceda al cumplimiento de las obligaciones que la Ley tiene previstas».
El juez condena al Consistorio «al cumplimiento de sus obligaciones legales de control del ruido en los establecimientos» de la zona de ocio. Son once los locales que menciona el magistrado en la sentencia a la que ha tenido acceso MENORCA «Es Diari».
En este sentido, la sentencia recoge que las medidas tomadas en Ciutadella para reducir ruidos, pero «tales actuaciones no revisten la intensidad, eficacia ni continuidad exigibles ante la gravedad, reiteración y acumulación de las denuncias presentadas, que apuntan a una afectación directa de los derechos constitucionales», como el de la inviolabilidad del domicilio. Es más, rechaza el magistrado que «la escasez de medios o la concurrencia de competencias compartidas con otras administraciones (como Ports de les Illes Balears)» en ningún caso «no justifican la ausencia de mediciones objetivas del ruido, ni la omisión de inspecciones técnicas, ni la falta de medidas cautelares siquiera ante reiterados indicios de infracción», reza el texto.
El tribunal tiene en cuenta las molestias que se generan en la vía pública de la zona de Es Pla y ordena al gobierno municipal introducir medidas para «controlar de forma efectiva y destinando para ello los medios suficientes para controlar el comportamiento de la gente en la vía pública».
Hasta aquí¿Tu te crees que alguien lee el tostón de tonterías que has escrito? Entonces eres más ingenio de lo que pareces. Haz conseguido ser el hazmereir de este foro y pretendes superarte.Todo un mérito.