El informe de la Sindicatura de Comptes de les Illes Balears, que fiscaliza los procesos extraordinarios de estabilización realizados por los ayuntamientos para reducir la interinidad, certifica que no todo el personal temporal ha logrado superar el proceso selectivo correspondiente a la plaza que ocupaba.
En el conjunto de Balears, un total de 166 personas —tanto personal interino como laboral— no superaron el proceso, lo que representa el 7,1 por ciento. Según el informe, Menorca es la isla con mayor proporción de trabajadores que no superaron los procesos selectivos, con 32 personas afectadas, equivalentes al 8 por ciento de las plazas ofertadas y convocadas. De ellas, 27 pertenecían al personal funcionario y 5 al personal laboral.
En Mallorca, los interinos que no han superado el proceso son el 7 por ciento y en Eivissa el 6 por ciento.
Indemnizaciones
La normativa establece una compensación económica para el personal funcionario interino o laboral temporal que, estando en activo y habiendo participado en los procesos selectivos de la oferta de empleo de estabilización, vea finalizada su relación con la Administración por no superar dichos procesos.
En Menorca, el importe total de las compensaciones económicas recibidas por los trabajadores que no superaron el proceso asciende a 354.982 euros. Además, la isla es el único territorio de Balears donde se ha compensado al cien por cien de los trabajadores, mientras que en Mallorca el porcentaje se sitúa en el 73,1 por ciento. Por su parte, Eivissa registra el menor número de compensaciones, que representan únicamente el 53,3 por ciento.
La cuantía total indemnizada en todo el conjunto de Balears alcanza los 1,6 millones de euros.
Normas vinculantes
El informe de la Sindicatura de Comptes de les Illes Balears señala como una de las causas que no han permitido alcanzar el objetivo de la reducción de la interinidad hasta el 8 por ciento en los ayuntamientos de las islas la «breve y sucinta» regulación del desarrollo de los procesos selectivos de estabilización que contiene la Ley 20/2021.
A ello se ha sumado una avalancha de dudas y consultas formuladas por los organismos afectados, que ha puesto de manifiesto la elevada incertidumbre de las administraciones públicas en la ejecución de estos procedimientos.
Además, las indicaciones emitidas desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública tenían únicamente carácter orientativo, y la libertad de las administraciones para aplicar criterios distintos en aspectos de su competencia ha generado disparidad en la ejecución de los procesos selectivos, lo que ha entrado en contradicción con la voluntad nunciada de armonizarlos.
Normal, quien se aplica con la DEJADEZ que hay...