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La Audiencia archiva la denuncia por la muerte de Núria Balcells en los Jocs des Pla del año pasado

El tribunal afirma que el entonces alcalde de Ciutadella, José María de Sintas, «no incurrió en una grave falta del deber de cuidado» y se adoptaron las mismas medidas que en ediciones anteriores de las fiestas

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La Audiencia de Palma ha archivado las actuaciones derivadas de la denuncia de la familia de Núria Balcells, la mujer que murió por los golpes de un caballo en las fiestas de Sant Joan de 2014, al no apreciar conducta imprudente por parte del entonces alcalde de Ciutadella, José María de Sintas.

La sección primera del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación que interpusieron los familiares después de que el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella acordara el pasado marzo el sobreseimiento y archivo de la causa, y los ha confirmado.

La mujer murió por las lesiones que sufrió al ser golpeada por un caballo que se desequilibró y la arrolló durante los Jocs del Pla en la noche del 24 de junio de 2014.

El viudo y las hijas de la fallecida denunciaron al entonces alcalde de Ciutadella y a los concejales responsables de la organización y seguridad de los Jocs del Pla por un presunto delito de homicidio imprudente y lesiones.

Tras investigar lo ocurrido, el juzgado de Instrucción archivó la causa al «no hallar indicios algunos de imprudencia» en la conducta de los imputados.

La familia de la fallecida recurrió al entender que los responsables del ayuntamiento no atendieron las obligaciones normativas en materia de seguridad ni adoptaron medidas concretas y que hubo falta de previsibilidad.

Se basaron en la inexistencia de un plan de autoprotección y en la falta de un informe técnico que evaluase y determinara los riesgos de las fiestas.

La Audiencia de Palma considera probado que la mujer murió por un traumatismo craneoencefálico grave causado por los golpes de un caballo y que la causa del accidente, según el informe policial, fue la excesiva proximidad de la gente a los caballos, en un momento en el que, en un espacio de unos 5.000 metros cuadrados, llegan a concurrir más de 10.000 personas.

Cita también el informe del servicio de asistencia extrahospitalaria de Cruz Roja para las fiestas de Sant Joan 2014, según el cual en los Jocs del Pla de Capvespre y la zona del «passadís» (donde fue arrollada junto a su marido) existe riesgo específico de lesiones de importante consideración así como elevado riesgo colectivo.

Añaden que se trata de una actividad «de máximo riesgo» para la integridad de las personas, «más aun cuanto mayor sea la proximidad a los caballos».

El tribunal concluye que el Ayuntamiento de Ciutadella y su alcalde realizaron actuaciones tendentes a «garantizar dentro de lo posible la seguridad para las fiestas».

Explican que el Plan Territorial de Protección Civil de Menorca ya concreta el riesgo de las fiestas de Sant Joan de Ciutadella, hay una ordenanza municipal que las regula y la Junta Local de Seguridad del ayuntamiento revisó en marzo y junio de 2014 el dispositivo de seguridad.

El tribunal señala otras «actuaciones concretas» derivadas de la celebración de las fiestas de Sant Joan de 2014 como la contratación del servicio de asistencia extrahospitalaria de Cruz Roja y de un seguro por parte del Ayuntamiento sobre las eventuales responsabilidades civiles y patrimoniales.

Sobre la obligación de advertir de la presencia de un peligro, la Audiencia asegura que se colocaron carteles informativos con medidas de seguridad como prestar atención al tambor y la flauta para abrir pasillo a los caballos, también se distribuyó un libro de las fiestas que recoge recomendaciones y además las normas de participación más importantes se reprodujeron de forma sonora en las zonas de más afluencia, explicando el peligro de accidente.

El tribunal afirma que el entonces alcalde «no incurrió en una grave falta del deber de cuidado» y se adoptaron las mismas medidas que en ediciones anteriores de las fiestas, «sin obviar» que se trata de «una actividad de riesgo y quien decide participar en la misma asume parte del riesgo que lleva inherente el presenciarla».

Pese a no apreciar imprudencia penalmente relevante, la Audiencia señala que ello no impide que los familiares puedan ejercer las oportunas acciones civiles o administrativas que consideren convenientes para resarcirse de los perjuicios.

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