El acusado y un amigo que falleció antes del juicio celebrado el 23 de marzo del pasado año habían ocupado ilegalmente una casa unifamiliar propiedad de una entidad bancaria en la calle Santa Bárbara, de Ciutadella, entre septiembre y diciembre de 2016. Lo habían hecho sin violencia y sabedores de que el inmueble estaba prácticamente abandonado al ser propiedad de un banco porque su antiguo dueño había dejado de pagar la hipoteca.
Denunciada la ocupación por el abogado de Sareb, la empresa encargada de la gestión de activos inmobiliarios de entidades bancarias, la juez del Juzgado 2 de Ciutadella condenó al inculpado a tres meses de multa a razón de 3 euros diarios por un delito leve de usurpación de inmueble y al desalojo inmediato del mismo.
Disconforme con la sentencia, el abogado del acusado, Francisco Marqués, elaboró el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial cuya sección segunda acaba de absolver a su representado. El letrado considera que la denuncia puesta por la entidad que representa al banco no tenía demasiado sentido. Su representado no llegó a vivir asiduamente en esa casa sino que el día en que la Policía Local acudió para entregarles la citación se encontraba allí. Tanto su amigo fallecido, que era quien realmente la ocupaba, como el, habían abandonado ya la casa cuando llegó la denuncia, por tanto no fue necesario proceder a su desalojo.
El letrado recordó que el banco y le empresa que gestiona los inmuebles tenían la vivienda en estado de abandono, y como reza la sentencia de la Audiencia no constaba que esta se hallara ni en alquiler ni en venta.
Según el juez de la sección segunda, Diego Jesús Gómez Reino, Sareb no había acreditado ser la propietaria de la casa y tampoco ostentar la posesión real y efectiva de la misma. No demostró ni siquiera que abonara los gastos corrientes de mantenimiento, luz y agua.
Recuerda el magistrado que el bien jurídico de usurpación no violenta de inmuebles consiste no en la propiedad sino en la posesión. «De ahí que el delito no castigue la ocupación de inmuebles en estado de abandono o semiabandono o ruinoso o cuando sobre el mismo no se ejerce ningún tipo de control posesorio».