La madre debía presentarse con sus tres hijos menores en un juzgado de una ciudad de provincias de Paraguay el pasado 23 de febrero, en cumplimiento de una resolución del Ministro de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia de aquel país. Esa jornada había sido la fijada para entregar a los menores y que estos fueran restituidos a su padre, un hombre de Maó, que no los ha vuelto a ver desde que la mujer se los llevó a finales de 2016.
Divorciado en 2013, el matrimonio había tenido dos hijos y una hija en común, todos nacidos en Maó, de 13, 7 y 9 años, respectivamente, escolarizados en la Isla y con su vida familiar y social ella por razones obvias. Entonces la custodia se entregó a la madre que poco después inició una relación a distancia con un hombre de Paraguay al que conoció más adelante en un par de viajes al país sudamericano y en otra visita que realizó el a Menorca.
A finales de 2016 los exconyugues, de mutuo acuerdo, a propuesta de la mujer, modificaron las medidas del convenio regulador de divorcio. La madre mantenía la custodia de los tres hijos siempre que siguiera viviendo en la Isla, en caso contrario ésta pasaría al padre. Sin embargo, nunca llegó a firmarse ya que la mujer no compareció para ratificar el convenio regulador por lo que la modificación quedó archivada.
En el tiempo en que se tramitaba este cambio el padre autorizó a su exmujer a que viajara con los hijos a Paraguay en diciembre de 2016 con el compromiso de que regresarían a Menorca dos semanas después, el 3 de enero siguiente, para continuar con su vida normal y seguir el curso escolar.
Ese mismo día la madre comunicó a su exmarido por mensaje que se iban a quedar un tiempo más en Paraguay. Sin embargo, no han regresado nunca más.
A partir de aquí el padre inició un largo proceso judicial emprendido con una denuncia ante la Policía Nacional que dio paso a la demanda por retención internacional de menores en el Juzgado número 1 de Maó. Este tribunal no la admitió al declararse incompetente territorialmente y le instó a que lo hiciera en un juzgado de la capital de provincia, Palma. El 23 de mayo del pasado año el Juzgado de Primera Instancia de Palma también se declaraba falto de competencia internacional.
La vía que le quedó abierta al progenitor, asesorado por sus abogados, fue recurrir a la aplicación del Convenio Internacional de la Haya, por retención ilegal de los tres menores. La tramitación la agilizó el Ministerio de Justicia a través de la Autoridad Central de España en Paraguay.
Tras el proceso ante los órganos judiciales paraguayos, en el que el padre siempre contó con la asistencia de la Autoridad Española en aquel país, la jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de provincias en la que reside la madre con sus tres hijos y su pareja, rechazaba el 13 de febrero pasado la oposición de ella a la restitución de los niños al padre. La magistrada la citaba diez días después, el 23 de febrero, para que acudiera al juzgado con sus tres hijos y que estos fueron restituidos a su país de origen. De no hacerlo la jueza indicaba que quedaba apercibida de que se haría uso de la fuerza pública.
La resolución podía ser apelada, lo que con toda seguridad habrá realizado la madre, aunque el padre sigue aguardando noticias desde entonces.