El Juzgado de Instrucción 4 de Tarragona ha archivado provisionalmente, al no apreciar indicios de delito, la causa abierta por el accidente en la atracción Tomahawk de PortAventura World hace poco más de un mes, en el que resultaron heridos 14 personas, entre ellos un menorquín.
El accidente tuvo lugar el pasado 11 de febrero, y resultó herido de gravedad el músico mahonés Martí Guasteví, que junto a su pareja y los dos hijos de esta de seis y ocho años, estaba subido en la montaña rusa 'Tomahawk' cuando las fuertes rachas de viento derribaron un árbol próximo a la atracción. El menorquín en un primer momento fue atendido por el hospital Sant Joan de Reus, que le dio de alta el mismo domingo, pero el día después fue ingresado en la UCI del hospital Clínic de Barcelona por un fuerte hematoma en la garganta. Posteriormente, pasó a planta y una semana después del ingreso fue dado de alta.
En el auto, la juez ha explicado que el accidente fue por la colisión de una vagoneta de la atracción que transportaba 17 personas con un árbol de grandes dimensiones que se encontraba en medio de la vía, «en un lugar donde no podía ser visto por operarios ni clientes». Esta vagoneta era la primera que circulaba ese día y, aunque varios operarios habían revisado y comprobado la estructura de la atracción, a las 10.05 horas cayó el árbol en la vía y a las 11.23 se produjo el impacto.
Ese día varias atracciones estaban cerradas por viento, pero la decisión de cerrar la atracción en la que sucedió el accidente «se basa en los datos aportados por un anemómetro que, cuando marca más de 50km/h, por protocolo, cierran la atracción», pero ese día el anemómetro no marcó más de 50km/h.
No ve actuación negligente
Por este motivo, la magistrada asegura que «no resulta debidamente acreditada la perpetración del delito», y también explica que PortAventura World comprobó la atracción conforme a los protocolos establecidos.
Basándose en los atestados policiales y partes médicos, la jueza concluye que las lesiones que sufrieron catorce de las personas que iban en la vagoneta obedecen a un accidente «fortuito», no a una «actuación negligente, anterior, coetánea o posterior de los responsables de PortAventura».
La jueza considera, en consecuencia, que los hechos no constituyen delito y recuerda a las víctimas que pueden plantear las indemnizaciones que les correspondan por la vía civil.
Según la instructora, antes de que se pusiera en marcha la atracción, operarios del parque realizaron las comprobaciones oportunas, de acuerdo con los protocolos establecidos, sin que detectaran ninguna anomalía, dado que el árbol cayó sobre la vía de la atracción media hora después.
Contra esta resolución han presentado recurso las dos acusaciones personadas: una representa a 10 afectados y la otra a 8.