Representan dos momentos clave en nuestra Historia. De Bayona saldrá en 1808 una Constitución impuesta, que llamaremos Estatuto. En Cádiz se promulgará un 19 de Marzo de 1812 nuestra Constitución de referencia, cuyos 200 años conmemoramos estos días.
Geográficamente, la Bayona francesa al norte de la Península; Cádiz al sur.
Cronológicamente, en 1808 iniciamos nuestra Guerra de Independencia; en 1812 la estamos terminando.
Por extensión, el texto de Bayona se compone de 146 artículos; el de Cádiz 384.En el primero prácticamente no se habla de fuerza armada. En el segundo se trata extensamente. No en balde de los casi 250 diputados que lograron reunirse en la "tacita de plata", 66 son militares. No es de extrañar entonces, que sea la Carta Magna que mas atención ha prestado a la Milicia. En ella se acuñó el término "servicio militar" que ha perdurado hasta nuestros días, a pesar de que el concepto fuerzas armadas tal como lo interpretamos hoy, no aparecerá hasta el final de la Primera Guerra Carlista en 1845,cuando el General Narváez decretó que "la fuerza armada fuese una sola y de una sola manera organizada".
Debo referirme a este adelantado Estatuto firmado en Bayona un 6 de Julio de 1808. El hecho de que quien la promulgue sea Jose Bonaparte hablando "en nombre de Dios Todopoderoso" y como" Rey de las Españas y de las Indias" invita a excluirlo de nuestro ordenamiento. Pero, ahí está y no son pocos los especialistas que se detienen en analizarlo. No en balde José I había reunido y oído a una Junta Nacional y quien firma el decreto es el Secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo.
No es mi intención entrar en las circunstancias que rodearon aquel momento. Si sabemos que sus títulos y artículos se perdieron en una España mas atenta "al triste concierto que forman tocando a muerto la campana y el cañón" que a las ideas que propugnaba. Debo destacar que conceptos en boga en aquel tiempo como la fuerza permanente, milicias o el ciudadano en armas, no se citan en el texto. "Decretamos –decían- la presente Constitución para que se guarde como ley fundamental de nuestros estados y como base de un pacto que una a nuestros pueblos con Nos y a Nos con nuestros pueblos". Y se detiene minuciosamente en las previsiones sucesorias, en la regencia, en la dotación de la Corona, en los oficios de la casa real, en los ministerios, en el papel del Senado al que asigna velar por la libertad individual y la de imprenta. Habla mas adelante –Artº 133- sobre la inviolabilidad de la "casa de todo habitante"; trata de los derechos de los presos y detenidos y de la abolición absoluta del tormento:"todo rigor o apremio que se emplee en el acto de prisión ,que no esté expresamente autorizado por ley, es un delito". Reparte los 172 Diputados a Cortes en tres estamentos –clero, nobleza y pueblo- asignando 22 a los Virreinatos y Capitanías Americanas.
Hay que alcanzar el artículo 124, un "cajón de sastre" que contiene disposiciones generales, para leer que "habrá una alianza ofensiva y defensiva perpetuamente tanto por tierra como por mar entre Francia y España". " Un Tratado –continua- determinará el contingente con que haya de contribuir cada una de las dos potencias en caso de guerra de tierra o mar". También anticipa algo que será doctrina en Cádiz. "Los servicios y talentos serán los únicos que proporcionen los ascensos militares", no los anteriores grados y clases de nobleza como se hacía en el Antiguo Régimen. La guerra, iguala a los seres humanos y selecciona a los mas capaces.
Hay otro aspecto a destacar de la Constitución de Bayona que es la introducción de plazos de ejecución. Los legisladores ya intuían las dificultades de su aplicación: "deseamos que el todo de esta disposición –Artº 143- pueda estar en estado de ejecución antes del 1º de Enero de 1813". Es decir que daban casi cinco años para su aplicación, que se reducían a dos (Artº 145) para el caso de la libertad de imprenta. Una posible revisión de la norma se transfería al año 1820. ¡Largo se lo fiaban!. Dos meses antes de la firma había estallado un 2 de Mayo en Madrid. Dos semanas después, en Bailén se demostraría que era posible vencer a un Imperio que en la retaguardia de Bayona diseñaba infructuosamente nuestro futuro.
Pero también aparecen dos Españas. Dos Españas que en estos doscientos años que conmemoramos se han dado diez constituciones o estatutos, algunos de ellos escritos con sangre.
Vivimos momentos de necesaria unidad ante una grave crisis económica, pero sobre todo social. Ni mucho menos es el momento de marchar unos con Bayona y otros con Cádiz.
¡Así nos fue!
No es malo recordar, para aprender.
Artículo publicado en "La Razón" el 15 de marzo de 2012