El Ayuntamiento de Sant Lluís aprobó en 1997 un convenio urbanístico para la construcción de 117 apartamentos en Son Ganxo.
Mientras el promotor cumplió los compromisos contraídos, la administración municipal santlluïsera, además de no informó al Consell de la existencia de este acuerdo, no llevó a cabo ninguna actuación para desarrollarlo. El proyecto de este aparhotel quedó frustrado el 2000 porque la parcela de 40.600 metros cuadrados del polígono II de Son Ganxo, donde debía ubicarse, quedó afectada por la Norma Territorial Cautelar, y después por el PTI.
El Tribunal Superior de Justícia de Balears ha ratificado que los promotores tienen derecho a percibir una indemnización de 6.050.000 millones de euros, según la valoración efectuada el 2003, año de la aprobación del Plan Territorial Insular por el Consell de Menorca, en concepto de pérdida del valor de los terrenos ante la imposibilidad de construir el aparhotel. La cantidad asciende hoy a 9,5 millones por los intereses legales.
Una sentencia de esta naturaleza, que constituye una onerosa carga financiera para el Ajuntament de Sant Lluís, exige la depuración de responsabilidades políticas, técnicas y jurídicas.