Más allá de los reproches políticos en torno a la inversión del hotel Sur Menorca y el parque acuático vinculado, que distraen nuestra atención, vayamos a lo esencial.
«Lo cierto es que el proyecto de parque acuático objeto de la solicitud y declaración de interés general, fue sometido a un exhaustivo y oportuno control técnico y jurídico por las distintas administraciones sectoriales con competencias recurrentes, habiendo merecido la general aprobación de todas ellas, previa la emisión de los oportunos informes por los cualificados técnicos de todas dichas administraciones». Estas afirmaciones no son del promotor -que mantiene un silencio sensato y prudente-, tampoco del PP ni de todos los que consideran acertado este equipamiento al crear nueva oferta complementaria.
Son algunos de los argumentos que, en marzo del 2018, aportó el Consell -con equipo de gobierno PSOE, Més y Podemos- en la apelación contra la primera sentencia. Razonamientos redactados por el abogado Francisco Marqués Pons, el mismo que representó al Consell en el pleito de Cesgarden, cuando pretendía cobrar una segunda indemnización de once millones de euros. Fue desestimada la pretensión de la promotora mallorquina al prosperar los argumentos de Marqués.
Pero no nos desviemos. Nada tiene que ver el 'caso Cesgarden' -que debía haber motivado una comisión de investigación para depurar responsabilidades de distinta naturaleza, no sólo políticas- con las mejoras llevadas a cabo en Biniancolla.
Inseguridad jurídica
Cuando los promotores del parque acuático compraron los terrenos, situados frente al hotel Sur Menorca contaban con la calificación de suelo urbanizable. Nadie se los regaló.
Con el Plan Territorial del 2003 aquella parcela «apta para edificar», directamente vinculada a una zona turística, se transformó -de la noche a la mañana- en una Área Natural de Interés Territorial (ANIT), a pesar de ser unas tanques improductivas y baldías. Aquel gratuito cambio de calificación, que deja en manos de los propietarios la mera titularidad registral de sus fincas y a la administración la potestad de cambiar usos y aprovechamientos, no se aprobó por los valores de flora y fauna, sino por el criterio general de pasar a rústicos los terrenos urbanizables.
Con esta inseguridad jurídica que no cesa, se escribe la historia de Menorca. Razona el gobierno de izquierdas del Consell a través del letrado Marqués que «no constituye ningún argumento jurídico, sino una mera opinión» cuando la primera sentencia dice que «un parque acuático supone la desaparición de la flora y la fauna». ¿También la humana?
Desestacionalización
Porque, en este caso, los magistrados de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior no han hecho su trabajo al no haber valorado in extenso las pruebas y argumentaciones de los tres recursos, presentados por el Consell, la compañía promotora y el ayuntamiento de Sant Lluís.
Acierta de lleno el GOB al proponer una revisión de todo el expediente, porque no se ha hecho en los despachos de Can Berga. La disposición 19 de la Ley General Turística -derogada por el primer Govern Armengol- posibilitó el interés general, cuestionado después, porque se autorizaba en cualquier suelo rústico. El acuerdo no era arbitrario porque fue motivado, pero a partir de ahora deberemos acudir a la Justicia para que decida el interés general, por mucho que los jueces no puedan sustituir la discrecionalidad de la Administración.
La cuestión nuclear consiste en acreditar que la inversión contribuye a alargar la temporada, o sea desestacionalizar. Un objetivo a demostrar en el futuro, no en el 2015, cuando se autorizó y ya fue denunciado. Quien asume todos los riesgos y costes -patrimoniales, laborales y fiscales- es el promotor, al aceptar un riesgo cierto. El problema no es de la administración, sino de quien invierte.
¿Falta a la verdad el magistrado ponente al aseverar que no desestacionaliza? Los datos son elocuentes: tres millones de euros invertidos en la modernización del hotel, cuya categoría aumenta de 3 a 4 estrellas; otros seis millones para un parque acuático que obtiene excelente valoración; haber pasado de 73.000 a 137.000 estancias/año; mantener el hotel abierto casi diez meses, en lugar de los ocho que exige la Ley Turística. En mayo, antes 5.000 estancias, ahora 15.000. En octubre, 4.500; hoy 16.000. Y de febrero a abril, clientes del Imserso.
No estamos hablando de un parque acuático aislado en suelo rústico sino de un equipamiento que forma parte de un resort, de un complejo turístico que se moderniza. Sobresale el informe favorable de la implacable Comisión Balear de Medio Ambiente. Si tantos valores naturales y paisajísticos tenían los terrenos, ¿habría superado la barrera de este organismo, en el que intervienen veinte instancias inspectoras?
¿Y ahora qué? Es el momento de plantear el incidente de nulidad de actuaciones para corregir todo lo que no ha sido valorado correctamente en sede judicial.
La apuesta de Farmers
Farmers&Co, el proyecto de franquicias promovida por Sa Cooperativa del Camp de Menorca para promocionar y comercializar los productos gastronómicos de Balears, ya ha incorporado a once cooperativas agroalimentarias de Balears. Una apuesta a favor del producto local impulsada por Tolo Mercadal y Antònia Bosch que hoy forma parte de las cadenas europeas con buenas prácticas. Un proyecto que se consolida.
PREGUNTAS DE LA SEMANA
¿Propondrá también el GOB «revisar minuciosamente» el expediente de Cesgarden para analizar la vía penal?
¿Qué parte del casco urbano de Ciutadella abastecerá la desaladora y cuándo empezará el suministro en esta zona?
¿Lograrán los alcaldes de Menorca tener más peso en los órganos de dirección de la Felib?
¿Llegará a cobrar el propietario del lloc que en 2013 suministró agua potable a Es Migjorn y aún le adeudan 8.000 euros?
Carretera tramo Maó-Alaior. Capítulo 849: ¿Rescindirá el Consell el contrato para la redacción del nuevo proyecto?, ¿cuándo se acabarán las dos rotondas ya empezadas?