Los conflictos vecinales derivados de la tenencia de mascotas encuentran en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) una herramienta legal fundamental para su gestión. Aunque este apartado normativo no menciona específicamente a los animales domésticos, establece el marco regulatorio que permite a las comunidades de propietarios crear normas de convivencia que equilibren los derechos de todos los residentes. El Reglamento de Régimen Interior, contemplado en el artículo 6, se ha convertido en el instrumento predilecto para las comunidades que buscan regular situaciones conflictivas con mascotas.
Este mecanismo legal permite establecer normas específicas sobre el uso de zonas comunes, comportamientos esperados y protocolos de limpieza, siempre dentro del marco constitucional que protege tanto la propiedad privada como el bienestar animal. Las comunidades de propietarios pueden aplicar regulaciones sobre cómo deben comportarse los dueños con sus animales en espacios compartidos, pero con importantes limitaciones. La jurisprudencia reciente prohíbe expresamente vetar de forma genérica la tenencia de mascotas en viviendas particulares, considerándolo una vulneración del derecho de propiedad.
Este equilibrio legal busca proteger tanto la convivencia vecinal como los derechos individuales de los propietarios de animales. El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal regula específicamente la existencia y funcionamiento del Reglamento de Régimen Interior. Este documento permite a la comunidad fijar normas sobre detalles de convivencia y uso de servicios comunes, siempre dentro de los límites establecidos por la propia LPH y los estatutos comunitarios. A diferencia de los estatutos, que requieren unanimidad para su modificación, este reglamento puede aprobarse por mayoría simple, lo que facilita su adaptación a nuevas necesidades vecinales.
«Las normas de régimen interior obligan a todos los propietarios mientras no sean modificadas con los requisitos exigidos para tomar acuerdos sobre administración», reza textualmente el artículo. Esto significa que una vez aprobadas, estas normas tienen carácter vinculante para todos los vecinos, incluidos aquellos que se hayan opuesto a su aprobación. En la práctica, estas regulaciones se han convertido en herramientas efectivas para gestionar la convivencia con mascotas en edificios residenciales. La interpretación judicial del artículo 6 ha establecido fronteras claras sobre hasta dónde pueden llegar las comunidades en la regulación de mascotas.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 325/2024 de 14 de marzo, declaró nula una cláusula estatutaria que prohibía indiscriminadamente la tenencia de animales en todo un complejo residencial, considerándola «abusiva y contraria al derecho de propiedad». Este pronunciamiento judicial consolidó la doctrina de que las restricciones deben ser proporcionales y justificadas. En la práctica, esto significa que las comunidades pueden regular el comportamiento de los animales y sus dueños, pero no prohibir su mera existencia.
Las limitaciones admisibles incluyen aspectos como el uso de correa en zonas comunes, restricciones de horarios para minimizar molestias sonoras, o protocolos de limpieza tras el paso de las mascotas. «La tendencia jurisprudencial actual busca equilibrar el derecho a disfrutar de la propiedad, incluyendo la tenencia responsable de mascotas, con el derecho de los demás vecinos a no sufrir molestias excesivas», afirma María Luisa Gómez, magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Valencia en declaraciones recogidas por Europa Press en enero de 2025.
Cuando las molestias causadas por mascotas trascienden lo tolerable, la LPH proporciona mecanismos legales para abordarlas. El más relevante es la acción de cesación, contemplada en el artículo 7.2, que permite actuar contra actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca. Esta vía legal requiere un acuerdo previo de la Junta de Propietarios y puede derivar en la prohibición temporal de usar el inmueble por un período máximo de tres años. Los tribunales españoles han establecido criterios objetivos para determinar cuándo las molestias justifican una intervención legal.
Estos incluyen la intensidad y frecuencia de los ruidos, la existencia de daños materiales verificables, problemas sanitarios documentados, o incumplimientos reiterados de las normas de convivencia tras apercibimientos formales. Para regular eficazmente la convivencia con mascotas sin vulnerar derechos, los expertos recomiendan a las comunidades establecer normas claras y proporcionadas en su Reglamento de Régimen Interior. Estas deberían centrarse en comportamientos específicos más que en prohibiciones generales, abordando aspectos como horarios, zonas permitidas y vetadas, uso de elementos comunes como ascensores o jardines, y protocolos de limpieza.
Ante situaciones conflictivas, el procedimiento habitual incluye una secuencia gradual: comunicación formal al propietario del animal sobre las molestias constatadas, convocatoria de junta para acordar medidas dentro del marco del artículo 6, y solo en casos extremos, la vía judicial mediante la acción de cesación. Los datos más recientes del Consejo General del Poder Judicial muestran que más del 65% de estos conflictos se resuelven en fase pre-judicial mediante mediación comunitaria.
Las personas son muchooo más conflictivas que los perros!!