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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si has sido elegido presidente de tu comunidad de vecinos pero no quieres serlo puedes recurrir al artículo 13

La ley establece un mecanismo de protección para aquellos propietarios que, por diversas razones, no puedan o no deseen asumir esta responsabilidad

Imagen de la fachada de un bloque de pisos | Foto: Foto de SHVETS production

| Palma | |

La Ley de Propiedad Horizontal ofrece una solución legal para aquellos propietarios que han sido designados presidentes de su comunidad de vecinos contra su voluntad. El artículo 13 de esta normativa contempla un mecanismo específico para solicitar el relevo del cargo ante el juez, estableciendo además toda la estructura de gobierno de las comunidades de propietarios y sus respectivas funciones. Esta disposición resulta fundamental para garantizar tanto el funcionamiento de la comunidad como los derechos individuales de los propietarios. Según establece este artículo, el nombramiento como presidente de una comunidad es obligatorio entre los propietarios, ya sea mediante elección, turno rotatorio o sorteo.

Sin embargo, la ley contempla un periodo de un mes durante el cual el propietario designado puede solicitar judicialmente su relevo, invocando las razones que considere oportunas. Si el juez acepta la solicitud, en la misma resolución puede designar al propietario que deberá asumir el cargo hasta que la comunidad realice una nueva designación, evitando así vacíos de poder en la gestión comunitaria. Esta disposición legal se complementa con el resto del articulado que regula los distintos órganos de gobierno, sus funciones y responsabilidades, configurando un sistema completo para la administración de las comunidades de propietarios en España.

El artículo 13 de la LPH establece claramente cuáles son los órganos de gobierno fundamentales de toda comunidad de propietarios. Estos incluyen la Junta de propietarios como órgano supremo, el presidente y, en su caso, los vicepresidentes, el secretario y el administrador. La estructura garantiza un funcionamiento democrático y organizado de las decisiones que afectan a todos los propietarios del inmueble. Además, la normativa contempla la posibilidad de que, mediante acuerdo mayoritario de la Junta o a través de los estatutos, se puedan establecer otros órganos de gobierno complementarios.

Sin embargo, estos nuevos órganos no pueden menoscabar las funciones y responsabilidades que la ley atribuye a los órganos principales, especialmente frente a terceros, manteniendo así la seguridad jurídica en las relaciones con entidades o personas ajenas a la comunidad. La figura del presidente resulta crucial en la comunidad de propietarios, ya que ostenta la representación legal de la misma tanto en juicio como fuera de él, para todos los asuntos que afecten a la comunidad. Su nombramiento es obligatorio y debe realizarse entre los propietarios, mediante alguno de los sistemas previstos en la ley.

Sin embargo, la obligatoriedad del cargo no implica una imposición absoluta. La ley establece un mecanismo de protección para aquellos propietarios que, por diversas razones, no puedan o no deseen asumir esta responsabilidad. Así, dentro del mes siguiente a su nombramiento, el designado puede solicitar judicialmente su relevo, explicando los motivos que justifican su petición. Este procedimiento resulta fundamental en la práctica diaria de miles de comunidades en España, donde frecuentemente los propietarios son reacios a asumir cargos directivos debido a la responsabilidad y dedicación de tiempo que suponen estas funciones. La posibilidad de recurrir al juez actúa como válvula de escape legal para situaciones justificadas.

Aunque el presidente ostenta la máxima representación, la ley contempla otras figuras que complementan la estructura de gobierno. Los vicepresidentes, cuya existencia es facultativa, se nombran por el mismo procedimiento que el presidente y tienen como función principal sustituirlo en casos de ausencia, vacante o imposibilidad, así como asistirle en su gestión conforme a lo que determine la Junta. Por su parte, las figuras del secretario y el administrador pueden recaer en la misma persona o en personas diferentes.

La ley es flexible en cuanto a quién puede desempeñar estas funciones, permitiendo que sean propietarios, personas físicas con cualificación profesional reconocida, o incluso personas jurídicas, siempre que estén legalmente habilitadas para ello. Esta estructura flexible permite adaptar la gestión a las necesidades específicas de cada comunidad, teniendo en cuenta factores como su tamaño, complejidad o presupuesto disponible. En comunidades pequeñas, estos cargos suelen recaer en los propios propietarios, mientras que en grandes complejos residenciales es habitual la contratación de profesionales externos para garantizar una gestión eficiente.

Duración de los cargos y posibilidad de remoción

Otro aspecto importante que regula el artículo 13 es la duración de los mandatos. Salvo que los estatutos establezcan otra cosa, los nombramientos se realizan por un plazo de un año, lo que permite una renovación periódica de los cargos y evita perpetuaciones en los puestos de responsabilidad. Sin embargo, la ley también contempla mecanismos para situaciones excepcionales. Los cargos electos pueden ser removidos antes de finalizar su mandato mediante acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria para este fin.

Esta posibilidad actúa como mecanismo de control democrático por parte de la comunidad, permitiendo reaccionar ante situaciones de mala gestión o pérdida de confianza. En la práctica, estos procesos de remoción son relativamente infrecuentes, pero su mera existencia legal actúa como incentivo para una gestión responsable y transparente por parte de los órganos de gobierno comunitarios.

La ley también muestra sensibilidad hacia la realidad de las comunidades más pequeñas, estableciendo un régimen especial. En concreto, cuando el número de propietarios no excede de cuatro, la comunidad puede acogerse al régimen de administración previsto en el artículo 398 del Código Civil, siempre que así lo establezcan los estatutos. Este régimen especial simplifica la gestión en pequeñas comunidades, donde el establecimiento de una estructura formal completa podría resultar desproporcionado respecto a las necesidades reales de gestión. La flexibilidad normativa permite adaptar los mecanismos de gobierno a la dimensión de cada comunidad.

¿Qué ocurre si nadie quiere ser presidente de la comunidad?

Una situación relativamente frecuente en las comunidades de propietarios es que ningún vecino quiera asumir voluntariamente el cargo de presidente. Para estos casos, la ley también ofrece soluciones prácticas que evitan el bloqueo en el funcionamiento comunitario. En primer lugar, cuando por cualquier causa la Junta no pueda designar presidente, los propietarios pueden acudir al juez, quien mediante un procedimiento judicial resolverá el nombramiento. Esta vía judicial garantiza que la comunidad no quede sin representación legal por falta de acuerdo o de candidatos voluntarios.

En la práctica, muchas comunidades optan por sistemas rotativos obligatorios o sorteos para designar al presidente cuando no hay voluntarios, mecanismos que la propia ley contempla como alternativas a la elección directa. Esta rotación forzosa suele complementarse con la contratación de administradores profesionales que asumen la mayor parte de la carga de trabajo, minimizando así las responsabilidades efectivas del presidente designado.

Más allá de su aspecto puramente legal, el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal tiene un impacto directo en la vida cotidiana de millones de españoles que viven en régimen de propiedad horizontal. Esta normativa establece las bases para una convivencia ordenada y una gestión eficiente de los espacios y servicios comunes. La correcta aplicación de estos mecanismos legales favorece la paz social dentro de las comunidades, proporcionando cauces reglados para la toma de decisiones y la resolución de conflictos.

Al mismo tiempo, el equilibrio entre la obligatoriedad de los cargos y la posibilidad de solicitar el relevo judicial protege tanto el interés colectivo como los derechos individuales. En definitiva, el artículo 13 constituye una pieza fundamental del engranaje normativo que regula la vida en comunidad en España, proporcionando seguridad jurídica y mecanismos prácticos para afrontar las situaciones habituales en la gestión comunitaria, incluida la problemática frecuente de la reticencia a asumir cargos de responsabilidad.

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