Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si quieres dividir tu vivienda en dos partes puedes recurrir al artículo 4

Establece las bases legales que permiten realizar tanto divisiones materiales como jurídicas de un inmueble

Imagen de recurso del interior de una vivienda | Foto: Max Vakhtbovycn

| Palma | |

La Ley de Propiedad Horizontal ofrece mecanismos para que los propietarios puedan dividir sus viviendas bajo determinadas condiciones. El artículo 4 de esta normativa establece las bases legales que permiten realizar tanto divisiones materiales como jurídicas de un inmueble, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la legislación. Mientras que la división material suele requerir menos trámites, la jurídica implica modificaciones registrales y aprobación comunitaria. Los expertos inmobiliarios señalan que esta posibilidad se ha convertido en una alternativa cada vez más frecuente entre propietarios que buscan optimizar sus espacios o incrementar la rentabilidad de sus inmuebles.

Sin embargo, resulta fundamental conocer exactamente qué dice la Ley de Propiedad Horizontal para evitar conflictos con la comunidad de propietarios o posibles sanciones administrativas, especialmente cuando la división pretendida implica modificaciones estructurales o creación de nuevas entidades registrales. La distinción entre ambos tipos de división resulta clave para entender los procedimientos aplicables. Mientras que las divisiones materiales se limitan a reorganizar espacios sin alterar el registro de la propiedad, las divisiones jurídicas conllevan la creación de nuevas viviendas independientes con sus propias escrituras, lo que exige cumplir con requisitos más estrictos y obtener diversas autorizaciones.

La división material consiste fundamentalmente en modificar la distribución interna de un inmueble sin alterar su naturaleza registral. Esto significa que un propietario puede redistribuir espacios, instalar tabiques o realizar otras modificaciones internas siempre que no afecte a elementos comunes del edificio ni comprometa la seguridad estructural. Este tipo de división generalmente no requiere autorización de la comunidad de propietarios, aunque siempre es recomendable consultar los estatutos comunitarios. «Un propietario puede realizar modificaciones internas dentro de su vivienda, como colocar tabiques o redistribuir espacios, siempre que no afecte a elementos comunes ni altere la seguridad, estructura o fachada del edificio, ni perjudique derechos de otros propietarios», señala la normativa aplicable.

En la práctica, esto permite crear espacios diferenciados dentro de una misma unidad registral, algo especialmente útil para quienes necesitan adaptar la vivienda a nuevas circunstancias familiares. Por otro lado, la división jurídica va mucho más allá al crear nuevas entidades independientes desde el punto de vista legal. Este procedimiento implica modificar el título constitutivo de la comunidad, establecer nuevas cuotas de participación y realizar inscripciones separadas en el Registro de la Propiedad. Para llevarlo a cabo se requiere, en la mayoría de los casos, la aprobación de la junta de propietarios mediante una mayoría cualificada o incluso unanimidad, dependiendo de lo establecido en los estatutos comunitarios.

El Artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal constituye la base legal que permite dividir una vivienda en régimen de propiedad horizontal. Este artículo establece que «no procede la acción de división para hacer cesar el régimen de propiedad horizontal», lo que significa que, en principio, no se puede utilizar la división de la cosa común para disolver la comunidad de propietarios en su conjunto. Sin embargo, el mismo artículo añade una excepción crucial al permitir la acción de división sobre un piso o local determinado, siempre que la copropiedad no se haya establecido específicamente para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.

Esta excepción es precisamente la que posibilita que un propietario pueda dividir su vivienda en dos o más unidades independientes, cumpliendo con los requisitos pertinentes. La interpretación jurisprudencial de este artículo ha ido evolucionando en los últimos años, con sentencias del Tribunal Supremo que han clarificado las condiciones bajo las cuales puede aplicarse esta posibilidad. Los tribunales han establecido que, para que la división sea viable, debe respetarse la normativa urbanística local, obtener las licencias correspondientes y no afectar negativamente a los elementos comunes del edificio.

Además de los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, la división de viviendas está sujeta a normativas municipales y autonómicas que pueden variar significativamente según la ubicación del inmueble. Las ordenanzas locales suelen establecer condiciones mínimas de habitabilidad, como superficies mínimas, ventilación, iluminación natural o número de estancias necesarias para considerar un espacio como vivienda independiente. En el caso de la división jurídica, resulta imprescindible obtener una licencia municipal que certifique que las nuevas unidades cumplen con todos los requisitos urbanísticos.

Esta licencia suele exigir la presentación de un proyecto técnico firmado por un arquitecto, que detalle las características de las nuevas viviendas y justifique el cumplimiento de la normativa aplicable. El proceso administrativo puede resultar complejo y costoso, incluyendo trámites como la solicitud de licencia de obras, la certificación final de obra, la obtención de cédulas de habitabilidad para las nuevas viviendas y la modificación catastral correspondiente. Dependiendo del municipio, estos trámites pueden prolongarse durante varios meses e implicar el pago de tasas e impuestos significativos.

¿Cuándo se requiere la autorización de la comunidad de propietarios?

La necesidad de obtener autorización de la comunidad de propietarios varía según el tipo de división que se pretenda realizar. Para las divisiones puramente materiales que no afecten a elementos comunes ni alteren la configuración exterior del edificio, generalmente no se requiere aprobación comunitaria, aunque siempre es recomendable comunicarlo previamente para evitar posibles conflictos. Sin embargo, para las divisiones jurídicas, el consenso comunitario resulta imprescindible, ya que implican modificar el título constitutivo y las cuotas de participación en los gastos comunes.

El artículo 17 de la LPH establece que este tipo de modificaciones requieren, como mínimo, el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. En algunos casos, especialmente cuando la división afecta a elementos comunes o implica alteraciones significativas en la estructura del edificio, puede ser necesario incluso alcanzar la unanimidad de todos los propietarios. Esta exigencia suele representar uno de los principales obstáculos para llevar a cabo divisiones jurídicas en comunidades numerosas o con relaciones vecinales complicadas.

La decisión de dividir una vivienda debe tomarse tras valorar cuidadosamente los pros y contras asociados a este proceso. Entre las principales ventajas destaca la posibilidad de obtener mayor rentabilidad, ya sea mediante la venta de una de las unidades resultantes o su alquiler independiente. Asimismo, puede resultar una solución adecuada para adaptar el espacio a nuevas necesidades familiares o personales. Sin embargo, también existen importantes inconvenientes a considerar. Los costes asociados al proceso pueden ser elevados, incluyendo gastos de proyectos técnicos, licencias, escrituras, inscripciones registrales y posibles obras de adaptación.

Además, el tiempo necesario para completar todos los trámites suele prolongarse durante meses, lo que puede resultar problemático en situaciones que requieran soluciones inmediatas. Otro factor a tener en cuenta es que las viviendas resultantes de una división suelen tener superficies más reducidas, lo que puede afectar a su valor de mercado y limitar su atractivo para determinados perfiles de compradores o inquilinos. Asimismo, en edificios antiguos, adaptar las instalaciones para que funcionen de manera independiente puede resultar técnicamente complejo y costoso.

1 comentario

user ultima | Hace 3 meses

Que ilusión, cada vez el zulo es más pequeño y más caro.

Relacionado
Lo más visto