La transición hacia la movilidad eléctrica en España ha recibido un importante respaldo legal que muchos propietarios de vehículos eléctricos desconocen. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) garantiza el derecho a instalar puntos de recarga en plazas de garaje individuales dentro de comunidades de propietarios, sin necesidad de obtener autorización previa de la comunidad. Esta disposición, contemplada específicamente en el artículo 17.5 de dicha ley, está facilitando el despliegue de infraestructura de recarga privada en edificios residenciales. Según establece la normativa vigente, cualquier propietario que desee instalar un punto de recarga para su vehículo eléctrico en su plaza individual de garaje solo necesita comunicarlo previamente a la comunidad, sin que esta pueda oponerse siempre que se cumplan determinados requisitos técnicos.
El único requisito es que el propietario asuma íntegramente tanto los costes de instalación como el posterior consumo eléctrico. Esta medida supone un importante avance para impulsar la movilidad sostenible, eliminando una de las principales barreras para los potenciales compradores de vehículos eléctricos: la dificultad para recargarlos en viviendas plurifamiliares. La legislación española, consciente de la importancia de facilitar la transición hacia medios de transporte menos contaminantes, ha simplificado notablemente los trámites administrativos en las comunidades para estos casos. No obstante, es fundamental que la instalación cumpla con la normativa técnica aplicable, especialmente con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y su instrucción complementaria ITC-BT-52, que garantiza la seguridad y correcta ejecución de las instalaciones eléctricas para la recarga de vehículos.
El apartado 5 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece claramente que el derecho a instalar puntos de recarga en plazas individuales de garaje es prácticamente automático. En la práctica, el proceso requiere una comunicación formal al presidente o administrador de la comunidad, preferiblemente por escrito para que quede constancia. Aunque no es necesario esperar aprobación, es recomendable detallar aspectos como la empresa instaladora que realizará el trabajo, el tipo de instalación prevista, la fecha de ejecución y un plano básico del recorrido del cableado si este afecta a zonas comunes.
Un aspecto fundamental es que todos los gastos corren por cuenta del propietario que solicita la instalación. Esto incluye no solo la instalación inicial, sino también el mantenimiento posterior y, por supuesto, el consumo de electricidad. Para este último punto, se puede implementar un contador individual o sistemas de medición homologados que permitan facturar correctamente el consumo al propietario del punto de recarga. Aunque la ley favorece claramente al propietario que desea instalar un punto de recarga, existen ciertos escenarios donde la comunidad podría tener capacidad para intervenir o incluso oponerse.
Estas situaciones están principalmente relacionadas con afectaciones significativas a elementos comunes del edificio o incumplimientos de la normativa técnica aplicable. Si la instalación requiere modificaciones estructurales importantes en zonas comunes (como perforaciones en muros de carga, modificaciones en la instalación eléctrica general del edificio o intervenciones que afecten a la seguridad del inmueble), la comunidad podría exigir que estas modificaciones se sometan a votación. En casos extremos donde la afectación sea muy grave, podría incluso requerirse unanimidad de los propietarios.
Otro aspecto a considerar es que los edificios construidos en los últimos años ya incorporan preinstalaciones específicas para puntos de recarga, lo que simplifica enormemente el proceso. Sin embargo, en edificios antiguos, la ausencia de estas preinstalaciones puede complicar la ejecución y aumentar los costes, además de requerir intervenciones más invasivas en zonas comunes. Para quienes estén considerando instalar un punto de recarga en su plaza de garaje comunitario, es recomendable seguir un proceso ordenado que minimice las posibles fricciones con la comunidad:
1. Verificar que la plaza de garaje sea individual y de propiedad privativa, ya que en plazas comunitarias el procedimiento sería diferente y requeriría acuerdo previo de la Junta de Propietarios.
2. Comunicar formalmente la intención a la comunidad, preferiblemente mediante escrito dirigido al presidente o administrador, detallando la intervención prevista.
3. Contratar una empresa instaladora autorizada que garantice el cumplimiento de la normativa técnica, especialmente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y la instrucción ITC-BT-52.
4. Solicitar el certificado de instalación eléctrica (CIE) o 'boletín' una vez finalizada la instalación, documento que podría ser requerido por la comunidad, la distribuidora eléctrica o la compañía de seguros.
5. Conservar toda la documentación relacionada con la instalación, incluyendo la notificación enviada a la comunidad, el presupuesto, la factura, el certificado eléctrico y, si fuera necesario, el permiso de obra municipal (aunque este último es poco habitual en este tipo de instalaciones).
La instrucción técnica complementaria ITC-BT-52 es una normativa específica dentro del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión que regula las instalaciones con fines especiales para la recarga de vehículos eléctricos. Esta normativa, actualizada en los últimos años para adaptarse al crecimiento del parque móvil eléctrico en España, establece los requisitos de seguridad que deben cumplir estas instalaciones. Entre los aspectos que regula se encuentran las características de las canalizaciones, que deben ser seguras y estar adecuadamente protegidas; los sistemas de protección contra cortocircuitos; la señalización necesaria cuando el cableado atraviesa zonas comunes; y la separación física cuando pueda existir riesgo para otros usuarios.
El cumplimiento de esta normativa es obligatorio y garantiza que la instalación sea segura tanto para el usuario del punto de recarga como para el resto de la comunidad. Además, la normativa contempla diferentes esquemas de instalación adaptados a distintos tipos de edificios y situaciones, lo que permite encontrar soluciones técnicas adecuadas incluso para casos complejos como garajes subterráneos con múltiples plantas o instalaciones con limitaciones de potencia disponible. Aunque la ley es clara respecto al derecho del propietario a instalar un punto de recarga, existen situaciones excepcionales en las que la comunidad podría justificar su oposición. Estos casos son limitados y deben estar fundamentados en razones técnicas o legales de peso, no en meras preferencias o reticencias injustificadas.
La comunidad solo podría oponerse si la instalación afecta gravemente a elementos estructurales del edificio, comprometiendo su seguridad o estabilidad; si no cumple con la normativa técnica aplicable; o si se realiza sin la preceptiva comunicación previa. En estos casos, la comunidad podría iniciar acciones legales, aunque la jurisprudencia reciente tiende a favorecer al propietario que desea instalar el punto de recarga, siempre que actúe conforme a la normativa. Es importante destacar que argumentos como el impacto estético menor, pequeñas molestias durante la instalación o simples reticencias al cambio no constituyen motivos válidos para denegar este derecho, como han confirmado diversas sentencias judiciales en los últimos años.
Financiación y ayudas disponibles
Un aspecto que facilita la instalación de puntos de recarga en comunidades es la existencia de diversas líneas de ayudas y subvenciones tanto estatales como autonómicas. En 2025, siguen vigentes programas como el MOVES III, que ofrece subvenciones de hasta el 70% del coste de instalación de puntos de recarga en edificios residenciales. Estas ayudas pueden solicitarse tanto por particulares como por comunidades de propietarios que decidan realizar instalaciones colectivas, una opción cada vez más común que permite optimizar recursos y reducir costes.
Para acceder a estas subvenciones, es fundamental que la instalación cumpla con todos los requisitos técnicos establecidos en la normativa y que se realice a través de empresas instaladoras homologadas. Además de las ayudas directas, algunos municipios ofrecen beneficios fiscales como bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para edificios que implementen infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, lo que supone un incentivo adicional para las comunidades.