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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: el artículo 13 asegura que si tu empresa te traslada de centro de trabajo puedes solicitar una indemnización

Este texto busca garantizar que se realicen bajo ciertas condiciones, protegiendo sus derechos y ofreciendo compensaciones adecuadas

Imagen de recurso de una persona con un ordenador | Foto: Foto de Lex Photography

| Palma |

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores se ha convertido en un punto clave para los trabajadores españoles que enfrentan traslados laborales. Esta normativa, vigente en la legislación laboral española, establece claramente que los empleados tienen derecho a solicitar indemnizaciones cuando su empresa los traslada a otro centro de trabajo, especialmente si esto implica un cambio de residencia. Este artículo representa una protección fundamental ante la movilidad geográfica impuesta por las empresas, garantizando compensaciones económicas para mitigar los perjuicios derivados de estos cambios. La aplicación de este artículo requiere que el traslado esté justificado por razones técnicas, organizativas, productivas o económicas por parte de la empresa.

No obstante, incluso cuando estos motivos existen, el trabajador mantiene el derecho a recibir compensación por los gastos que implique su reubicación. El texto legal especifica que las empresas deben notificar el traslado con al menos 30 días de antelación cuando este sea definitivo, proporcionando tiempo suficiente para que el trabajador pueda organizar su situación personal. Además, la normativa contempla la posibilidad de impugnar el traslado si el empleado considera que es abusivo o no responde a necesidades legítimas de la compañía, pudiendo solicitar su reversión e incluso una indemnización adicional por daños y perjuicios.

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores regula específicamente los traslados laborales, tanto temporales como definitivos. La norma establece que cuando un empleado es trasladado a otro centro de trabajo, ya sea dentro de la misma empresa o entre empresas del mismo grupo, tiene derecho a recibir compensaciones económicas adecuadas si dicho traslado implica un cambio de residencia. Estas compensaciones deben cubrir no solo los gastos de desplazamiento, sino también los costes de alojamiento y cualquier otro gasto razonable derivado de la reubicación.

«El traslado debe estar justificado por razones técnicas, organizativas, productivas o de mercado que la empresa considere pertinentes», señala el texto legal. Estas razones deben ser objetivas y razonables, no pudiendo responder a decisiones arbitrarias que vulneren los derechos del trabajador. En caso de que el traslado no cumpla con estos requisitos, el empleado puede solicitar la impugnación del mismo ante la jurisdicción social. Además, la normativa establece protecciones adicionales para colectivos especialmente vulnerables, como personas con discapacidad, mujeres embarazadas o trabajadores con cargas familiares. En estos casos, las empresas deben considerar medidas especiales que eviten que el traslado suponga un perjuicio desproporcionado para estos colectivos.

Procedimiento para solicitar la indemnización por traslado

Para hacer efectivo el derecho a la indemnización por traslado, los trabajadores deben seguir un procedimiento específico. En primer lugar, es necesario recibir la comunicación formal del traslado por parte de la empresa, que debe realizarse con la antelación suficiente establecida por ley. Una vez recibida esta comunicación, el empleado dispone de tres opciones principales: aceptar el traslado y solicitar la compensación correspondiente, rechazarlo y extinguir su contrato con derecho a indemnización, o impugnarlo si considera que no está justificado. En caso de optar por la primera opción, el trabajador debe presentar una solicitud formal a la empresa especificando los gastos que el traslado le ocasionará.

Esta solicitud debe incluir una estimación detallada de todos los costes previstos, como gastos de mudanza, diferencia en el precio del alquiler o adquisición de vivienda, desplazamientos adicionales o cualquier otro gasto razonable derivado del cambio de residencia. Si la empresa rechaza la solicitud o no ofrece una compensación adecuada, el trabajador puede recurrir a la vía judicial presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social. Los tribunales laborales han establecido en su jurisprudencia que la indemnización debe ser proporcional al perjuicio sufrido por el trabajador, teniendo en cuenta factores como la distancia del traslado, la situación familiar del empleado o el impacto económico que supone el cambio de residencia.

No todos los cambios de centro de trabajo generan derecho a indemnización. La norma establece algunas excepciones importantes que los trabajadores deben conocer. Por ejemplo, los traslados temporales de duración inferior a 12 meses en un período de tres años no se consideran traslados a efectos de aplicación del artículo 13, sino desplazamientos temporales con un régimen diferente de compensación. Tampoco generan derecho a indemnización aquellos cambios de centro de trabajo que no impliquen cambio de residencia para el trabajador, como puede ocurrir en traslados dentro de la misma localidad o a localidades cercanas que permitan el desplazamiento diario.

En estos casos, la empresa únicamente está obligada a compensar el posible incremento en los gastos de transporte que pueda sufrir el empleado. Otra limitación importante es que la indemnización no procede cuando el traslado se produce a petición del propio trabajador o cuando se trata de un traslado disciplinario impuesto como sanción por una falta laboral, siempre que dicha sanción esté contemplada en el convenio colectivo aplicable y sea proporcional a la gravedad de la falta cometida.

Los convenios colectivos juegan un papel fundamental en la regulación de la movilidad geográfica, ya que pueden establecer condiciones más favorables para los trabajadores que las previstas en el Estatuto. Muchos convenios sectoriales incluyen cláusulas específicas sobre traslados que mejoran las compensaciones económicas o establecen procedimientos más garantistas para los empleados. Por ejemplo, algunos convenios colectivos establecen indemnizaciones mínimas por traslado que pueden oscilar entre dos y cuatro mensualidades de salario, además de la cobertura de los gastos directos del cambio de residencia. Otros incluyen ayudas adicionales para la adquisición o alquiler de vivienda en el nuevo destino, o establecen períodos de adaptación durante los cuales el trabajador puede decidir si acepta definitivamente el traslado.

También es frecuente que los convenios establezcan criterios objetivos para determinar qué trabajadores deben ser trasladados en caso de necesidad empresarial, primando factores como la antigüedad, las cargas familiares o la formación específica para el puesto. Estas disposiciones limitan la discrecionalidad de la empresa a la hora de seleccionar a los empleados afectados por una medida de movilidad geográfica.

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