La Agencia Tributaria ha introducido una nueva deducción fiscal destinada a las unidades familiares que convivan con personas mayores de 65 años. Este incentivo, vigente en la Declaración de la Renta 2025, busca reconocer y aliviar el esfuerzo económico que supone cuidar en el entorno doméstico a ascendientes que requieren atención específica por su edad. El beneficio consiste en una reducción de hasta 1.150 euros por cada ascendiente mayor de 65 años, un importe que puede aumentar considerablemente si se cumplen ciertos requisitos adicionales.
Esta medida se ha concebido para equiparar la discriminación fiscal entre familiares de personas con discapacidad y aquellos que cuidan a mayores sin discapacidad, aportando un alivio a quienes conviven con ellos. Además, el Estado reconoce un porcentaje mayor para los casos en que el conviviente tenga 75 años o más, incrementando la deducción hasta 2.550 euros anuales.
Para acogerse a esta desgravación es imprescindible cumplir con condiciones específicas, tanto económicas como de convivencia y parentesco, que se detallan a continuación.
Requisitos para acceder a la deducción
El contribuyente debe acreditar haber vivido con el ascendiente al menos durante la mitad del periodo impositivo, es decir, al menos seis meses del año fiscal correspondiente, que para la declaración presentada en 2025 es el año 2024. Además, será necesario que las rentas del ascendiente no superen los 8.000 euros anuales, excluyendo las rentas exentas, y que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuidador no supere los 1.800 euros. Esta última limitación fiscal puede resultar compleja para algunas familias con ingresos medianos pero que cumplen el resto de requisitos.
El vínculo familiar tiene que ser directo, es decir, padre, abuelo o bisabuelo tanto por consanguinidad como por adopción. No es aplicable a otros grados de parentesco o convivencia sin esta relación directa. Un punto importante es que, en caso de que el contribuyente habitualmente no esté obligado a presentar la declaración por motivo de sus ingresos, deberá hacerlo para poder aplicar esta deducción.
Documentación necesaria y procedimiento
Al preparar la Declaración de la Renta 2025, los contribuyentes deberán informar de esta deducción en el apartado denominado 'mínimo por ascendientes'. Se exige aportar un conjunto de documentos que acrediten la situación tanto personal como económica del ascendiente:
- Certificado de empadronamiento actual, que confirme la convivencia.
- Documentación de ingresos del ascendiente, como pensiones y otros rentas públicas o privadas.
- Declaración de la renta del ascendiente, para verificar que cumple el límite de rentas establecido.
- Certificado de discapacidad, en caso de que corresponda, para aplicar la equiparación con las condiciones que se dan a personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Es fundamental conservar toda la documentación justificativa durante al menos cuatro años, dado que la Agencia Tributaria podría solicitar comprobaciones para validar la deducción.
Cuando el ascendiente tenga 75 años o más, la deducción se eleva hasta 2.550 euros anuales, ofreciendo así una ayuda económica superior para quienes atienden a las personas más longevas. Esta subida responde a la realidad de que, a partir de esa edad, las necesidades de atención aumentan y los costes asociados también.
Si el cuidat cobra 7000 euros per any li toca pagar 1330 euros de import, que li deduirian 1150, haurà de pagar 480 euros de IRPF, amb la condició que el cuidador ha de cobrar manco 9473,68 euros per any. Millor seria suprimir el IRPF o tenir un IRPF sense trams, amb un 20% de IRPF (un quinto, com se deia abans alcabala), o sigui si guanyas 300.000 euros pagas de IRPF 60000 euros i si guanyas 30 euros pagas 6 euros. De aquesta manera el cuidat que cobra 7000 ha de pagar 1400 euros. O sigui per discapcitat tots rebin lo mateix si el demanan, quan estan jubilats.