La Ley de Propiedad Horizontal establece mecanismos legales para proteger a los vecinos de actividades que puedan resultar perjudiciales dentro de una comunidad. Entre las situaciones que genera mayor controversia se encuentra el humo de tabaco procedente de terrazas que penetra en otras viviendas, un problema que afecta cada vez a más propietarios y que puede encontrar amparo legal en el artículo 7.2 de esta normativa. Este artículo determina que ningún propietario u ocupante puede desarrollar en su piso o local actividades prohibidas por los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
La norma no menciona expresamente el tabaco, pero permite actuar cuando el humo constituye una molestia continuada y demostrable que vulnera el derecho de otros residentes a disfrutar de su vivienda en condiciones adecuadas. El procedimiento legal contempla varios pasos. En primer lugar, el presidente de la comunidad debe requerir formalmente al vecino infractor el cese inmediato de la actividad, ya sea por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario afectado. Si esta advertencia no surte efecto y la conducta molesta persiste, la comunidad puede escalar el conflicto mediante acciones judiciales, previo acuerdo de la junta de propietarios.
Procedimiento legal
Cuando las gestiones amistosas no logran resolver el problema, la Ley de Propiedad Horizontal faculta a la comunidad para interponer una demanda judicial de cesación. Este proceso requiere la autorización previa de la junta de propietarios y debe fundamentarse en pruebas sólidas que acrediten la existencia de molestias graves y continuadas. El juez competente puede adoptar diversas medidas en función de la gravedad de la situación. Entre las sanciones más habituales figura la cesación definitiva de la actividad molesta, junto con una posible indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a los vecinos afectados.
En casos especialmente graves, la ley contempla incluso la privación del uso de la vivienda o local durante un período que puede alcanzar hasta tres años. Además, si el responsable de las molestias no es el propietario sino un inquilino o arrendatario, el juez puede declarar extinguido el contrato de arrendamiento y ordenar su inmediato desalojo. Esta medida busca proteger los derechos del resto de la comunidad cuando el propietario no ha actuado diligentemente para resolver el problema causado por su arrendatario.
La prohibición de fumar en espacios privativos como terrazas o viviendas no opera de forma automática, sino que depende de las circunstancias concretas de cada caso. Los tribunales españoles han establecido que fumar dentro del propio domicilio forma parte del uso normal de la vivienda, pero este derecho tiene límites cuando colisiona con los derechos de terceros. Existen varios supuestos en los que podría prosperar una acción legal contra un vecino que fuma. El primero se produce cuando el humo afecta de manera directa, habitual y constante a otras viviendas, entrando por ventanas, puertas o sistemas de ventilación.
Esta intromisión debe ser demostrable mediante pruebas objetivas como testimonios, informes periciales o registros que acrediten la frecuencia e intensidad de las molestias. También resulta relevante cuando el humo genera molestias graves y acreditables que afectan a la salud de otros vecinos, especialmente si entre los afectados hay personas con problemas respiratorios, alergias o enfermedades crónicas que se agravan por la exposición al humo del tabaco. En estos casos, los informes médicos pueden constituir pruebas determinantes.
Otro escenario posible es que los estatutos de la comunidad prohíban expresamente fumar en determinados espacios comunes o privativos, aunque esta situación resulta poco frecuente. La modificación de los estatutos para incluir tal prohibición suele requerir unanimidad o, al menos, una mayoría cualificada muy amplia, lo que dificulta su aprobación en la práctica. La Ley de Propiedad Horizontal regula el régimen jurídico de la propiedad por pisos o locales en edificios o conjuntos inmobiliarios. Esta normativa, aprobada mediante Ley 49/1960 y modificada posteriormente, establece los derechos y obligaciones de los propietarios, así como las normas de funcionamiento de las comunidades de propietarios.
Su objetivo principal es regular la convivencia entre vecinos y garantizar el correcto mantenimiento de los elementos comunes del inmueble. La ley abarca aspectos como la administración de la comunidad, las juntas de propietarios, las cuotas de participación, el uso de los elementos privativos y comunes, y los mecanismos para resolver conflictos vecinales. El artículo 7.2, concretamente, forma parte del capítulo dedicado a los derechos y obligaciones de los propietarios, estableciendo límites claros al ejercicio del derecho de propiedad cuando este puede perjudicar a terceros. Esta disposición se enmarca en el principio general del derecho según el cual nadie puede hacer un uso de su propiedad que resulte abusivo o lesivo para los demás.
¿Puede una comunidad prohibir fumar completamente?
La prohibición total de fumar en las viviendas de una comunidad resulta jurídicamente compleja y excepcional. El domicilio constituye un espacio protegido constitucionalmente donde los propietarios gozan de amplia libertad para desarrollar su vida privada, incluido el consumo de tabaco. Sin embargo, esta libertad no es absoluta. Los tribunales han reconocido que cuando el ejercicio de este derecho interfiere gravemente con los derechos de otros vecinos, puede limitarse. La clave radica en demostrar que existe una afectación real, continuada y significativa que justifique la intervención judicial.
Las comunidades de propietarios pueden establecer en sus estatutos restricciones al consumo de tabaco en zonas comunes como portales, ascensores, garajes o jardines, donde resulta más sencillo justificar la medida por razones de salud pública y convivencia. En cambio, extender estas prohibiciones a espacios privativos como terrazas o el interior de las viviendas encuentra mayores obstáculos legales. Para que prospere una reclamación basada en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, resulta imprescindible aportar pruebas que acrediten la existencia de molestias graves, continuadas y objetivables. Los testimonios de varios vecinos afectados constituyen un elemento probatorio relevante, especialmente cuando son coincidentes y detallados.
Los informes periciales también resultan fundamentales para objetivar la situación. Un perito puede medir la concentración de partículas de humo, analizar los sistemas de ventilación o determinar las vías de penetración del humo en las viviendas vecinas. Estos estudios técnicos aportan credibilidad científica a las reclamaciones. Asimismo, los certificados médicos que acrediten afecciones respiratorias o el agravamiento de patologías previas por la exposición al humo refuerzan la posición de los demandantes. Fotografías, vídeos o registros de fechas y horarios en que se producen las molestias también pueden complementar el material probatorio necesario para fundamentar la demanda judicial.
¿Qué diferencia hay entre fumar en la terraza y en el interior?
Jurídicamente, existe una distinción importante entre fumar dentro de la vivienda y hacerlo en una terraza o balcón. El interior del domicilio goza de mayor protección legal, considerándose un espacio privado donde la libertad individual alcanza su máxima expresión. Las restricciones en este ámbito son excepcionales y requieren una justificación muy sólida. Las terrazas y balcones, aunque forman parte del elemento privativo de la vivienda, tienen una naturaleza más abierta y expuesta al exterior y a otras viviendas.
Por este motivo, algunos tribunales han mostrado mayor receptividad a limitar el consumo de tabaco en estos espacios cuando se acredita que el humo penetra sistemáticamente en viviendas contiguas o inferiores. No obstante, la jurisprudencia no es uniforme y cada caso se analiza atendiendo a sus circunstancias particulares. Factores como la frecuencia del consumo, la proximidad entre viviendas, la existencia de sistemas de ventilación o las características arquitectónicas del edificio influyen en la decisión judicial. Lo determinante es si el ejercicio del derecho a fumar vulnera o no los derechos de otros residentes.