Las dificultades para acceder a la vivienda en Baleares están motivando que algunas personas busquen alternativas al margen de la legalidad, como vivir en el lugar de trabajo. Recientemente, se ha conocido el desahucio de una inquilina por vivir en el local que había alquilado para una peluquería. Esta mujer no es la única que ha recurrido a vivir en su negocio. Sin embargo, el abogado David Moreno Medina advierte de que esto puede salir muy caro, tanto al propietario como al inquilino, ya que ambos se exponen a multas por parte de la administración.
El letrado explica que «si el contrato indica que se trata de un local y se usa como vivienda, el arrendatario incumple el destino pactado, ello permite al arrendador resolver y reclamar daños». Hay que destacar que hoy en día, bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, el artículo 27.1 admite como causa de resolución cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato, lo que permite pactar, por ejemplo, prohibiciones específicas (tenencia de animales, actividades determinadas, limitaciones de uso, etc.) cuya infracción faculta al arrendador para instar la resolución. Este marco contrasta con la normativa anterior, el Texto Refundido de la LAU de 1964, donde las causas de resolución estaban tasadas en el artículo 114 y no admitían ampliación por pacto».
En este punto, resalta que «en Baleares arrendar una vivienda sin cédula es sancionable. Por ello, si un local se destina a ser habitado no cumple este requisito de tener cédula en vigor y con ello infringe la Ley 5/2018, ya que la cédula de habitabilidad es obligatoria para ocupar o alquilar inmuebles destinados a vivienda. Además, arrendar una vivienda sin este documento puede acarrear multas de hasta 3.000 euros. Por el contrario, alquilar espacios que directamente no cumplen con los requisitos de habitabilidad, las conocidas como infraviviendas, se sancionan con multas de hasta 30.000 euros».
Moreno añade que «urbanísticamente usar un local como vivienda es un cambio de uso sancionable por la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), con multas proporcionales al valor del inmueble que, en el peor de los casos, puede llegar al 300 % del valor resultante de la obra y posible orden de cese del uso residencial y desalojo».
En el caso de que se de en el marco de «una comunidad de propietarios y el inmueble arrendado aparezca local comercial en el título, el uso como vivienda puede considerarse actividad ilícita o contraria a los estatutos, y si ocasiona un perjuicio la comunidad puede ejercitar acción de cesación del Art. 7.2 LPH».
El propietario es el primer responsable
El citado abogado advierte que el propietario es el primer responsable de que su local se use con el fin para el que ha sido acordado en el contrato, en base al cumplimiento de la legalidad. Por tanto, en un primer momento las administraciones competentes le impondrán las sanciones a él. No obstante, si con el contrato puede demostrar que fue alquilado como local y ha sido el inquilino el que, de motu propio, lo ha empleado como vivienda, incumpliendo la ley, el propietario tiene la posibilidad de repercutir dichas multas al infractor. «Da igual que el local sea propio o alquilado, vivir en él fuera del cauce legal es jugar con tres frentes a la vez: arrendamientos, vivienda/urbanismo y comunidad. Es importantes tener en cuenta de que hay riesgos reales de multas y desalojo para quien vive y para quien es dueño», subraya.
Por ello, recomienda tener presente que «nuestro ordenamiento se toma muy en serio estos supuestos. En particular, la LUIB, que en su artículo 205 configura el uso no autorizado de locales como viviendas como una infracción urbanística continuada, lo que implica que el plazo de prescripción no empieza a contar mientras se mantenga el uso ilegal. Ahora bien, una vez cesa dicho uso (por ejemplo, cuando el inquilino abandona el local), comienza a contarse el plazo de prescripción general de ocho años, aplicable a las infracciones muy graves».
El letrado pone como ejemplo que «si un propietario alquila un local comercial y el inquilino lo convierte en su vivienda (sin licencia ni cédula de habitabilidad), ambos incurren en una infracción urbanística. Si ese uso residencial indebido se mantiene durante años, la infracción no se considera prescrita nunca durante ese tiempo. Solo cuando el local deje de utilizarse como vivienda (por desalojo o abandono) empezará a contar el plazo de prescripción de ocho años. Es decir, no importa cuántos años se haya vivido ilegalmente allí, mientras siga en uso como vivienda, la infracción sigue viva y sancionable».
Como sois,vaya comentarios ,tenemos 400 mil politicos que mantener ,y tienen derecho a una vida de lujo cada uno de ellos ,oh pobrecitos ,con todo lo que trabajan cuando hay elecciones. Que seria de ellos sin tanta recaudación?? No os dan penica??