Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) deberá indemnizar a la compañía Mallorca Handling SA en la cantidad que estimen los tribunales por los perjuicios derivados de haber privado a la empresa del contrato para la prestación de los servicios de asistencia en tierra, a aeronaves, pasajeros, mercancías y correo (handling), como segundo concesionario en el Aeropuerto de Menorca, cuya adjudicación debió habérsele correspondido en buena lid.
Es la decisión a la que ha llegado el Tribunal Supremo como colofón de un proceso largo, larguísimo en el tiempo, y que juzga unos hechos acaecidos a comienzos de 1996, con la adjudicación, por parte de AENA, del servicio de handling del aeródromo menorquín a la UTE formada por Cubiertas y Mzov SA, Entrecanales y Tavora SA, Inversiones Europa-Intereuropa SA y Flughafen, Frankfurt Main AG. El ente aeroportuario, considerado actualmente el primer operador del mundo, desechó la oferta en la que participaba Mallorca Handling SA -que concurrió al concurso de la mano con Centennial Airlines SA y Lufthansa Ground Services, GMBH- ya que no alcanzaba el umbral fijado por AENA para superar el tercero de los filtros fijados, al haber sido valorado con cero puntos el apartado de su propuesta referido a descuentos en servicios complementarios, sobre la base de una decisión errónea de AENA.
Vicisitudes
El proceso judicial no ha estado exento de vicisitudes, que explican, sin duda, el porqué de la distancia temporal entre la actuación administrativa impugnada por Mallorca Handling SA -el acuerdo del Consejo de Administración de AENA de febrero de 1996- y el pronunciamiento de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ratificó la adjudicación del contrato a la UTE de Cubiertas y Mzov SA y Entrecanales. En el recurso contencioso-administrativo resuelto por la Sala de Madrid se dictó una primera sentencia por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) el 26 de octubre de 2001, que estimó parcialmente las pretensiones de Mallorca Handling SA. El TSJB anuló la adjudicación del concurso, reconoció el derecho de Mallorca Handling SA a la concesión y a ser también indemnizada. Fue, precisamente, en el proceso desarrollado en Palma donde se practicó la prueba pericial de la discordia.
La UTE adjudicataria, AENA y Mallorca Handling SA recurrieron en casación esa sentencia y la Sala Tercera del Supremo dictó otro fallo el 20 de febrero de 2006 que anuló la sentencia por falta de competencia de la Sala de Palma de Mallorca. El TS ordenó que se repusieran las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia y se remitieran al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, en un nuevo pronunciamiento, producido el 17 de octubre de 2008, quitó a Mallorca Handling SA la razón que le había dado el TSJB.
Son Sant Joan
Las mismas partes, y por los mismos motivos, entablaron otro pleito, si bien referido a la adjudicación de la concesión respecto del Aeropuerto de Palma. Adjudicado a la misma unión temporal de empresas que ganó el concurso del Aeropuerto de Menorca, Mallorca Handling SA vio como el 3 de octubre de 2000 la Sala del TSJB estimaba parcialmente sus razones gracias al resultado de la prueba pericial. Esta resolución fue anulada por otra del Supremo en mayo de 2005, que declaró la competencia para conocer el litigio de la Sala de Madrid, quien desestimó los argumentos de Mallorca Handling SA.
Descuentos
También en el caso que nos ocupa, AENA entendió que la proposición más ventajosa era la de la UTE Cubiertas y Mvoz SA, Entrecanales y Tavora SA, Inversiones Europa-Intereuropa SA y Flughafen Frankfurt Main AG. Sin embargo, Mallorca Handling SA sostuvo que el acuerdo debía anularse y adjudicársele a su unión temporal de empresas porque, en realidad, su oferta era la mejor y su menor puntuación se debió a que se le asignaron cero puntos por el concepto de descuentos por servicios complementarios, por entender AENA que no los incluía. Mallorca Handling SA sostuvo, por contra, que sí estaba incluidos, tal como pondría de manifiesto después el informe pericial.
La sentencia de la Sala de Madrid falló, como mantuvo AENA, que en la oferta no figuraban en el lugar debido -esto es, en el estudio de viabilidad económica- los descuentos sobre la tarifa de servicios complementarios y que solamente eran mencionados en la propuesta pero sin tener un reflejo contable en dicho estudio.
Prueba
Mallorca Handling SA desmintió que no se hubieran incluido tales descuentos, si bien explicó que los mismos estaban incorporados como netos en la cuenta de pérdidas y ganancias, para lo que se apoyó en la prueba pericial practicada al efecto por tres miembros numerarios del Instituto de Auditores Censores Jurado de Cuentas.
La Sala de Madrid, sin embargo, no hizo caso a tales argumentos y concluyó que "el hecho de que las cantidades por servicios complementarios resulten 'prácticamente iguales', como se dice en el informe, no conlleva necesariamente que dichas cantidades sean netas y que se haya aplicado un determinado descuento implícitamente". Para el tribunal, "no podía exigirse a los técnicos de AENA que advirtieran lo que solamente se había comprobado mediante la intervención de tres peritos y con la aportación de materiales nuevos", que no obraban, por tanto, en el expediente.
Formalidades
Mallorca Handling SA no dudó en recurrir en casación al Supremo, al entender que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no podía desestimar su pretensión, "al amparo de formalidades que consideramos mal entendidas", y máxime, pese a reconocer que "la realidad es la pretendida, esto es, que los descuentos existieron".
Anulación
En línea con lo apuntado por Mallorca Handling SA, el TS opina que "las conclusiones que la sentencia (de la Sala de Madrid) extrae de la prueba, en especial del dictamen de los peritos y de sus correspondientes aclaraciones, no se compadecen con lo que, en realidad, dice aquél y contestan éstos. De igual modo, sucede que la sentencia (ahora anulada) afirma, primero, que no estaban los descuentos en el estudio de viabilidad, que eran nominales, para, luego, admitir que sí estaban pero no como debían, con lo que se resiente su congruencia". Para el Supremo, por tanto, no existía contradicción en las cuentas del estudio de viabilidad ni entre éste y el anuncio y la descripción de los descuentos ofrecidos por Mallorca Handling SA en servicios complementarios, por lo que ésta empresa debió ganar el concurso.