Promoción y Desarrollo Turístico de Menorca, la promotora del parque acuático de Biniancolla, ha reiterado la voluntad de alcanzar un acuerdo antes que reclamar una indemnización. Ha puesto el caso en manos de Francisco Javier Jiménez de Cisneros, abogado con bufete en Madrid, catedrático de derecho adminstrativo y larga trayectoria en la materia. Este será quien determine los pasos a seguir para intentar salvar las instalaciones o, de no ser posible, reclamar una indemnización económica que, de momento no es sino una opción de último recurso, según fuentes de la empresa, que lleva siete años con la amenaza del cierre.
De momento, hay una reclamación de responsabilidad patrimonial en el Consell por los daños y perjuicios derivados de la declaración de nulidad del interés general que, a la postre, ha supuesto la nulidad de la licencia. Se desconoce el importe en el que se han tasado esos perjuicios, ni la promotora ni el Consell lo han querido revelar hasta ahora.
Josep Pastrana, conseller de Economía y Territorio, entiende que la reclamación no tiene recorrido. «El parque ha estado en funcionamiento, ha tenido actividad, no se han producido daños y perjuicios», declara.
Ese argumenta aleja cualquier comparación con Cesgarden, cuya sombra reapareció al conocerse en 2019 la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, confirmando la nulidad de la licencia. No son comparables, arguye, aunque no evita el derecho de la propiedad a plantearla en el momento que considere oportuno.
El propio conseller y algunos expertos consultados ayer dudan de que se hayan producido derechos indemnizatorios. No obstante, una vez finalizado el proceso, si efectivamente acaba con el desmantelamiento del parque acuático y la restitución paisajística, pueda reclamarse la indemnización. En ese punto sí se habrá registrado un daño evidente a la propiedad del parque al verse desprovisto de las instalaciones donde desarrolla la actividad.
La promotora también había solicitado indemnización al Ayuntamiento de Sant Lluís a través de una alegación, según se observa en la documentación del pleno que el miércoles aprobó la nulidad de la licencia. En ese mismo acuerdo, fue desestimada al imputar toda responsabilidad al Consell.
Los servicios jurídicos municipales interpretan que no corresponde al Ayuntamiento asumir responsabilidades al ser la declaración de interés general que aprueba la administración insular la causa de la nulidad de la licencia. La demanda inicial se produce ciertamente contra esa institución por el acto concreto de la declaración de interés general y el Ayuntamiento aparece como codemandado.
Pastrana desmiente también las acusaciones realizadas en ámbitos políticos sobre la falta de una verdadera defensa de la causa en los tribunales, donde debieron haberse acreditado condiciones como la desestacionalización a la que ha contribuido el parque y que facilitaron la decalaración de interés general. «El Consell se personó y ejerció la defensa», dice.