Existe una opción más a la que puede acogerse el propietario de una vivienda a quien el departamento de Ordenación Turística del Consell haya abierto expediente sancionador por incurrir en alquiler turístico ilegal. Así lo recoge la Ley de Turismo de Balears 8/2012 en su artículo 123. «Las multas fijadas por este artículo se reducirán hasta el 80 % del importe correspondiente si se acredita durante la tramitación del expediente la cesión de la vivienda para la finalidad de alquiler social a un organismo oficial, durante un mínimo de tres años, en el caso de sanciones relacionadas con la comercialización turística de la vivienda».
Del texto se desprende que el propietario sancionado con una cuantía considerablemente alta, de la horquilla que contemplan las muy graves -de 40.001 a 400.000- renuncia a esa vivienda durante el periodo de cesión de hasta tres años, como mínimo, en el que el importe del alquiler que marque la administración, en este caso el Instituto Balear de la Vivienda, no será para él sino para la propia institución que presta este servicio social.
Las sanciones muy graves incluyen un subapartado que alcanzan los 100.000 euros por el incumplimiento de la obligación de eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasoil, sustituyéndolas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.
La directora insular de Ordenación Turística, Francisca Teixidor, ha precisado que acogerse a esta vía alternativa para reducir la multa debe comunicarse durante la instrucción del expediente. El propietario afectado no puede esperar a conocer su resolución final, y asumir que ha cometido la infracción durante el trámite en curso. Una vez la vivienda es cedida para alquiler social a través del Ibavi, el Consell recibe la información y aplica la reducción del importe de la multa.
Hasta el momento ninguno de los propietarios sancionados en Menorca se ha acogido a esta posibilidad.
17 sanciones asumidas
La otra opción para pagar una cuantía menor es reconocer la infracción que se ha cometido y ha dado lugar a la apertura del expediente, asumir la culpabilidad y pagarla en el plazo determinado que contempla la normativa sin plantear recursos ni tampoco alegaciones. En ese caso el importe de la multa se reduce en un 40 por ciento del total.
En lo que va de año, de los 41 expedientes incoados resueltos con sanción, 17 de los propietarios de estas viviendas que han sido alquiladas a turistas de forma ilegal han optado por esta vía. «Son muchos los que optan por esta vía al ser conscientes de la infracción cometida y asumen la responsabilidad evitando tener que pagar la multa entera», explica Teixidor.
Todas las infracciones muy graves este año, hasta mediados de este pasado noviembre han tenido la multa mínima de su categoría, 40.000 euros, entre ellos la del empresario de telecomunicaciones argentino, Martín Varsavsky, por alquilar dos semanas una de sus fincas cuando el periodo mínimo era de un mes.