El Tribunal Supremo desestimó el 21 de diciembre de 2016 el recurso de casación interpuesto por la familia biológica de un niño de 12 años que, después de haber estado bajo la tutela del Consell de Menorca por unas circunstancias familiares que no eran favorables para el menor, fue dado en adopción a una familia de Pontevedra en septiembre de 2013.
Aun así, el alto tribunal admitió que los técnicos del Servicio de Familia del Consell no habían seguido las pautas necesarias para conseguir la reinserción del niño con su familia biológica.
En el auto dictado, el Tribunal Supremo desestimó el recurso al considerar que el menor estaba plenamente integrado con su nueva familia de adopción, lo que era suficiente para negar la patria potestad a la familia biológica pese a que en el proceso de acogida el órgano judicial consideró que se vulneraron sus derechos, al no agotarse todas las opciones para que pudiera regresar con la madre.
Reclamación patrimonial de 1,1 millones
La reclamación patrimonial de la familia biológica contra el Consell asciende a 1.153.350 euros y se basa en el desacuerdo con el modo de proceder del Servicio Insular de Familia, que los diferentes equipos de gobierno que han pasado por la institución han defendido públicamente.
Ese total responde a la indemnización de 75 euros diarios que reclama la mujer desde el día en que el Juzgado de Primera Instancia de Maó ratificó, el 13 de marzo de 2015, la entrega en preadopción del niño a otra familia hasta los 86 años que estima como su esperanza de vida.