Un hombre de 28 años fue condenado ayer a un año y nueve meses de prisión, que no cumplirá al carecer de antecedentes penales, por un delito de abuso sexual continuado sobre una menor de 16 años, cometido en Maó, entre mayo y septiembre de 2018.
Su abogado, Carlos Salgado, la acusación particular y el fiscal del caso alcanzaron un acuerdo por el que el acusado vio notablemente rebajada la condena. En el escrito de acusación el Ministerio Fiscal le pedía 12 años de cárcel por los abusos sexuales continuados sobre la menor que en el momento de los hechos tenía 14 años y el acusado 23.
Ambos mantuvieron una relación en aquella época después de haber sido presentados por una amistad en común. A pesar de que el adulto, de nacionalidad boliviana, sabía que ella era menor de edad continuó adelante con la relación en la que tuvieron al menos nueve encuentros sexuales completos.
En el acuerdo alcanzado, las partes tuvieron en cuenta el atenuante muy cualificado que recoge el artículo 183 bis del reformado Código Penal, en relación con el numero 21. Básicamente se considera la cercanía en la diferencia de edad entre los dos protagonistas de la relación y la maduración tanto de la víctima como del acusado. La defensa esgrimió, además, un informe psicológico sobre el desarrollo moderativo del hombre.
Además de la condena, el hombre deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros, en lugar de los 8.000 que se pedían en un principio. Se mantiene la prohibición de aproximación a la joven, tampoco de comunicarse con ella durante los próximos 18 años, como incluía el escrito de acusación.