Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si un vecino no paga las cuotas durante dos meses se le puede denegar el acceso a las zonas comunes, según el artículo 25

Esta disposición legal otorga a las comunidades herramientas efectivas para combatir la morosidad mientras se mantiene el equilibrio entre los derechos colectivos e individuales

Imagen de recurso de una piscina | Foto: Pixabay

| Palma |

La Ley de Propiedad Horizontal contempla medidas específicas contra los propietarios que se retrasen en el pago de las cuotas comunitarias. Según establece el artículo 25 de esta normativa, cuando un vecino acumula dos o más meses sin abonar los gastos correspondientes, la comunidad puede tomar acciones restrictivas que incluyen la limitación del acceso a zonas e instalaciones comunes. Esta disposición legal otorga a las comunidades herramientas efectivas para combatir la morosidad mientras se mantiene el equilibrio entre los derechos colectivos e individuales.

El texto legal específicamente faculta a las juntas directivas o administradores a iniciar procesos ejecutivos para exigir el pago de las cantidades adeudadas, utilizando como título ejecutivo los propios recibos impagados o el estado de cuentas de la comunidad. Paralelamente, se contempla la posibilidad de suspender al propietario moroso el uso de servicios e instalaciones comunes cuyo disfrute esté vinculado al abono puntual de las cuotas. Estas medidas restrictivas representan un mecanismo de presión para garantizar el sostenimiento económico comunitario, aunque deben aplicarse respetando siempre el marco legal y sin vulnerar derechos fundamentales ni condiciones esenciales para la habitabilidad.

El artículo 25 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal define claramente el procedimiento a seguir frente al impago de cuotas comunitarias. La norma estipula que, transcurridos dos meses sin que un propietario abone las cantidades correspondientes a gastos generales, la comunidad puede activar un doble mecanismo: por una parte, la vía judicial ejecutiva para reclamar las cantidades pendientes, y por otra, la restricción del acceso a determinados servicios comunitarios como medida de presión. «Cuando algún propietario se niegue a pagar las cuotas de gastos comunes durante dos meses o más, la comunidad puede iniciar un proceso ejecutivo para exigir ese pago», establece la normativa.

Para ello, basta con presentar ante el juzgado el certificado del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda, junto con los recibos impagados o el estado contable que refleje la morosidad. Este procedimiento simplificado facilita la recuperación de las cantidades adeudadas sin necesidad de iniciar un proceso judicial ordinario más complejo. Aunque la ley faculta a las comunidades para tomar medidas restrictivas, no se trata de un poder ilimitado. Las acciones deben respetar siempre los derechos fundamentales del propietario y no pueden afectar a servicios esenciales para la habitabilidad básica de la vivienda.

Así, mientras que resulta legalmente viable restringir el acceso a instalaciones como piscinas, gimnasios, salas comunitarias o similares, no sería admisible impedir completamente el acceso a la vivienda o cortar suministros básicos como el agua o la electricidad si estos son gestionados comunitariamente. Los expertos en derecho inmobiliario coinciden en que estas medidas deben aplicarse con proporcionalidad y siguiendo procedimientos formales. Para que la limitación de acceso a zonas comunes sea válida jurídicamente, debe seguirse un procedimiento reglado que garantice la legitimidad de la medida.

En primer lugar, es necesario que la deuda sea real y esté documentada, acumulando al menos dos mensualidades completas. A continuación, la junta de propietarios debe adoptar formalmente el acuerdo de restricción, preferiblemente especificando qué servicios concretos se verán afectados y durante cuánto tiempo se mantendrá la medida. Una vez adoptado el acuerdo, debe notificarse fehacientemente al propietario moroso, otorgándole un plazo razonable para regularizar su situación antes de que las restricciones entren en vigor.

Esta notificación debe incluir el detalle de la deuda, las consecuencias del impago y las vías disponibles para solucionar la situación. Los tribunales han establecido que el cumplimiento escrupuloso de este procedimiento es fundamental para que las restricciones sean consideradas legítimas en caso de impugnación judicial. La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, constituye el marco normativo fundamental que regula la convivencia en las comunidades de propietarios en España. A lo largo de sus más de seis décadas de vigencia, ha experimentado diversas modificaciones para adaptarse a las nuevas realidades sociales y económicas.

El texto original ha sido complementado por reformas significativas como las introducidas por la Ley 8/1999, la Ley 8/2013 o la Ley 10/2022, configurando un sistema normativo que busca equilibrar los derechos individuales de los propietarios con los intereses colectivos de mantenimiento y conservación de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal. Esta normativa regula aspectos fundamentales como los órganos de gobierno de la comunidad, el régimen económico, las obras y mejoras, así como los derechos y obligaciones de los propietarios. Entre estas últimas, el deber de contribuir a los gastos comunes ocupa un lugar destacado, siendo considerado como una obligación esencial derivada de la propia naturaleza de la propiedad horizontal. La ley establece mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento de esta obligación, entre los que se encuentra precisamente el artículo 25 objeto de este análisis.

¿Qué alternativas tienen las comunidades frente al impago?

Aunque el artículo 25 proporciona herramientas jurídicas importantes, las comunidades disponen de otras vías complementarias para abordar situaciones de morosidad. La más habitual es la reclamación judicial de la deuda mediante el procedimiento monitorio, que permite obtener un título ejecutivo de forma relativamente ágil. También es posible, en determinadas circunstancias, incluir la deuda en un proceso de ejecución hipotecaria si el inmueble está gravado con hipoteca y el propietario incumple también esas obligaciones.

Algunas comunidades optan por medidas preventivas como el establecimiento de fondos de reserva específicos para afrontar situaciones de morosidad, o la contratación de seguros que cubran temporalmente los impagos. En cualquier caso, los expertos recomiendan agotar las vías de diálogo y negociación antes de recurrir a medidas coercitivas, valorando siempre la situación personal del propietario y las posibilidades reales de recuperación de la deuda.

5 comentarios

user Peripal | Hace 3 días

Las escaleras de zona común serán prohibidas a los okupas impidiendo su ingreso a la vivienda. Genios pelotudos. La contratación de seguros que cubran temporalmente a morosos... Si, claro, contrato con cuotas impagas. Genios pelotudos. Legislación inventada por quienes viven un cuento de hadas que nunca levantan el trasero del sillón a visitar la realidad.

user Carterista | Hace un mes

Ciudadano corrienteNo funciona nada.

Juan Alfoner Juan Alfoner | Hace un mes

Menuda tonteria... van a poner un guardia de seguridad en la piscina pidiendo DNI's??

user Ciudadano corriente | Hace un mes

Meticulosos sobre denegar acceso a unos morosos en zonas comunes de su vivienda en propiedad y luego no hay ley que tumbe sacar a un okupa de una vivienda que ni es propietario ni paga luz ni los impuestos. No tenéis credibilidad alguna y os vendéis por votos al mejor postor sin importaros que funcione algo

user Carterista | Hace un mes

Y como se lo deniegan, a palos?.

Lo más visto