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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: aunque la empresa tenga deudas, está obligada a pagar los salarios de sus trabajadores según el artículo 32

Los sueldos pendientes de cobro están protegidos y tienen prioridad sobre otras deudas de la empresa

Los salarios de los últimos 60 días tienen prioridad absoluta, siempre que no superen el doble del SMI | Foto: Foto de Mikhail Nilov

| Palma |

El derecho al cobro del salario está garantizado por ley en España, incluso cuando las empresas atraviesan dificultades económicas o acumulan deudas. Según establece el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores, recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, los trabajadores tienen asegurada la percepción de sus salarios mediante un sistema de garantías que les otorga preferencia frente a otros acreedores. Esta protección resulta fundamental en un contexto económico donde la insolvencia empresarial puede poner en riesgo los derechos laborales básicos de los empleados. El texto legal establece claramente que los créditos salariales gozan de una preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda que pueda tener la empresa.

Específicamente, los salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo, hasta un límite que no supere el doble del salario mínimo interprofesional (SMI), tienen prioridad máxima de cobro, incluso por encima de acreedores hipotecarios. Esta medida protege el sustento básico del trabajador en situaciones críticas y refleja la importancia que el ordenamiento jurídico español otorga a la protección del salario como derecho fundamental. El sistema de garantías no se limita únicamente a los dos últimos meses trabajados, sino que establece diferentes niveles de protección para asegurar que los trabajadores puedan cobrar la totalidad de lo que se les adeuda.

Además, cuenta con el respaldo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo que interviene cuando la empresa no puede afrontar sus obligaciones salariales, subrogándose posteriormente en los derechos del trabajador para intentar recuperar esas cantidades. El artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores establece una jerarquía clara en el cobro de deudas cuando una empresa entra en dificultades económicas. En primer lugar, los salarios de los últimos 60 días tienen prioridad absoluta, siempre que no superen el doble del SMI (que en 2025 se sitúa en 1.323 euros mensuales, lo que supone un límite de protección de 2.646 euros). Esta protección es conocida como 'superprivilegio salarial' y coloca al trabajador por delante de cualquier otro acreedor, incluyendo entidades financieras con garantías hipotecarias.

En un segundo nivel de protección, el resto de créditos salariales mantienen una preferencia general frente a los acreedores ordinarios, aunque en este caso sí quedan por detrás de aquellos que cuentan con garantías reales como hipotecas o prendas. Esta protección escalonada busca equilibrar los intereses de los trabajadores con la seguridad jurídica necesaria para el funcionamiento del sistema crediticio. El papel del FOGASA resulta crucial en este esquema de garantías. Cuando una empresa se encuentra en situación de insolvencia o concurso y no puede hacer frente al pago de salarios, este organismo público interviene abonando directamente a los trabajadores las cantidades adeudadas, dentro de ciertos límites legales. Posteriormente, el FOGASA se subroga en la posición del trabajador, asumiendo sus mismos derechos y privilegios para intentar recuperar las cantidades abonadas.

Protección extendida en caso de transmisión empresarial

Un aspecto menos conocido pero igualmente importante del artículo 32 es el que hace referencia a la protección en casos de venta o transmisión del negocio. El apartado 4 establece que los créditos salariales mantienen su preferencia sobre los bienes de la empresa, incluso después de haber sido transferidos a un tercero, durante el año siguiente a dicha transmisión. Esta medida evita posibles fraudes mediante los cuales una empresa podría intentar eludir sus responsabilidades salariales a través de operaciones de venta o reestructuración.

De este modo, aunque la propiedad de los activos cambie de manos, la preferencia del trabajador para cobrar sus salarios pendientes se mantiene durante doce meses, proporcionando un periodo razonable para ejercer sus derechos. Es importante destacar que estas garantías operan de forma automática por imperativo legal, sin necesidad de que el trabajador realice ninguna gestión previa para activarlas. No obstante, en la práctica, cuando una empresa entra en concurso de acreedores, los trabajadores deben comunicar sus créditos al administrador concursal dentro de los plazos establecidos para asegurar que sus derechos sean reconocidos correctamente.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) constituye la última red de seguridad en el sistema de protección del salario. Este organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo, interviene cuando la empresa no puede pagar debido a insolvencia o concurso. En 2025, el FOGASA cubre hasta 120 días de salario pendientes, con un límite que no puede superar el triple del SMI diario, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias. Además de los salarios, el FOGASA también se hace cargo del pago de indemnizaciones por despido o extinción de contratos, con limitaciones específicas establecidas legalmente.

Una vez efectuado el pago al trabajador, el Fondo se convierte en acreedor de la empresa por las cantidades abonadas, subrogándose en los derechos y acciones del trabajador frente a la empresa deudora. La actuación del FOGASA no es automática y requiere la solicitud expresa del trabajador, quien debe presentar la documentación que acredite la existencia y cuantía del crédito salarial pendiente. El plazo para solicitar estas prestaciones es de un año desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución judicial o resolución administrativa que reconozca la deuda salarial.

¿Qué deben hacer los trabajadores ante impagos salariales?

Cuando un trabajador se enfrenta a situaciones de impago salarial, debe seguir una serie de pasos para proteger sus derechos. En primer lugar, es recomendable comunicar formalmente a la empresa la reclamación del pago, preferiblemente por escrito y conservando prueba de dicha comunicación. Si la empresa no responde satisfactoriamente, el siguiente paso es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente de su comunidad autónoma. Si la conciliación no prospera, el trabajador puede interponer una demanda por reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

En casos de impagos reiterados o cuando la situación económica de la empresa hace prever dificultades en el cobro, también existe la posibilidad de solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), con derecho a indemnización equivalente al despido improcedente. Es importante recordar que el plazo de prescripción para reclamar salarios impagados es de un año, por lo que los trabajadores no deben demorarse excesivamente en iniciar las acciones legales correspondientes. Además, durante todo este proceso, es aconsejable buscar asesoramiento legal a través de los sindicatos o profesionales especializados en derecho laboral.

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