El Estatuto de los Trabajadores garantiza protección legal para quienes se encuentren en situación de cesión ilegal entre empresas, un fenómeno que sigue siendo habitual en el mercado laboral español. Según establece claramente el artículo 43 de esta normativa fundamental los trabajadores afectados por estas prácticas tienen derecho a convertirse en fijos en la empresa de su elección. La legislación es taxativa al respecto: la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra compañía únicamente puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal (ETT) que cuenten con la autorización pertinente.
Cualquier otra modalidad de cesión queda expresamente prohibida y se considera ilegal, especialmente cuando el objeto del contrato se limita a una simple puesta a disposición de personal, cuando la empresa cedente carece de estructura propia o cuando no ejerce las funciones propias de un empleador. Las consecuencias de estas prácticas irregulares están claramente definidas en la normativa. Tanto la empresa cedente como la cesionaria responderán solidariamente de todas las obligaciones contraídas con los trabajadores y la Seguridad Social, además de enfrentarse a otras posibles responsabilidades administrativas e incluso penales.
Por su parte, los empleados afectados podrán elegir si desean adquirir la condición de fijos en la empresa que les contrató inicialmente o en aquella donde efectivamente prestan sus servicios. El texto legal vigente es claro al establecer las circunstancias que determinan la existencia de una cesión ilegal. Se produce cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limita a una mera puesta a disposición de los trabajadores, cuando la empresa cedente carece de una actividad u organización propia y estable, no dispone de los medios necesarios para desarrollar su actividad o no ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario.
«Solo las ETT pueden ceder trabajadores legalmente. Si una empresa 'alquila' personal sin ser ETT, se considera cesión ilegal», recoge textualmente la normativa. Esta disposición busca evitar el fraude en la contratación y garantizar que los derechos de los trabajadores no se vean vulnerados mediante fórmulas que pretendan eludir las responsabilidades empresariales. Las estadísticas del Ministerio de Trabajo muestran que en el primer trimestre de 2025 se han detectado más de 3.200 casos de cesión ilegal, lo que representa un incremento del 15% respecto al mismo periodo del año anterior. Este aumento refleja tanto una mayor vigilancia por parte de la Inspección de Trabajo como la persistencia de estas prácticas irregulares en determinados sectores.
Ejemplos prácticos para identificar una cesión ilegal
Para comprender mejor esta figura jurídica, resulta útil analizar situaciones cotidianas. Un caso típico sería el de una empresa de limpieza (Aseolim S.L.) que contrata personal para prestar servicios en las instalaciones de otra compañía (Ofimadrid S.A.). En principio, esto constituiría una subcontrata legal de servicios, pero se convertiría en cesión ilegal si los trabajadores reciben órdenes directas del personal de Ofimadrid, utilizan material y medios de esta empresa, y Aseolim carece de estructura real o organización propia.
Otro ejemplo habitual se produce en el sector tecnológico, donde empresas de consultoría contratan a profesionales que posteriormente desarrollan su actividad en las instalaciones del cliente, bajo su dirección y control, utilizando sus herramientas y siguiendo sus horarios. En este caso, aunque formalmente exista un contrato de servicios, en la práctica se estaría produciendo una cesión ilegal de trabajadores. Las consecuencias de estas prácticas pueden ser significativas para las empresas implicadas, que se exponen a sanciones administrativas que oscilan entre los 7.500 y los 225.000 euros según la gravedad de la infracción, además de tener que asumir solidariamente todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Diferencias clave entre subcontratación legal y cesión ilegal
Es fundamental distinguir entre una subcontratación legítima y una cesión ilegal de trabajadores. En el primer caso, la empresa contratista mantiene el poder de dirección sobre sus empleados, dispone de medios propios para desarrollar su actividad y ejerce efectivamente las funciones de empresario. En cambio, en la cesión ilegal, estas facultades son asumidas por la empresa cliente, limitándose la cedente a gestionar aspectos formales como la nómina o los contratos. Los tribunales han establecido varios criterios para determinar cuándo se produce una cesión ilegal.
Entre ellos destacan: quién imparte las instrucciones de trabajo, quién controla la jornada y los horarios, quién proporciona las herramientas y medios materiales, quién asume el riesgo empresarial o si existe una verdadera aportación de conocimientos o especialización por parte de la empresa contratista. «Los trabajadores afectados por cesión ilegal tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la empresa cesionaria, si reúnen los requisitos de idoneidad exigidos para el puesto», indica claramente el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 4.
¿Cómo pueden actuar los trabajadores afectados?
Los empleados que consideren estar en situación de cesión ilegal tienen varias vías para reclamar sus derechos. Pueden presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que investigará los hechos y, en su caso, levantará acta de infracción. También pueden interponer una demanda judicial solicitando el reconocimiento de su condición de trabajadores fijos en la empresa de su elección. El plazo para ejercer estas acciones es de un año desde que finaliza la cesión ilegal, aunque si esta se mantiene en el tiempo, el plazo no comienza a computar mientras persista la situación.
Es importante destacar que los trabajadores tienen derecho a las mismas condiciones laborales que les corresponderían si hubieran sido contratados directamente por la empresa donde efectivamente prestan sus servicios. Los sindicatos mayoritarios han impulsado en los últimos meses campañas informativas para dar a conocer estos derechos. Según datos facilitados por CC.OO., durante 2024 asesoraron más de 5.000 consultas relacionadas con posibles casos de cesión ilegal, lo que demuestra la preocupación creciente de los trabajadores por esta problemática.