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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si la empresa te quiere trasladar, debe avisarte con al mes 30 días de antelación según el artículo 60

El artículo también establece los mecanismos a través de los cuales un trabajador puede impugnar el traslado si considera que este no se ajusta a la legalidad

Imagen de un grupo de trabajadores | Foto: Freepik

| Palma |

El Estatuto de los Trabajadores garantiza derechos esenciales a los empleados ante posibles traslados laborales. Según establece el artículo 60 de esta normativa fundamental, las empresas están obligadas a notificar con 30 días de antelación cualquier cambio de ubicación laboral que implique movilidad geográfica del trabajador. Esta disposición pretende proporcionar un margen temporal suficiente para que los afectados puedan organizar su vida personal y familiar ante un cambio de estas características. La legislación es clara al respecto: el trabajador debe recibir un preaviso obligatorio con un mes de anticipación antes de efectuarse el traslado.

Además, la normativa contempla el derecho a una indemnización por los gastos ocasionados, cuya cuantía dependerá tanto de la regulación aplicable como de los acuerdos establecidos entre las partes. El texto legal también recoge los procedimientos mediante los cuales un empleado puede impugnar el traslado cuando considere que no se ajusta a la legalidad o vulnera acuerdos contractuales previos. En determinadas circunstancias, la obligatoriedad del traslado puede ser cuestionada legalmente si el cambio resulta desproporcionado o atenta contra la dignidad del trabajador.

Asimismo, si la decisión empresarial no se fundamenta en criterios objetivos establecidos, el empleado podría tener base legal para rechazarlo. Estos mecanismos de protección buscan equilibrar las necesidades organizativas de las empresas con los derechos fundamentales de los trabajadores. La normativa laboral española reconoce diversas situaciones donde el empleado puede rechazar legítimamente un traslado. El primer supuesto contempla los traslados desproporcionados, es decir, aquellos que implican un cambio de lugar de trabajo que resulta manifiestamente excesivo en relación con las circunstancias personales o familiares del trabajador.

Por ejemplo, si el nuevo destino está a una distancia que hace inviable mantener una vida familiar equilibrada o si las condiciones laborales empeoran significativamente. Un segundo escenario se produce cuando el traslado vulnera la dignidad del trabajador. Esto ocurre si el cambio se percibe como una medida punitiva o humillante, constituyendo un potencial abuso de poder por parte del empleador. Un caso típico sería asignar al empleado a un puesto que suponga una degradación injustificada de sus funciones o responsabilidades sin que exista una razón empresarial que lo justifique.

Asimismo, la falta de justificación empresarial constituye otro motivo válido para impugnar un traslado. Si la empresa no puede demostrar que el cambio responde a necesidades económicas, técnicas, organizativas o productivas, el empleado no estaría obligado a aceptarlo. La legislación exige que estas modificaciones obedezcan a causas objetivas y no a decisiones arbitrarias. También cabe destacar que los procedimientos de información y preaviso son esenciales para la validez del traslado. Si el trabajador no recibe la notificación con los 30 días de antelación que marca la ley, o si no se le brinda la oportunidad de negociar las condiciones del cambio, podría considerarse que no existe obligación de aceptarlo.

Derechos compensatorios y vías de impugnación

La legislación contempla compensaciones económicas obligatorias para los trabajadores trasladados. Estos tienen derecho a ser indemnizados por todos los gastos adicionales derivados del cambio, incluyendo costes de mudanza, transporte o alojamiento temporal. Si la empresa no ofrece una indemnización justa o se niega a cubrir estos gastos, el empleado podría tener base legal para rechazar el traslado. Ante un traslado considerado injusto o injustificado, el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social para impugnar la decisión.

Este órgano judicial será el encargado de determinar si el cambio cumple con los requisitos legales o si, por el contrario, resulta abusivo o desproporcionado. En caso de resolución favorable, el empleado podría conseguir la revocación del traslado o incluso, en situaciones extremas, la resolución del contrato con derecho a indemnización. El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores regula específicamente las condiciones y procedimientos de traslado, estableciendo un marco protector para los empleados. La normativa determina que los traslados sólo podrán efectuarse cuando existan causas justificativas para el cambio de puesto, garantizando siempre el respeto a los derechos laborales fundamentales del trabajador.

El texto legal explicita que el empleado tiene derecho a recibir compensación por los gastos que le ocasione el traslado, aunque los detalles específicos de esta indemnización dependerán tanto de la normativa aplicable como de los posibles acuerdos entre las partes. Uno de los aspectos más relevantes es la obligatoriedad del preaviso de 30 días, periodo durante el cual el trabajador puede prepararse adecuadamente para el cambio. Además, el artículo establece los mecanismos legales para impugnar un traslado injustificado. Si el empleado considera que el cambio no se ajusta a la legalidad o contradice acuerdos contractuales previos, puede recurrir al Juzgado de lo Social, que evaluará si la medida es razonable y si está fundamentada en causas justificadas.

¿Qué ocurre si el trabajador rechaza el traslado?

Cuando un empleado rechaza un traslado que cumple con todos los requisitos legales, se enfrenta a diversas consecuencias. La más común es la extinción del contrato, con derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esta compensación reconoce el perjuicio que supone para el trabajador la imposibilidad de continuar con su relación laboral debido a un cambio sustancial en sus condiciones. Sin embargo, si el traslado no cumple con las exigencias legales y el trabajador lo rechaza, podría solicitar la extinción del contrato con derecho a una indemnización superior, equiparable a la del despido improcedente (33 días por año).

Alternativamente, puede impugnar judicialmente la decisión empresarial manteniendo su puesto original mientras se resuelve el procedimiento. Es fundamental que el trabajador analice cuidadosamente la justificación del traslado antes de tomar cualquier decisión. Si existen dudas sobre la legalidad o proporcionalidad de la medida, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado que permita valorar adecuadamente las opciones disponibles y sus posibles consecuencias.

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