Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: el artículo 62 establece el número de delegados de personal que debe haber en tu empresa según los empleados

Regula este derecho fundamental en las empresas pequeñas y medianas, determinando la representación laboral obligatoria en centros con más de 10 empleados

Imagen de una reunión de personal | Foto: Freepik

| Palma |

El artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores establece con claridad el número de delegados de personal que corresponden a cada empresa en función de su plantilla. La normativa determina que en las empresas con más de 10 y menos de 50 trabajadores, la representación se articula mediante delegados de personal, quienes actúan como interlocutores oficiales entre la plantilla y la dirección. Según recoge el texto legal, la distribución numérica de estos representantes está perfectamente definida: las empresas con hasta 30 empleados contarán con un único delegado, mientras que los centros de trabajo que tengan entre 31 y 49 trabajadores dispondrán de tres delegados.

Además, la legislación contempla la posibilidad de que exista un delegado incluso en centros más pequeños, concretamente aquellos que cuenten con entre 6 y 10 empleados, siempre que la mayoría de la plantilla así lo decida mediante votación. Estos representantes son elegidos a través de un proceso democrático que garantiza el sufragio libre, personal, secreto y directo entre todos los trabajadores del centro. Una vez elegidos, los delegados de personal actúan de forma mancomunada para defender los intereses colectivos, disponiendo de las mismas competencias que los miembros de un comité de empresa, incluida la obligación de mantener el sigilo profesional establecido en el artículo 65 del mismo Estatuto.

¿Qué son los delegados de personal y cuáles son sus funciones?

Los delegados de personal constituyen una figura esencial en el sistema de relaciones laborales español, especialmente en el tejido empresarial compuesto mayoritariamente por pymes. Se trata de trabajadores elegidos democráticamente por sus compañeros para representar al conjunto de la plantilla ante la dirección de la empresa, actuando como canal de comunicación bidireccional para trasladar inquietudes, propuestas, quejas y negociar condiciones laborales. Entre sus principales competencias se encuentra la de recibir información periódica sobre la situación económica de la empresa, la evolución del empleo y las previsiones de contratación.

También deben vigilar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y prevención de riesgos, pudiendo participar en la negociación colectiva y ejercer acciones administrativas o judiciales en defensa de los trabajadores. El proceso electoral para designar a los delegados de personal está minuciosamente regulado en la legislación laboral española. Para ser elegible como delegado, el trabajador debe tener al menos 18 años y una antigüedad mínima de seis meses en la empresa, aunque este último requisito puede reducirse por convenio colectivo a un mínimo de tres meses.

Las elecciones se convocan mediante preaviso a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, con al menos un mes de antelación. Durante el proceso, se constituye una mesa electoral que vela por la transparencia y legalidad del procedimiento, garantizando que todos los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto de manera libre y confidencial. El mandato de los delegados tiene una duración de cuatro años, aunque pueden ser revocados durante este período por decisión de los trabajadores que los eligieron, mediante asamblea convocada al efecto a petición de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos.

Para garantizar que los delegados de personal puedan ejercer sus funciones con independencia y sin presiones, la legislación les otorga una serie de garantías especiales. Entre ellas destaca la protección frente al despido o cualquier otra sanción por el ejercicio de su representación, contando con lo que se conoce como "garantía de indemnidad". Además, disponen de un crédito horario retribuido para el desempeño de sus funciones representativas, cuya extensión varía según el tamaño de la empresa. Concretamente, en empresas de hasta 100 trabajadores disponen de 15 horas mensuales, aumentando progresivamente hasta las 40 horas en empresas de más de 750 trabajadores, aunque estos límites pueden ampliarse por convenio colectivo.

Diferencias entre delegados de personal y comités de empresa

Aunque ambas figuras son órganos de representación unitaria de los trabajadores, existen importantes diferencias entre los delegados de personal y los comités de empresa. La principal distinción radica en el tamaño de la empresa donde operan: los delegados actúan en centros de trabajo pequeños o medianos (entre 10 y 49 trabajadores), mientras que los comités de empresa se constituyen en centros con 50 o más empleados. Otra diferencia significativa es su composición y funcionamiento. Mientras los delegados de personal (de uno a tres según el tamaño de la plantilla) actúan mancomunadamente, los comités de empresa son órganos colegiados con un número de miembros que oscila entre 5 y 75 según la dimensión de la plantilla, funcionando mediante acuerdos mayoritarios y con una estructura interna que incluye presidente, secretario y pleno.

La legislación laboral española no contempla la representación unitaria obligatoria en centros de trabajo con menos de 6 trabajadores. En estos casos, los empleados no pueden elegir delegados de personal siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores, lo que supone una limitación en sus mecanismos de representación colectiva. No obstante, esto no significa que estos trabajadores carezcan completamente de protección o representación. Pueden afiliarse a sindicatos que defiendan sus intereses a nivel sectorial o territorial, y en caso de conflictos laborales, pueden recurrir directamente a la Inspección de Trabajo o a los tribunales para hacer valer sus derechos. Además, algunos convenios colectivos sectoriales pueden establecer mecanismos alternativos de representación para estas microempresas.

Sin comentarios

No hay ningún comentario por el momento.

Relacionado
Lo más visto