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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: la empresa está obligada a facilitar al comité de empresa sus cuentas reales, según el artículo 64

La ley garantiza que este órgano tenga un papel activo y protegido: debe estar bien informado, participar en decisiones importantes y poder vigilar que la empresa cumpla las normas

Un trabajador muestra a otro un documento con gráficas | Foto: Freepik

| Palma |

El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece de forma inequívoca la obligación de las empresas de facilitar información económica completa y transparente a los comités de empresa en España. Esta normativa, pilar fundamental de las relaciones laborales en nuestro país, garantiza que los representantes de los trabajadores tengan acceso periódico a datos económicos reales, incluidos balances y cuentas de resultados, en las mismas condiciones que los accionistas. Las empresas deben proporcionar información trimestral sobre su situación económica, producción, ventas y evolución del empleo. Esta obligación no es meramente formal, sino que constituye un derecho fundamental para que el comité pueda ejercer sus funciones de vigilancia y participación en la toma de decisiones que afectan a los trabajadores. La transparencia empresarial se configura así como un elemento esencial para el equilibrio en las relaciones laborales.

La normativa no solo contempla el acceso a información financiera, sino que abarca aspectos como la igualdad de género, la aplicación de algoritmos e inteligencia artificial en procesos laborales, y la preparación ante fenómenos meteorológicos adversos, adaptándose a los nuevos retos del entorno laboral actual. El artículo 64 del ET detalla con precisión el alcance de los derechos informativos del comité. Entre los más relevantes destaca el derecho a conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la empresa, en las mismas condiciones que los accionistas si se trata de una sociedad. Esta disposición garantiza que no exista opacidad en las cuentas presentadas a los representantes de los trabajadores.

Adicionalmente, el comité tiene derecho a recibir información sobre los modelos de contrato utilizados, documentos de finalización de relaciones laborales, sanciones por faltas muy graves impuestas a los trabajadores, y -en una actualización reciente- información sobre los parámetros y reglas en los que se basan algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a decisiones laborales relevantes. "El empresario y el comité deben actuar con espíritu de cooperación", señala expresamente el texto legal, estableciendo un marco de equilibrio entre los intereses empresariales y los derechos de los trabajadores. Este principio de cooperación constituye la base sobre la que se articulan todas las relaciones informativas y consultivas reguladas por el artículo.

Periodicidad y alcance de la información

La normativa establece que, con carácter trimestral, el comité debe recibir información sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo. También trimestralmente, la empresa debe proporcionar datos sobre previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación del número y modalidades que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, y estadísticas sobre el absentismo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias.

Al menos anualmente, el comité debe recibir información relativa a la aplicación del derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, incluyendo datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales y las medidas adoptadas para fomentar la igualdad. Más allá del acceso a la información, el artículo 64 otorga al comité el derecho a ser consultado previamente sobre decisiones empresariales que puedan provocar cambios relevantes en la organización del trabajo o en los contratos. Este derecho de consulta implica la posibilidad de emitir informes previos a la ejecución de decisiones sobre reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, traslado de instalaciones, procesos de fusión o modificación del estatus jurídico de la empresa.

La consulta debe realizarse en un momento y con un contenido apropiados, de manera que permita a los representantes de los trabajadores analizar adecuadamente la información recibida y preparar la consulta. El comité tiene derecho a reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada y formular propuestas. Los informes que debe emitir el comité tienen un plazo general de 15 días desde que se solicita la información, salvo que la normativa establezca un plazo específico diferente. Esta regulación garantiza que la consulta sea un proceso efectivo y no meramente formal.

Funciones de vigilancia y control

El comité de empresa tiene atribuidas importantes funciones de vigilancia en el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y empleo. Esta capacidad de vigilancia incluye el derecho a iniciar procedimientos administrativos y judiciales cuando detecte incumplimientos de la normativa. Entre las competencias específicas de vigilancia destacan la supervisión de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el control de la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la colaboración con la dirección de la empresa en el establecimiento de medidas de conciliación.

El comité tiene, además, la obligación de informar a los trabajadores sobre todos los temas y cuestiones que afecten directa o indirectamente a sus intereses laborales. Esta función informativa completa el ciclo de transparencia que establece la normativa. El incumplimiento empresarial de las obligaciones de información y consulta puede ser constitutivo de infracción grave, sancionable según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, los comités pueden recurrir a la inspección de trabajo o a los tribunales para exigir el cumplimiento de sus derechos informativos.

En la práctica, los tribunales han venido reconociendo la importancia del derecho a la información como elemento esencial para el ejercicio efectivo de la representación de los trabajadores. Diversas sentencias han establecido que no es suficiente con proporcionar información parcial o sesgada, sino que esta debe ser completa, veraz y accesible. La regulación del artículo 64 ha experimentado actualizaciones para adaptarse a los nuevos desafíos del mundo laboral. Una de las más significativas ha sido la inclusión del derecho a información sobre algoritmos e inteligencia artificial que afectan a decisiones laborales, reconociendo el impacto creciente de estas tecnologías en las relaciones de trabajo.

Igualmente, se ha incorporado el derecho a ser informado sobre las medidas previstas ante alertas por catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, respondiendo a la necesidad de adaptar las relaciones laborales a los retos derivados del cambio climático y otras situaciones excepcionales. Estas actualizaciones demuestran la voluntad del legislador de mantener el artículo 64 como una herramienta eficaz para garantizar la transparencia y la participación de los trabajadores en un entorno laboral cambiante.

¿Cómo pueden los comités ejercer eficazmente sus derechos de información?

Para que los derechos de información reconocidos en el artículo 64 sean efectivos, los comités de empresa deben adoptar una actitud proactiva. Es recomendable establecer protocolos internos para la solicitud y análisis de la información económica, así como contar con asesoramiento especializado para interpretar adecuadamente los datos financieros proporcionados por la empresa. Los convenios colectivos pueden desarrollar y concretar el contenido de estos derechos, adaptándolos a las particularidades del sector o de la empresa.

En muchas ocasiones, los convenios establecen procedimientos detallados para la transmisión de información, ampliando incluso el catálogo de materias sobre las que el comité tiene derecho a ser informado. La formación de los miembros del comité en materias económicas y financieras resulta fundamental para poder ejercer eficazmente su labor de análisis y control. Diversas organizaciones sindicales ofrecen programas formativos específicos orientados a capacitar a los representantes de los trabajadores en estas materias.

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