El artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores regula la situación de los miembros del comité de empresa que se encuentran de baja, confirmando que estos no podrán asistir a las reuniones mientras dure su ausencia por incapacidad temporal. Esta normativa establece un marco claro sobre los derechos y limitaciones de los representantes sindicales durante periodos de baja, manteniendo su condición como miembros del comité pero suspendiendo temporalmente ciertas funciones presenciales. Según estipula la legislación laboral española, cuando un trabajador del comité se encuentra de baja por maternidad, paternidad o enfermedad, conserva su estatus como representante y la protección especial frente al despido que le confiere el cargo.
Sin embargo, la incapacidad temporal implica la imposibilidad material de participar en las reuniones presenciales, activando los mecanismos de sustitución temporal previstos en el propio Estatuto para garantizar que la representación de los trabajadores no quede mermada durante este periodo. El texto legal contempla que, aunque el trabajador mantiene su condición de miembro, la empresa debe facilitar su sustitución temporal mediante el siguiente candidato de la lista electoral correspondiente. Esta sustitución cesa automáticamente cuando el titular se reincorpora a su puesto de trabajo, recuperando en ese momento todas sus funciones y derechos como miembro del comité de empresa.
El artículo 67 del Estatuto regula varios aspectos fundamentales relacionados con la representación sindical en las empresas. Entre ellos, establece quién puede promover elecciones para delegados y comités, determinando que esta facultad corresponde a las organizaciones sindicales más representativas, aquellas con al menos un 10% de representantes en la empresa, y también a los propios trabajadores del centro mediante acuerdo mayoritario. En cuanto al procedimiento electoral, la normativa exige que los promotores comuniquen formalmente su intención tanto a la empresa como a la oficina pública de la autoridad laboral. Esta comunicación debe realizarse con un mínimo de un mes de antelación al inicio del proceso electoral, debiendo especificar la empresa, el centro de trabajo afectado y la fecha prevista para la constitución de la mesa electoral.
Respecto al mandato de los representantes, el artículo establece una duración de cuatro años para los delegados y miembros del comité, aunque contempla que estos seguirán en funciones hasta la celebración de nuevas elecciones, incluso una vez finalizado su periodo ordinario. Esta disposición garantiza la continuidad en la representación de los trabajadores, evitando vacíos que pudieran perjudicar sus intereses colectivos.
Protección y derechos durante la baja laboral
Uno de los aspectos más relevantes de la normativa es la protección especial que mantienen los representantes sindicales frente al despido, incluso durante periodos de baja. Esta garantía, recogida en el artículo 68 del Estatuto, impide que la empresa pueda prescindir de estos trabajadores por el mero hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad sin la preceptiva autorización judicial. Durante la baja, aunque el representante no puede asistir a las reuniones, no pierde automáticamente su condición de miembro del comité, manteniendo intactos sus derechos.
La legislación prevé mecanismos de sustitución temporal que permiten cubrir su ausencia sin menoscabo de la representación sindical en la empresa, llamando al siguiente candidato de la lista electoral para ocupar provisionalmente el puesto. Al producirse la reincorporación al trabajo tras la baja, el representante retoma inmediatamente todas sus funciones y prerrogativas como miembro del comité, incluida la asistencia a reuniones y la participación en las decisiones que afecten al conjunto de los trabajadores. Esta recuperación automática de funciones constituye una garantía adicional para la estabilidad de la representación sindical.
Mecanismos de revocación y sustitución en el comité de empresa
El Estatuto de los Trabajadores también regula los procedimientos para la posible revocación del mandato de los representantes durante su vigencia. Para ello, se requiere la convocatoria de una asamblea de trabajadores a iniciativa de, al menos, un tercio de los electores, debiendo adoptarse la decisión por mayoría absoluta de los mismos. No obstante, la normativa establece limitaciones a esta facultad revocatoria, prohibiendo su ejercicio durante periodos de negociación de convenios colectivos o dentro de los seis meses siguientes a una revocación anterior.
Estas restricciones buscan evitar inestabilidades en la representación que pudieran perjudicar los procesos negociadores o generar situaciones de bloqueo. En cuanto a las vacantes que puedan producirse en el comité por dimisión, revocación, fallecimiento u otras causas, el artículo 67 prevé su cobertura automática por el siguiente trabajador en la lista de candidatos. En el caso específico de los delegados de personal, la sustitución corresponde a quien obtuvo el número de votos inmediatamente inferior al último elegido originalmente, ejerciendo sus funciones por el tiempo que reste de mandato.
Una cuestión relevante que afecta a los representantes en situación de baja es el destino de su crédito horario sindical durante este periodo. Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, mientras el trabajador se encuentra de baja médica no puede utilizar este crédito, ya que resulta incompatible con su situación de incapacidad temporal. Sin embargo, este crédito no se pierde definitivamente sino que, en muchas ocasiones, puede ser objeto de acumulación o redistribución entre los demás miembros del comité, siempre que esta posibilidad esté contemplada en el convenio colectivo aplicable.
Esta práctica permite optimizar los recursos de representación disponibles, garantizando que la acción sindical no se vea mermada por las ausencias temporales. Al reincorporarse tras la baja, el representante recupera automáticamente su derecho a disfrutar del crédito horario correspondiente a su cargo, pudiendo destinarlo nuevamente a sus funciones de representación. Esta recuperación inmediata constituye otra manifestación de la protección que la ley otorga a los representantes de los trabajadores.
Comunicación de cambios y transparencia en la representación
Un aspecto fundamental que recoge el artículo 67 es la obligatoriedad de comunicar formalmente cualquier cambio que se produzca en la composición del comité de empresa. Así, las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato deben notificarse tanto a la oficina pública de la autoridad laboral como al empresario. Además, la normativa exige que estos cambios se publiquen en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento general de la plantilla.
Esta obligación de transparencia busca garantizar que todos los trabajadores estén debidamente informados sobre quiénes son sus representantes en cada momento, facilitando el ejercicio efectivo de sus derechos colectivos. La publicidad de estos cambios resulta especialmente relevante en los casos de sustitución temporal por baja médica o maternidad, permitiendo que los trabajadores conozcan a quién deben dirigirse durante la ausencia del titular para canalizar sus consultas, reclamaciones o propuestas relacionadas con sus condiciones laborales.