El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores se ha convertido en una herramienta fundamental para garantizar la protección y el ejercicio efectivo de los derechos de los representantes sindicales en las empresas españolas. Este precepto legal establece que todos los miembros de comités de empresa y delegados de personal tienen derecho a disponer de un crédito horario remunerado para desempeñar sus funciones representativas, además de ofrecerles protección contra posibles represalias laborales por su actividad sindical. La normativa vigente en 2025 sigue respaldando que estos representantes dispongan de entre 15 y 40 horas mensuales pagadas, dependiendo del tamaño de la plantilla de la empresa, para realizar sus tareas de representación sin que esto suponga una merma en su salario.
Esto constituye una de las garantías más relevantes para asegurar que la defensa de los derechos laborales colectivos pueda ejercerse con independencia y sin perjuicio económico para quienes asumen esta responsabilidad. La legislación no solo contempla el tiempo necesario para estas labores, sino que establece un sistema integral de protección frente a posibles discriminaciones o sanciones relacionadas con el ejercicio de la representación.
El texto legal recoge cinco protecciones esenciales para los representantes de los trabajadores. En primer lugar, establece que ante cualquier sanción por faltas graves o muy graves, debe abrirse un expediente contradictorio formal, donde no solo sea escuchado el afectado, sino también el resto del comité o los delegados. Esta medida busca evitar sanciones arbitrarias motivadas por la actividad representativa. La segunda garantía otorga prioridad de permanencia en casos de suspensiones o despidos por causas económicas o tecnológicas.
"Los representantes sindicales tienen preferencia para mantener su puesto en la empresa frente a otros trabajadores cuando se producen ajustes de plantilla", explican fuentes jurídicas especializadas en derecho laboral. Esta protección resulta especialmente relevante en momentos de crisis o reestructuración empresarial. El tercer punto establece una protección expresa frente al despido y las sanciones motivadas por el ejercicio de la representación. Esta salvaguarda se extiende durante todo el mandato y hasta un año después de su finalización, siempre que el cese no sea por dimisión o revocación.
La cuarta garantía reconoce la libertad de expresión colectiva. Los miembros del comité pueden expresar sus opiniones sobre temas relacionados con su ámbito de representación, además de publicar y distribuir materiales de interés laboral o social dentro del centro de trabajo, siempre que se comunique previamente a la dirección de la empresa y no perturbe el desarrollo normal de la actividad laboral. Finalmente, el artículo contempla el mencionado crédito horario, cuya cuantía varía según el tamaño de la empresa: 15 horas mensuales en empresas de hasta 100 trabajadores, 20 horas para plantillas de 101 a 250 empleados, 30 horas cuando hay entre 251 y 500 trabajadores, 35 horas para empresas de 501 a 750 empleados, y 40 horas mensuales para las que superan los 750 trabajadores.
La aplicación práctica del crédito horario
La implementación de este derecho varía significativamente entre empresas y sectores. Muchos convenios colectivos han mejorado estas condiciones básicas, permitiendo la acumulación de horas entre diferentes representantes o incluso la liberación total de algunos delegados para dedicarse exclusivamente a funciones sindicales. Según un estudio reciente de la Universidad Complutense de Madrid, el 43% de los convenios colectivos firmados en España durante el último trienio incluyen mejoras sobre las garantías mínimas establecidas en el Estatuto.
Las empresas están obligadas a remunerar estas horas como si fueran de trabajo efectivo, incluyendo todos los complementos salariales. Según datos de la Inspección de Trabajo, durante 2024 se impusieron más de 1.200 sanciones a empresas por irregularidades relacionadas con el respeto a los derechos sindicales, entre ellas, la negativa a reconocer el crédito horario o los intentos de limitar su uso. Una cuestión frecuentemente debatida es qué actividades pueden realizarse durante las horas sindicales.
La jurisprudencia ha establecido que estas comprenden todas aquellas necesarias para el adecuado ejercicio de la representación, incluyendo reuniones con trabajadores o la dirección, asistencia a cursos de formación sindical, preparación de elecciones sindicales, asesoramiento a compañeros, o participación en la negociación colectiva. Los tribunales han determinado que el control empresarial sobre el uso del crédito horario debe ser proporcionado y respetar el derecho a la libertad sindical y a la intimidad del representante. No obstante, se considera fraude el uso de estas horas para asuntos particulares sin relación con la actividad representativa.
El Estatuto de los Trabajadores constituye la norma básica que regula las relaciones laborales en España. Aprobado inicialmente mediante la Ley 8/1980, de 10 de marzo, ha experimentado numerosas modificaciones para adaptarse a las cambiantes realidades del mercado laboral. Actualmente configura el marco jurídico fundamental de las relaciones laborales en nuestro país. Este texto legal abarca aspectos esenciales como los derechos y deberes laborales básicos, los elementos del contrato de trabajo, las modalidades contractuales, el salario, la jornada laboral, las vacaciones, los permisos, la representación colectiva, la negociación colectiva y las causas de extinción del contrato, entre otras materias.