Los trabajadores en España que deseen ampliar sus estudios o realizar cursos mientras mantienen su actividad laboral cuentan con un derecho reconocido por ley que muchos desconocen. Se trata del permiso retribuido para la formación, una herramienta que permite a los empleados con al menos un año de antigüedad en la empresa acceder a 20 horas anuales de formación profesional, acumulables hasta un máximo de 100 horas en un periodo de cinco años. Este derecho está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y resulta especialmente útil para quienes buscan mejorar sus competencias sin renunciar a su salario.
El marco legal que ampara este permiso se encuentra en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, la norma que establece los derechos y obligaciones laborales en España. Según esta regulación, la formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa o al puesto de trabajo desempeñado. Además, el permiso tiene carácter retribuido, lo que significa que el trabajador mantiene su salario durante las horas dedicadas a la formación.
La posibilidad de acumular las horas no utilizadas durante un periodo de hasta cinco años ofrece una flexibilidad importante para adaptar la formación a las necesidades personales y profesionales de cada empleado. Este derecho laboral cobra especial relevancia en 2026, cuando la formación continua se ha convertido en un elemento clave para la empleabilidad y la adaptación a un mercado laboral en constante transformación. La digitalización, los cambios tecnológicos y las nuevas exigencias de cualificación profesional hacen que actualizar conocimientos sea imprescindible para mantener la competitividad laboral.
Requisitos para solicitar el permiso de formación
Para poder disfrutar de este derecho, el trabajador debe cumplir con un único requisito fundamental: haber completado al menos un año de antigüedad en la empresa. No se establecen más condiciones legales, aunque la formación elegida debe guardar relación con la actividad empresarial o con las competencias profesionales del puesto. Este criterio garantiza que la formación redunde en beneficio tanto del trabajador como de la organización. El Estatuto de los Trabajadores especifica que «los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años».
Esta redacción deja claro que no existe discrecionalidad empresarial para negar el derecho una vez cumplido el requisito de antigüedad. Una de las características más interesantes de este permiso es su carácter acumulable. Si durante un año natural el trabajador no utiliza las 20 horas a las que tiene derecho, no las pierde automáticamente: puede sumarlas a las del año siguiente. El límite máximo de acumulación es de cinco años, lo que permite reunir hasta 100 horas de formación retribuida.
Esta flexibilidad resulta especialmente útil para quienes desean realizar cursos de mayor duración o programas formativos que requieren una dedicación horaria más amplia y concentrada. Por ejemplo, un trabajador que durante tres años consecutivos no utilice su permiso podría acumular 60 horas para destinarlas a un curso intensivo o a una certificación profesional que requiera ese tiempo. El texto legal señala que «el derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva». Esto significa que si la empresa ofrece formación propia o acordada mediante convenio colectivo, el derecho se considera satisfecho.
Procedimiento para solicitar el permiso
El Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando no exista una regulación específica en el convenio colectivo aplicable, la forma de disfrutar del permiso se acordará entre el trabajador y el empresario. Esto implica que el empleado debe comunicar formalmente su intención de ejercer este derecho, preferiblemente por escrito, indicando las fechas y el tipo de formación que desea realizar. Aunque la ley no especifica un plazo mínimo de preaviso, resulta recomendable notificar la solicitud con suficiente antelación para facilitar la organización del trabajo.
La empresa no puede denegar arbitrariamente el permiso si se cumplen los requisitos legales, aunque sí puede negociar las fechas concretas para compatibilizar las necesidades formativas del trabajador con las operativas de la organización. En caso de desacuerdo entre trabajador y empresa sobre el ejercicio de este derecho, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social para reclamar su cumplimiento. Los tribunales laborales han venido reconociendo de manera constante este derecho cuando se cumplen los requisitos establecidos en la ley.
Exclusiones y limitaciones del derecho
El artículo 23.3 del Estatuto establece una exclusión importante: no se incluye en este derecho la formación que la empresa esté obligada a impartir por otras leyes. Esto se refiere principalmente a la formación en prevención de riesgos laborales, que es obligatoria para el empleador y no computa dentro de las 20 horas anuales del permiso formativo. Tampoco entran en este cómputo los cursos de adaptación al puesto de trabajo que la empresa deba proporcionar cuando se producen cambios tecnológicos u organizativos. Estas formaciones obligatorias para el empleador se consideran tiempo efectivo de trabajo y no consumen el crédito horario del permiso.