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La Seguridad Social cambia las normas y, a partir de ahora, permitirá altas laborales progresivas en casos de cáncer, trasplantes, infartos o ictus

Los trabajadores deberán cumplir ciertos requisitos, como que lleven un mínimo de 180 días en situación de baja

Según el borrador de anteproyecto de ley, los problemas cardíacos como infartos o anginas de pecho, el cáncer, los accidentes cerebrovasculares como ictus o aneurismas, los trasplantes de órganos y las enfermedades traumatológicas graves serán algunas de las causas contempladas

| Palma |

La Seguridad Social introducirá altas laborales progresivas para casos de enfermedades graves como cáncer, trasplantes, infartos o ictus. Esta reforma de la prestación por incapacidad temporal permitirá a los trabajadores una reincorporación paulatina a media jornada, en lugar de volver de golpe a su actividad laboral. Sin embargo, los trabajadores deberán cumplir ciertos requisitos establecidos por el Ministerio de Seguridad Social para acceder a esta nueva modalidad. La ministra Elma Saiz abandera esta reforma que incluye, además de las altas progresivas, otorgar más poder a las mutuas para que tengan mayor capacidad de dar altas, incluyendo los procesos que se alarguen más de un año.

Tras varios meses de negociación con los agentes sociales, el Ministerio ha concretado finalmente las enfermedades que darán derecho a esta incorporación paulatina a la actividad laboral. Según el borrador de anteproyecto de ley, los problemas cardíacos como infartos o anginas de pecho, el cáncer, los accidentes cerebrovasculares como ictus o aneurismas, los trasplantes de órganos y las enfermedades traumatológicas graves serán algunas de las causas contempladas.

Requisitos para acceder a las altas progresivas

Para poder beneficiarse de esta modalidad, los trabajadores deberán cumplir un mínimo de 180 días en situación de baja laboral. Asimismo, será necesario tener un contrato a tiempo completo o, en su defecto, a tiempo parcial pero con una jornada equivalente, al menos, al 80% de la jornada ordinaria. Estos requisitos quedan recogidos en el borrador de anteproyecto de ley de reforma de la prestación por incapacidad temporal. Más concretamente, la nueva norma especifica que la situación de incapacidad temporal tendrá que tener su origen en "procesos oncológicos, isquémicos cardíacos o accidentes cerebro vasculares o traumatológicos graves, incluidas situaciones post-trasplante".

El texto normativo abre la puerta a incluir nuevas enfermedades o patologías graves en el futuro mediante el desarrollo de un reglamento, aunque para ello habrá de transcurrir un mínimo de un año. Antes de ampliar el catálogo de enfermedades, se creará un grupo de trabajo específico encargado de evaluar los efectos de esta reincorporación progresiva transcurrido un año desde su entrada en vigor. Este grupo de trabajo estará formado por representantes de los sindicatos mayoritarios, de las patronales y de sociedades científicas, lo que garantizará una evaluación multidisciplinar de la medida. Durante el periodo de transición, el afectado trabajaría la mitad de su jornada habitual, recibiendo por parte de la empresa la parte correspondiente del salario.

Simultáneamente, cobraría del Estado una prestación equivalente al 50% de la subvención por incapacidad temporal por la mitad de la jornada que no trabaja. Este sistema pretende facilitar la recuperación gradual del trabajador sin perder sus ingresos económicos. Podrán beneficiarse de estas altas progresivas tanto los trabajadores por cuenta ajena como también los autónomos. No obstante, el texto establece que "en ningún caso" podrán acogerse aquellos que se encuentren en situación de pluriempleo o pluriactividad, según acota la propuesta normativa. Esta restricción busca evitar situaciones que puedan comprometer la recuperación del trabajador o generar abusos del sistema.

Qué es la incapacidad temporal

La incapacidad temporal es una prestación económica de la Seguridad Social que cubre la pérdida de rentas que se produce cuando un trabajador no puede desempeñar su actividad profesional debido a una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. Esta situación requiere asistencia sanitaria y el trabajador queda temporalmente impedido para trabajar. En España, el sistema de incapacidad temporal se financia mediante las cotizaciones sociales y su duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ese tiempo el trabajador pueda recibir el alta médica.

Transcurrido ese periodo, si persiste la incapacidad, se inicia un procedimiento para evaluar una posible incapacidad permanente en sus diferentes grados. El importe de la prestación varía según los días de baja, alcanzando el 75% de la base reguladora a partir del día 21. Además de las altas progresivas, la reforma contempla ampliar las competencias de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Estas entidades tendrán mayor capacidad para dar altas médicas, incluso en procesos que se alarguen más de un año, lo que actualmente corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta medida busca agilizar los procesos y reducir las bajas prolongadas que no tienen justificación médica.

¿Cómo afectará esta medida a los trabajadores autónomos?

Los trabajadores autónomos también podrán beneficiarse de las altas laborales progresivas en las mismas condiciones que los asalariados, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Deberán haber permanecido de baja durante al menos 180 días y padecer alguna de las enfermedades graves contempladas en la normativa. Durante la reincorporación paulatina, recibirían el 50% de la prestación por incapacidad temporal correspondiente a la mitad de jornada que no trabajen.

No obstante, quedan excluidos expresamente los autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad, es decir, aquellos que compatibilizan su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena. Esta limitación busca evitar situaciones complejas de gestión y posibles abusos del sistema. Para los autónomos, esta medida podría suponer una ayuda significativa en su recuperación, permitiéndoles reactivar gradualmente su negocio sin perder completamente la protección económica.

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