El Ministerio de Agricultura y Pesca del Gobierno de España detalla en su página web oficial la definición de influenza aviar, comúnmente conocida como gripe aviar, como una enfermedad viral altamente contagiosa causada por el virus Orthomyxoviridae, específicamente de los géneros Influenzavirus A y B. Las cepas del virus de la influenza aviar se dividen, a grandes rasgos, en dos categorías según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral. Por un lado, la influenza aviar de baja patogenicidad (IABP) se caracteriza por causar una afección leve, a menudo sin síntomas evidentes o pasando desapercibida. Por otro lado, la influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) se manifiesta con signos clínicos severos y conlleva elevadas tasas de mortalidad entre las aves afectadas.
La gestión de estas enfermedades exige la implementación de distintas medidas de prevención, control y manejo. Este marco legal clasifica la gripe aviar altamente patógena como una enfermedad de categoría A+D+E, lo que implica la necesidad de medidas de erradicación inmediatas al detectarse en la Unión Europea. En contraste, la gripe aviar de baja patogenicidad se designa como categoría D+E, requiriendo acciones para evitar su propagación dentro de la Unión o entre sus Estados miembros. El agente causal de la influenza aviar es el virus Orthomyxoviridae, de los géneros Influenzavirus A y B, y sus principales hospedadores son las aves.
La cepa actual predominante de la gripe aviar es el subtipo A(H5N1), que ha causado un aumento de casos en aves silvestres y de corral a nivel mundial. También se han detectado otros subtipos, como el H7N8 en Australia y el genotipo B3 del H5N1 que afecta a las vacas lecheras en EE.UU., según la Agencia de Seguridad Alimentaria de Europa (EFSA). El periodo de incubación de la enfermedad se ha establecido en 21 días y la gripe aviar es una enfermedad de declaración obligatoria.
La normativa vigente exige la notificación inmediata de la IAAP, mientras que la IABP debe notificarse anualmente, conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión. Este reglamento detalla las normas para la notificación y el envío de informes a la Unión Europea sobre enfermedades de la lista, así como los procedimientos para los programas de vigilancia y erradicación. El Laboratorio Central de Veterinaria de Algete ha sido designado como Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) para esta enfermedad.
Para garantizar una actuación coordinada y eficiente, se ha desarrollado un manual práctico de operaciones en la lucha contra la influenza aviar. Este documento sirve como guía fundamental para los Servicios Veterinarios Oficiales, facilitando una respuesta ágil y efectiva ante la sospecha o confirmación de un foco de influenza aviar. Su aplicación debe ir de la mano del Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la legislación vigente en sanidad y bienestar animal. En situaciones de brote, la Autoridad Competente evaluará la pertinencia de la vacunación de urgencia, siguiendo un protocolo específico para su diseño e implementación.
El Plan de confinamiento y bioseguridad de las aves de corral y otras aves cautivas ofrece recomendaciones detalladas para la implementación de las medidas de confinamiento estipuladas por la normativa. La presencia y circulación de los virus de la influenza no es un fenómeno reciente. Se trata de una enfermedad con distribución global, aunque la prevalencia de sus diversas cepas varía significativamente entre las distintas regiones del planeta.
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