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El crimen del jacuzzi

Primer veredicto de culpabilidad por un asesinato machista en Menorca

El jurado popular declara culpable a Eduardo Estela de matar a su esposa con una sobredosis de MDMA y ahogarla en un jacuzzi de Ciutadella

Eduardo Estela, en el turno de última palabra antes de la deliberación del jurado, este jueves por la mañana

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Le bastaron poco más de cinco horas al jurado popular para determinar ayer tarde que Eduardo Enrique Estela Roget, de 43 años, asesinó a su esposa, Elisabeth Pimentel Montilla, de 36, en la madrugada del 18 de junio de 2018 en un jacuzzi, en la nave del polígono de Ciutadella donde vivían.

Uno a uno, el portavoz del jurado integrado por cuatro hombres y cinco mujeres, leyó los objetos del veredicto que les había servido la magistrada, Mónica de la Serna, a modo de guía para que llegaran a la conclusión final, según los hechos tratados en el juicio. Estimaron probado que ese día Estela Roget drogó a su esposa con una dosis letal de MDMA y a continuación la ahogó en el jacuzzi para acelerar su muerte.

Según concluyó el jurado, el hombre le dio el vaso con la droga a las 3.20 ofreciéndoselo en el baño. Conocía los efectos que esa sustancia tenía en su esposa y cuando ella comenzó a sentirlos no hizo nada por ayudarla. Eli cayó inconsciente a las 4.16, la arrastró hasta el habitáculo donde estaba el jacuzzi y allí le introdujo la cabeza para ahogarla hasta su muerte a las 5. Hasta las 5.50 no avisó a Emergencias. Por tanto, determinó el jurado, el acusado «es culpable de haber dado muerte intencionada a Elisabeth a través de unas acciones que impidieron que ella pudiera defenderse mínimamente del ataque».

Los jurados acordaron, también por unanimidad, negarse en el caso de que se pidiera la suspensión de la condena o el indulto al acusado.

Tras el veredicto, la fiscal, Reyes Miñambres, declaró que se mantenía en la petición de 25 años de condena e indemnización de 150.000 euros a los padres, lo mismo que el abogado de la CAIB, Aitor Durán, personada como acusación particular. El letrado de la defensa, Juan Ignacio Sanz, interesó que se le imponga la pena mínima en el tramo legal aplicable.

El juicio quedó, de inmediato, visto para sentencia. Será la magistrada la que la dicte la condena al reo en función de las peticiones de la acusación y la defensa.

Eduardo Enrique escuchó el veredicto sentado en el banquillo de los acusados sin que se advirtiera su reacción. Por la mañana había hecho uso del último turno de palabra que le ofreció la presidenta del tribunal. Vino a señalar que desde el primer día ha tenido que defenderse por la incriminación intencionada de la Policía lo que le llevó a tomar todo tipo de precauciones. Reiteró su inocencia, apuntó que su mujer se durmió y se ahogó y que solo él había dicho la verdad desde el primer día, acusando a la Policía y la Fiscalía de utilizar las pruebas de forma sesgada insinuando que su incriminación obedecería a un intento para evitar responsabilidades por la muerte tras no lograr reanimar a su esposa.

De nada le sirvió ese último turno para modificar un veredicto que quedó sustentado en testigos, peritos y documentos, aderezado con los antecedentes de una relación tortuosa de dominación que tuvo el peor final posible. Eduardo Estela se convertía así en el primer condenado por asesinato en un crimen de violencia de género en Menorca.

Los alegatos

Reyes Miñambres, fiscal: «Es de una tremenda maldad, no hay ninguna duda razonable»

«¿Alguien ha dicho algo bueno del acusado?, no. La relación con su esposa era de dominación, violencia y sumisión. Estuvo tres años sin declarar y aquí dijo incoherencias que no se sostienen. En el audio se escucha hablarle hasta las 4.26 y ella murió a las 5, por tanto el acusado no dormía. Llama a la otra persona que estaba en la nave a la que le dice que la mató.¿Cómo se puede ahogar una persona en un palmo de agua?. Si hubiera hecho ese esfuerzo para sacarla, como dijo, habría habido agua alrededor pero todo estaba seco. No llamó a la amiga con gritos de auxilio cuando intentaba sacarla y dice que no podía. ¡Para explicar el ruido de cuando arrastra el cuerpo dijo que se pusieron a mover una barca a las 4.30 de la madrugada!, eso no se sostiene.La drogó, ella tenía una cantidad letal de droga, diez veces más de la que toma un consumidor habitual. Ella no consumía.    El ruido del golpe que se escucha es el del cuerpo de ella que se le cayó y no el de un barco, como declaró. Todo el puzzle encaja. La amiga tenía que haber estado aquí pero antes de irse avisó a la hermana de la fallecida , le dijo que él era un psicópata y que la había matado. ¿Por qué no comunicó la muerte de su esposa a ninguno de sus amigos? ¿por qué no dijo a la Policía cuando llegó que se habían drogado?. Solo estaba pendiente del móvil, y se presentó a la declaración con un abogado. Luego envió un mensaje diciendo que el seguro sí cubría el ahogamiento.Todo cuadra. Es de una tremenda maldad, por eso pido su culpabilidad, aquí no hay ninguna duda razonable».

Juan Ignacio Sanz, abogado defensor: «Solo hay elucubraciones sobre la conclusión a la que quieren llegar»

«Solo hay elucubraciones sobre la conclusión a la que el fiscal y la acusación quieren que lleguen las pruebas.Su relación pasó por momentos difíciles, una dinámica afectiva-sexual que no compartimos, pero eso no es un delito. No se produjo una muerte intencionada. Eli grabó porque había habido un malentendido con la amiga y quería dejar constancia que no pasaba nada, y no para incriminar a Eduardo. Ambos bebieron y consumieron aquella noche y sí, lo consumido estaba al límite de ser mortal pero afecta de manera distinta a hombres y mujeres. A juicio de las forenses tuvieron que producirse unas cinco tomas por tanto no fue un consumo involuntario. En ningún lugar de la nave, ni en el jacuzzi aparece una gota de sangre, y si la hubiese golpeado habría sangrado en abundancia. ¿Ahogamiento forzado?, nunca, se durmieron los dos. Cuando él despertó trató de sacarla sujetándola bajo las axilas y lo consiguió.La postura en la que se encontró el cuerpo la policía es compatible con esa forma de sacarla, y es cuando se le cae y se golpea la cabeza. En el jacuzzi había exactamente 50 cm como se ve en una imagen con un    metro, más que suficiente para que se pueda ahogar. En el audio no se oye violencia y sí muchas latas abrirse, besos y relaciones sexuales lo que confirma la versión de Eduardo. Uno de los efectos de esa droga es apatía y mutismo lo que explicaría su reacción cuando llegó la policía. La actitud incriminatoria de los agentes hizo que Eduardo se protegiera. Cuando hay dudas entra en juego la presunción de inocencia».

Aitor Durán, abogado de la Comunitat: «Un crimen alevoso y malvado»

«Es la crónica de una muerte anunciada. Ha intentado vender que eran una pareja normal pero era de control y dominio.Su relato fue inverosimil su declaración, surrealista. La tenía tan atemorizada que le impedía oponerse o cuestionarle.No pidió auxilio ni socorro a la amiga cuando dice que trataba de sacarla del jacuzzi. Resulta que a él la MDMA no le causó ningún efecto. Se mostró impasible cuando llegó la Policía mientras la amiga estaba en pánico. Es un asesinato alevoso, es impensable que ella pusiera en riesgo su vida con esa cantidad de MDMA sin ser toxicómana. No dejen impune un azstuto y malvado crimen».

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