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Es oficial: las pensiones de incapacidad permanente deberán comenzar a tributar el IRPF en estos casos

Las pensiones totales y parciales deben tributar en Hacienda, mientras que las de grado absoluto y gran invalidez mantienen beneficios

El tipo de incapacidad juega un papel importante | Foto: Freepik

| Palma |

El sistema de prestaciones por incapacidad permanente atraviesa un momento de clarificación fiscal que afecta directamente al bolsillo de más de un millón de beneficiarios. Estas pensiones, que ocupan el tercer lugar en volumen de pagos dentro del sistema contributivo español, presentan particularidades fiscales que muchos desconocen y que pueden suponer importantes diferencias en la declaración de la renta.

La confusión sobre qué pensiones deben tributar ante Hacienda y cuáles están exentas ha llevado a numerosos errores en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La normativa fiscal establece reglas claras, pero la complejidad del sistema de incapacidades requiere una comprensión detallada para evitar sorpresas desagradables con la Agencia Tributaria. Según datos recientes, cada mes se abonan en territorio español más de un millón de estas prestaciones, lo que representa un volumen económico considerable que repercute tanto en las arcas públicas como en la economía familiar de miles de hogares que dependen de estos ingresos para su subsistencia.

La Ley del IRPF establece claramente en su artículo 17 que las pensiones y haberes pasivos recibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social constituyen rendimientos del trabajo. Esta categorización implica que, en principio, todas estas prestaciones deben someterse a tributación igual que cualquier salario percibido por un trabajador en activo. Sin embargo, la misma normativa contempla excepciones importantes. El artículo 7 de la mencionada ley recoge un listado de rentas exentas del pago del impuesto, entre las cuales se encuentran algunas modalidades específicas de pensiones por incapacidad. Esta distinción resulta fundamental para comprender qué beneficiarios deben incluir sus prestaciones en la declaración y quiénes pueden quedar liberados de esta obligación.

En concreto, el apartado f) del artículo 7 especifica que están exentas las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan. Esta exención no es caprichosa, sino que responde a la naturaleza de estas incapacidades y a la imposibilidad real de los beneficiarios de obtener ingresos adicionales. El sistema español reconoce cuatro grados diferentes de incapacidad permanente, cada uno con características y consecuencias económicas particulares. La incapacidad permanente parcial constituye el grado menos severo y se otorga cuando existe una disminución no inferior al 33% en el rendimiento laboral habitual, sin que esto suponga una imposibilidad total para desempeñar el trabajo.

Esta modalidad no genera una pensión mensual, sino que se compensa mediante un pago único e indemnizatorio al trabajador afectado. Por su naturaleza de pago extraordinario, su tratamiento fiscal difiere del resto de pensiones, aunque igualmente debe declararse en el ejercicio correspondiente. La incapacidad permanente total imposibilita al trabajador para realizar su profesión habitual, pero no le impide dedicarse a otras actividades laborales diferentes. Esta distinción resulta clave desde el punto de vista fiscal, ya que la posibilidad teórica de obtener otros ingresos determina su obligación de tributar.

Por su parte, la incapacidad permanente absoluta inhabilita completamente al beneficiario para cualquier profesión u oficio. Esta situación de imposibilidad laboral total justifica la exención fiscal, reconociendo que el pensionista no podrá complementar estos ingresos con otras rentas del trabajo. Finalmente, el grado más severo es la gran incapacidad, que se reconoce cuando la persona necesita asistencia de terceros para realizar actividades esenciales de la vida diaria debido a pérdidas anatómicas o funcionales graves. Este grado también disfruta de exención tributaria por razones evidentes de necesidad y dependencia.

Obligaciones fiscales según el tipo de prestación

La regla general para determinar qué pensiones deben pagar IRPF se basa en la compatibilidad con otros ingresos laborales. Aquellas prestaciones que permiten al beneficiario trabajar y obtener rentas adicionales están sujetas a tributación, mientras que las incompatibles con cualquier actividad laboral gozan de exención. De esta forma, las pensiones por incapacidad permanente parcial y total tributan obligatoriamente, ya que en ambos casos el beneficiario mantiene capacidad laboral residual. En el caso de la total, aunque no pueda ejercer su profesión habitual, sí puede dedicarse a otras ocupaciones, lo que justifica el criterio fiscal aplicado.

Por el contrario, quienes perciben pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad están exentos de incluir estas cantidades en su declaración de la renta. Esta diferenciación busca proteger a los colectivos más vulnerables y reconocer su imposibilidad real de generar ingresos complementarios.

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