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Es oficial: los hipotecados antes del 2013 podrán disfrutar de una deducción de más de 1.000 euros

La Agencia Tributaria confirma la vigencia de deducciones por seguro de hogar vinculado a préstamos hipotecarios en la campaña fiscal

Los propietarios deberán cumplir con ciertas condiciones antes de acceder a la desgravación | Foto: Freepik

| Palma |

La próxima campaña de la Renta 2025 arrancará el próximo 8 de abril, una fecha que marca el inicio del periodo en el que millones de contribuyentes deberán rendir cuentas con el fisco por los ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior. En este contexto, la Agencia Tributaria ha ratificado la continuidad de una deducción especialmente relevante para quienes adquirieron su vivienda antes de 2013 y mantienen activa su hipoteca: la posibilidad de desgravar el coste del seguro de hogar asociado al préstamo.

Esta ventaja fiscal, que puede traducirse en una deducción superior a 1.300 euros, representa un alivio significativo para aquellos propietarios que cumplan con los requisitos establecidos. Sin embargo, no todos los contribuyentes podrán beneficiarse de esta medida, ya que existen condiciones específicas que delimitan claramente quiénes tienen derecho a aplicarla en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El mecanismo de deducción se enmarca dentro de las bonificaciones relacionadas con la adquisición de vivienda habitual, un régimen que fue modificado hace más de una década pero que mantiene efectos para quienes compraron su inmueble bajo las condiciones fiscales anteriores. Este año, con la inflación afectando al poder adquisitivo de las familias españolas, aprovechar todas las deducciones disponibles se convierte en una estrategia fundamental para optimizar la carga tributaria.

Requisitos para acceder a la deducción

La deducción por seguro de hogar no es automática ni universal. Para poder aplicarla en la declaración de este año, los propietarios deben haber adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2013, fecha clave que marca el fin del antiguo régimen de deducciones por compra de vivienda habitual en España. Esta fecha de corte es fundamental, ya que a partir de ese momento se eliminó la posibilidad de deducir por la adquisición de inmuebles residenciales.

Además, el seguro debe estar vinculado obligatoriamente a una hipoteca que continúe activa. No basta con tener un seguro de hogar cualquiera; este debe haber sido contratado con la misma entidad financiera que concedió el préstamo hipotecario y desde el momento inicial de la formalización del mismo. Esta vinculación garantiza que el seguro forma parte integral del paquete de financiación hipotecaria y no es un producto contratado de forma independiente posteriormente.

La base máxima deducible por inversión en vivienda habitual se establece en 9.040 euros anuales. Sobre esta cantidad, el contribuyente puede aplicar un porcentaje de deducción del 15%, lo que resulta en un máximo de 1.356 euros que pueden restarse de la cuota tributaria. Esta cifra incluye tanto las cuotas de la hipoteca como los intereses pagados y, precisamente, el coste del seguro asociado al préstamo.

Alcance y limitaciones de la desgravación

Es importante destacar que no todo el coste del seguro de hogar es deducible. La normativa fiscal establece que únicamente puede desgravarse la parte del seguro asociada a la cobertura de la vivienda frente a siniestros mayores, aquella que protege el valor del inmueble como garantía del préstamo hipotecario. Esta porción suele ser la que las entidades bancarias exigen obligatoriamente al conceder la hipoteca.

Por el contrario, las coberturas adicionales que muchos propietarios contratan de forma opcional no entran en la deducción. Entre estas se encuentran la protección frente a daños menores, responsabilidad civil, robo de contenidos, defensa jurídica o asistencia en el hogar. Estas pólizas complementarias, aunque útiles, no forman parte del paquete deducible fiscalmente al no estar directamente vinculadas a la garantía hipotecaria.

Para aplicar correctamente la deducción, los contribuyentes deben conservar toda la documentación que acredite los pagos realizados durante el ejercicio fiscal. Esto incluye los recibos del seguro, el contrato hipotecario original y cualquier certificado emitido por la entidad financiera que detalle las cantidades abonadas susceptibles de deducción.

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