La diferencia entre cómplice y cooperador necesario es que la participación del primero no es fundamental para que el delito se lleve a cabo. Esa es la justificación que aduce la sentencia reducida respecto al abogado mahonés, condenado a un año de prisión, y a una mujer, por haber ayudado ambos a la madre extremeña de un niño de Ciutadella a huir con su hijo a Bélgica en octubre de 2023.
La madre había pactado la pena antes de la vista oral. Consignó los 30.000 euros de indemnización para el padre por el delito de sustracción parental, lo que le ha permitido eludir la entrada en prisión al rebajarse el castigo de 4 a un año, diez meses y 16 días de reclusión. Para que se ejecute la entrada en la cárcel la condena debe superar los dos años de privación de libertad.
El juicio celebrado los pasados 8, 9 y 10 de octubre desmenuzó algunos pormenores del mediático caso que mantuvo al padre ciutadellenc sin contacto con su hijo de 7 años durante cerca de 8 meses por la espantada de la madre, tras pasar el habitual mes de vacaciones en su pueblo natal, Villanueva de la Serena.
Conformada la condena a la progenitora, el magistrado-juez ha tenido que decidir sobre la acusación al abogado mahonés de la madre, y a la amiga madrileña de ésta. Ambos partían como cooperadores necesarios según las acusaciones, y se enfrentaban a tres años de cárcel cada uno, pero tras el juicio el fiscal rebajó la petición a un año y diez meses. El juzgador, ha disminuido la condena a un año para el letrado y a 10 meses para la amiga, en cuyo centro de terapias alternativas en un pueblo de Madrid, se alojaron madre y niño unos días antes de huir a Bélgica.
La madre había descargado sobre el abogado de Maó la culpabilidad de su fuga indicando que él la había ideado y diseñado, incluso les había trasladado en su coche particular hasta Perpiñán donde habían tomado un tren, y posteriormente le había estado enviando dinero desde Maó, a través de una tarjeta de crédito propiedad de ella.
El fallo indica que la declaración que situaba al abogado como cooperador necesario, no quedó demostrada en el juicio en el que, además, la acusación sobre el letrado se refería exclusivamente al envío de dinero y no a una participación tan directa en el delito como dijo la madre.
La defensa del letrado aludió a problemas psíquicos de su representado en aquellos meses mientras que un psicólogo forense se refirió al «enamoramiento mayúsculo» en que cayó el hombre respecto a la que era su cliente lo que enajenó sus decisiones.
Tanto el letrado como la amiga condenados en la sentencia deberán pagar a la madre 3.000 euros entre los dos, restados a la indemnización de 30.000 euros que ella ya ha abonado al que fuera su pareja.
La sentencia no es firme ya que la acusación particular podría valorar presentar recurso, especialmente por la participación del abogado en el delito que sí considera probada. La abogada del padre pedía 4 años de cárcel para el letrado. Su defensa no se ha pronunciado.
En cuanto a la madre del niño, se le ha retirado la patria potestad durante tres años, seis meses y 16 días, y no podrá aproximarse a menos de 500 metros al menor por dos años y diez meses. Sin embargo el fiscal ya dijo en sus conclusiones que no se opondrá a la suspensión de las medidas de prohibición de entrada a Menorca y visitas al niño o a comunicarse con él, si se solicitan y no vuelve a delinquir.
A eso se le llama " predicar " con el ejemplo.....y vaya EJEMPLO...