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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si el administrador no te facilita las facturas de la comunidad puedes recurrir al artículo 20

Puede derivar en su cese e incluso en acciones legales por incumplimiento de sus funciones estatutarias

Imagen de recurso de una fachada de un bloque de pisos | Foto: Foto de Flint Huynh

| Palma |

El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece con claridad las obligaciones de los administradores de fincas respecto a la documentación comunitaria. Este precepto legal garantiza a los propietarios el derecho a acceder a las facturas y documentación económica de la comunidad, un aspecto fundamental para la transparencia en la gestión. La negativa del administrador a facilitar esta información puede derivar en su cese e incluso en acciones legales por incumplimiento de sus funciones estatutarias. La legislación española en materia de propiedad horizontal determina que entre las funciones principales del administrador se encuentra la custodia de toda la documentación perteneciente a la comunidad, incluyendo contratos, facturas, recibos y balances económicos.

El apartado e) del artículo 20 especifica que el administrador debe actuar como secretario y custodiar a disposición de los propietarios la documentación de la comunidad. Este marco normativo supone un respaldo legal para aquellos vecinos que se enfrentan a situaciones de opacidad en la gestión económica. Los tribunales españoles han reforzado esta interpretación en numerosas sentencias durante los últimos años, estableciendo que el acceso a la información comunitaria es un derecho inherente a la condición de propietario y no puede ser limitado arbitrariamente por el administrador o la presidencia.

La Ley de Propiedad Horizontal protege especialmente la transparencia en la gestión de los fondos comunitarios, considerando que estos pertenecen al conjunto de propietarios y no a quienes los administran temporalmente. El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal describe con precisión las seis funciones principales que debe desempeñar todo administrador de fincas. En primer lugar, debe velar por el buen régimen del edificio, sus instalaciones y servicios, realizando las advertencias pertinentes a los propietarios cuando sea necesario. Esta función implica la supervisión constante del estado de conservación del inmueble y el correcto funcionamiento de sus servicios comunes.

En segundo lugar, el administrador tiene la obligación de preparar con antelación y presentar a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para afrontarlos. Esta labor resulta fundamental para la planificación económica de la comunidad y debe realizarse con transparencia y detalle, facilitando que los propietarios comprendan el destino de sus aportaciones. La tercera responsabilidad consiste en atender a la conservación y mantenimiento del edificio, disponiendo las reparaciones urgentes que sean necesarias e informando inmediatamente al presidente o a los propietarios. Esta función implica una capacidad de respuesta rápida ante situaciones imprevistas que puedan afectar a la seguridad o habitabilidad del inmueble.

El cuarto cometido implica ejecutar los acuerdos adoptados por la junta en materia de obras, efectuar los pagos necesarios y gestionar los cobros correspondientes. Esto convierte al administrador en el brazo ejecutor de las decisiones tomadas democráticamente por la comunidad de propietarios. En quinto lugar, como ya se ha mencionado, debe actuar como secretario de la junta y custodiar la documentación comunitaria, manteniéndola accesible para los propietarios que deseen consultarla. Este punto resulta especialmente relevante cuando surgen discrepancias sobre la gestión económica o administrativa de la comunidad.

Finalmente, el administrador debe asumir todas aquellas atribuciones adicionales que le sean conferidas específicamente por la Junta de Propietarios, adaptándose así a las necesidades particulares de cada comunidad. La falta de transparencia en la gestión documental por parte del administrador puede tener graves consecuencias tanto para la comunidad como para el propio profesional. Cuando un administrador se niega a mostrar facturas, no entrega balances económicos o no justifica adecuadamente los gastos comunitarios, está incumpliendo directamente lo establecido en el artículo 20 de la LPH.

Los propietarios afectados por esta situación pueden emprender diversas acciones. En primer lugar, es recomendable solicitar formalmente la documentación mediante burofax o cualquier otro medio que deje constancia fehaciente. Si persiste la negativa, el siguiente paso suele ser plantear la cuestión en una junta de propietarios, solicitando incluso la convocatoria de una reunión extraordinaria para tratar específicamente este asunto. Si tras estos intentos el administrador continúa negando el acceso a la documentación, la comunidad puede acordar su cese inmediato por incumplimiento de sus obligaciones legales. Además, en casos graves donde existan indicios de irregularidades en la gestión económica, los propietarios pueden iniciar acciones legales que podrían derivar en responsabilidades civiles e incluso penales para el administrador.

¿Cómo ejercer correctamente el derecho de acceso a la documentación?

Para ejercer correctamente el derecho de acceso a la documentación comunitaria, los propietarios deben seguir ciertos procedimientos que maximicen su efectividad. Es recomendable realizar la solicitud por escrito, detallando específicamente qué documentos se desean consultar y el periodo al que corresponden. Esta petición debe dirigirse tanto al administrador como al presidente de la comunidad. El propietario tiene derecho a examinar los documentos originales, aunque generalmente no puede llevárselos consigo. Sin embargo, sí puede solicitar copias de aquellos documentos que considere relevantes, asumiendo el coste razonable que esto pueda suponer.

Algunos administradores han implementado ya sistemas digitales que facilitan el acceso remoto a esta documentación, una práctica cada vez más extendida. Es importante recordar que este derecho de acceso debe ejercerse de manera razonable y proporcionada. No se trata de obstaculizar la labor del administrador con peticiones masivas o injustificadas, sino de garantizar la transparencia en la gestión de los recursos comunitarios que pertenecen a todos los propietarios por igual. La jurisprudencia sobre el acceso a la documentación comunitaria ha evolucionado significativamente en los últimos años.

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