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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si el administrador de tu vivienda no actúa cuando hay que hacer una reparación urgente puedes recurrir al artículo 20

Este precepto legal establece las obligaciones del gestor comunitario, entre las que destaca atender las incidencias críticas sin esperar acuerdos previos de la junta

Imagen de recurso de un obrero | Foto: Foto de Mikael Blomkvist

| Palma |

La Ley de Propiedad Horizontal española contempla mecanismos para proteger a las comunidades cuando el administrador no cumple con sus responsabilidades en situaciones de emergencia. El artículo 20 de esta normativa establece claramente que los propietarios pueden tomar medidas directas cuando el gestor comunitario no actúa ante reparaciones urgentes, un recurso legal que muchos vecinos desconocen pero que resulta fundamental para evitar daños mayores en los inmuebles. Según especifica la legislación vigente, el administrador tiene la obligación de velar por el buen funcionamiento del edificio y atender a su conservación, disponiendo las reparaciones urgentes sin necesidad de acuerdos previos de la junta.

Esta función preventiva es clave para el mantenimiento adecuado de las instalaciones comunitarias y para evitar el deterioro progresivo que podría desembocar en problemas estructurales más graves y costosos. El incumplimiento de estas obligaciones no solo puede generar malestar entre los propietarios, sino que podría derivar en responsabilidades civiles para el administrador si su inacción provoca daños adicionales. Expertos en derecho inmobiliario señalan que muchas comunidades se enfrentan a situaciones de este tipo sin conocer los mecanismos legales que les amparan para resolver eficazmente estos conflictos.

El marco normativo detalla con precisión las responsabilidades que recaen sobre la figura del administrador de fincas. Entre ellas destaca la obligación de preparar con antelación el plan de gastos previsibles y proponer medios económicos para afrontarlos, una labor esencial para la gestión financiera responsable de la comunidad y para evitar derramas imprevistas que afecten a los propietarios. Igualmente relevante es su deber de ejecutar los acuerdos adoptados por la junta en materia de obras, así como realizar los pagos necesarios y efectuar los cobros correspondientes. Todo ello sin olvidar su función como posible secretario de la junta, custodiando la documentación comunitaria que debe estar disponible para consulta de los propietarios cuando éstos lo soliciten.

Estas funciones administrativas se complementan con la capacidad de hacer advertencias o apercibimientos a los propietarios cuando sea necesario para mantener el buen régimen del edificio y sus servicios, actuando como mediador en primera instancia ante posibles conflictos vecinales o incumplimientos normativos internos. Cuando se produce una situación de emergencia que requiere una intervención inmediata, como una fuga de agua que amenaza con dañar estructuras o un cortocircuito que pone en riesgo la seguridad del edificio, la norma establece que el administrador debe actuar con celeridad, sin esperar a la celebración de una junta ordinaria o extraordinaria que apruebe dicha actuación.

Si el gestor comunitario incumple esta obligación, el artículo 20 en su apartado c) faculta implícitamente a los propietarios, especialmente al presidente como representante legal de la comunidad, a tomar medidas directas para solventar la situación. Esta actuación debe ir seguida de una comunicación formal al administrador y, si procede, de la convocatoria de una junta extraordinaria para valorar lo sucedido. Los tribunales han respaldado en numerosas sentencias esta interpretación del artículo 20, considerando que la omisión de funciones esenciales por parte del administrador puede constituir causa justificada para su cese e incluso para exigirle responsabilidades por los daños adicionales causados por su negligencia profesional.

Uno de los aspectos más controvertidos en la aplicación práctica del artículo 20 es la definición de qué constituye exactamente una 'reparación urgente'. La jurisprudencia ha ido perfilando este concepto, considerando como tales aquellas actuaciones cuya demora podría suponer un riesgo para la seguridad del edificio, sus habitantes o instalaciones, o bien un agravamiento sustancial del daño inicial. Entre los ejemplos más habituales se encuentran las fugas de agua que afectan a elementos estructurales, los fallos eléctricos que comprometen la seguridad, el desprendimiento de elementos de fachada con riesgo para viandantes, o averías graves en ascensores que dejan incomunicados a residentes con movilidad reducida.

Los expertos recomiendan documentar adecuadamente estas situaciones mediante fotografías, informes técnicos o testimonios de otros propietarios, especialmente cuando se decide actuar sin el concurso del administrador, para justificar posteriormente la necesidad y urgencia de la intervención ante posibles cuestionamientos. El artículo 20 también hace especial hincapié en la obligación del administrador de gestionar con transparencia los recursos económicos de la comunidad. Esto implica no solo la elaboración de presupuestos anuales que contemplen gastos ordinarios y extraordinarios, sino también la previsión de un fondo de reserva adecuado para hacer frente a reparaciones imprevistas.

Esta gestión económica preventiva resulta fundamental para evitar situaciones en las que, ante una emergencia, la falta de liquidez se convierta en un obstáculo adicional para la realización de reparaciones urgentes. En este sentido, la ley establece que el administrador debe proponer a la junta los medios necesarios para afrontar los gastos previsibles, lo que incluye la posible constitución de provisiones específicas para contingencias. Los tribunales han sido especialmente rigurosos al valorar la responsabilidad de los administradores que no prevén mecanismos financieros adecuados para situaciones de urgencia, considerando que esta falta de previsión puede agravar los daños y, por tanto, incrementar su responsabilidad profesional.

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