Menorca es protagonista, en este caso para mal, dentro del Informe Anual del Defensor del Pueblo que se ha presentado este martes en el Congreso de los Diputados. La institución que preside Ángel Gabilondo pone al Consorcio de Suelo Rústico de la Isla como ejemplo de oscurantismo por haber impedido al GOB el acceso al expediente abierto por las siete piscinas ilegales del agroturismo de Torre Vella.
El organismo dependiente del Consell de Menorca negó en su día al GOB su condición de parte interesada a pesar de haber sido la denunciante de la infracción. Los ecologistas pretendían saber qué pasos se estaban dando para legalizar las piscinas que en principio se tramitaron como aljibes para ahorrar agua. Poco después Alaior daba el visto bueno al proyecto de regularización y la sanción inicial se redujo en un 95 por ciento.
El Defensor del Pueblo rebate en su informe los argumentos que esgrimió el Consorcio para restringir el ejercicio de la acción pública al grupo ecologista. Lo hace, además, de forma tajante. «Una interpretación conjunta de la normativa urbanística y ambiental conduce a la conclusión contraria», asegura el informe, «ya que el precepto autonómico que limita la legitimación activa en procedimientos urbanísticos sancionadores y disciplinarios no es aplicable a las organizaciones sin ánimo de lucro constituidas para la defensa del medio ambiente», una categoría en la que entra el GOB.
Esta legitimación, añade el Defensor del Pueblo, «abarca las facultades de personarse en el procedimiento, tener acceso a la información que obra en el expediente, presentar alegaciones y recurrir las resoluciones que la administración le notifique».
Un derecho que tendrían no solo entidades, sino también ciudadanos particulares: «En los expedientes urbanísticos», añade la resolución, «todas las personas disponen de la condición de interesadas sin necesidad de acreditar legitimación especial». «La actuación de los ciudadanos que instan a la administración a poner en marcha un procedimiento o quieren comparecer en él es lícita y ajustada a derecho», aunque no sean directamente perjudicados o propietarios.
Tirón de orejas al Consell
El organismo encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas en España lamenta que todavía haya administraciones que se resisten a facilitar la información urbanística y ambiental que obra en su poder, una mala praxis que impide la participación de la sociedad civil en asuntos de interés público. Cita, además, una doctrina consolidada con jurisprudencia del Tribunal Supremo, para avalar el derecho que tenia el GOB a acceder al expediente de Torre Vella.
El 17 de mayo de 2024 el Defensor del Pueblo emitió una recomendación formal al Consorio de Suelo Rústico para que «en lo sucesivo reconozca la condición de interesados en los procedimientos de disciplina urbanística a las asociaciones constituidas con la finalidad de proteger el medio ambiente» de acuerd a la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Teula 12, cuando se aborda un tema, generalmente existen dos aspectos a considerar: el aspecto legal, que se refiere a las leyes, normas y regulaciones que rigen el asunto, y el aspecto no legal (o social, ético, etc.), que se refiere a las consideraciones fuera del ámbito jurídico, como la opinión pública, las implicaciones prácticas o los valores morales. Una vez que estás dentro de un tema cuya competencia y procedimiento se determinan y desarrollan a través del aspecto legal casi en su totalidad, todo se rige por la legislación, y es la normativa, quien regula los procedimientos para su aplicación. No se deja nada al azar (aunque puede haber lagunas jurídicas). Está todo regulado. Y, existen unos principios y derechos de los interesados, que son tasados y tipificados (incluyendo el de defensa, y es aquí donde casi únicamente se pueden hacer valer aspectos no legales). Mire usted, los organismos e instituciones a la hora de elaborar y redactar las normas y la legislación, ya tienen en cuenta algo que se denomina “ética normativa”, que estudia los criterios que se deben fijar cuando una acción es correcta y cuando no lo es. Se basan en tres posturas: la ética de la virtud, la deontología y el consecuencialismo. Por tanto, la ética y la vergüenza ya se tuvieron en cuenta a la hora de redactar esas normas que yo aplico, sería absurdo que yo las volviera a tener en cuenta mediante el uso de una ética descriptiva posterior, que es lo que ustedes suelen hacer, aplicarla considerando moralmente correcto algo que no lo es y que no sostiene la validez de esa consideración. Usted pide otra cosa. Usted realmente no me pide a mí, ética o vergüenza, lo que me pide es que tenga empatía con lo que está haciendo el GOB. No tiene nada que ver con la vergüenza y la ética, porque para mí, a lo mejor, las actuaciones y denuncia que lleva a cabo el GOB sobre esas piscinas, no es la más correcto y se debe a un tema de ideología política, con la que yo no tengo porqué estar de acuerdo. Y ese es su problema, que cada vez que hacen algo, se creen que su postura es la única y la correcta. ¿Y es por eso que debemos sentir vergüenza? ¿Por pensar diferente a ustedes…? Ustedes, utilizan la ética y la vergüenza para conminar la postura o la posición de otras personas sobre algo. Es la gente como usted, la que infravalora a los que piensan diferente. Y eso sí les hace sentir a ustedes que tienen una “aureola de seres poderosos” que lo saben todo.