Síguenos F Y T I T R
El crimen del jacuzzi

Pena máxima para el asesino del jacuzzi: 25 años de prisión por matar a su esposa

Al veredicto de culpabilidad decidido por el jurado añade la jueza la especial crueldad del autor

Eduardo Estela, en el alegado final que hizo en el último día del juicio celebrado en Palma

|

La magistrada-presidenta de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma, Mónica de la Serna, ha condenado a 25 años de cárcel a Eduardo Enrique Estela Roget por un delito de asesinato. El hombre natural de Venezuela, con nacionalidad española, durante la madrugada del 18 de junio de 2018 drogó y mató a su esposa, Elisabet Pimentel Montilla, ahogándola en el jacuzzi en una nave del polígono de Ciutadella en la que la pareja convivía.

El tribunal del jurado en el juicio celebrado durante la tercera semana de noviembre declaró culpable de asesinar a su esposa al encausado. La decisión la adoptó de forma unánime entre sus nueve miembros después de que la fiscal y la acusación particular mantuvieran la petición de la pena máxima, es decir, los 25 años de prisión en sus alegaciones finales.

La sentencia de la magistrada indica que «en virtud del veredicto de culpabilidad emitido por el tribunal del jurado, condeno al acusado como autor de un delito de asesinato consumado con los agravantes de género y mixta de parentesco, a la pena de 25 años de prisión». En cuanto a la indemnización a la madre de la víctima, la presidenta de la sala la fija en 75.000 euros, es decir, la mitad de la cantidad que solicitaba la acusación al estimar que no ha quedado acreditado que el padre se encuentre con vida.

La presidenta de la sala    ha aplicado la pena máxima que recoge el artículo 139.1 del Código Penal, considerando que desde la modificación de la ley de 30 de marzo de 2015, la horquilla de la condena por asesinato se amplió pasando de 15 a 25 años, cuando hasta entonces era de 15 a 20.

En este caso, además de que el asesinato se cometió en 2018 y por lo tanto ya estaba vigente la reforma, no solo concurren los agravantes de parentesco y género, sino que la magistrada considera probado que el asesino actuó con alevosía, crueldad y persistencia en querer producir la muerte de su esposa «fuere como fuere al permanecer ajeno al sufrimiento que estaba causando a la víctima después de drogarla, lo que resulta especialmente execrable y debe tener su incidencia en la pena a imponer», refleja en la sentencia.

Como pruebas más contundentes, la magistrada se refiere a que el marido llamó a Urgencias a las 5.50 cuando su mujer ya llevaba muerta 50 minutos. Sobre las 3.40 cuando los efectos de la droga MDMA que había hecho ingerir a su esposa mezclada con sangría, ya eran evidentes dado su mal estado tampoco adoptó ninguna medida para auxiliarla, como se escucha en la grabación del móvil de la mujer.

A las 4.16, Elisabeth, ya semiinconsciente, cayó al suelo, se golpeó la cabeza y él la arrastró hasta el habitáculo de la nave donde estaba el jacuzzi parcialmente lleno de agua, y le introdujo la cabeza hasta matarla por ahogamiento. La droga que le dio a beber ya podía haber resultado mortal por sí sola puesto que lo fue en una cantidad superior a una dosis letal, recoge el fallo. El hombre quería asegurar el resultado mortal de su conducta, es decir, «redobló esfuerzos para asegurarse que por cualquiera de las dos conductas letales había conseguido darle muerte».

La relación de dominio, control y trato vejatorio a la mujer como ser inferior, y las dos brutales palizas que le propinó con anterioridad en Barcelona y Menorca, apuntalan la sentencia a partir de las declaraciones de varios de los testigos, algunas de ellas sobrecogedoras, que conocían a la pareja y las de la madre y hermana de la difunta.

Por estos mismos motivos, la magistrada estima que no existe nada que avale la versión del acusado en el juicio. Este sostuvo que ambos bebieron, se drogaron, practicaron sexo y se quedaron dormidos en el jacuzzi, y cuando él despertó la mujer ya estaba inconsciente.

La condena coincide con la petición de castigo que habían hecho la fiscal, Reyes Miñambres, y el abogado de la Comunidad Autónoma, Aarón Durán, personada como acusación particular en el juicio. Ambos demostraron la culpabilidad de Estela Roget a partir de las pruebas testificales y periciales, como concluyó el jurado y la magistrada que vienen a suscribir en su totalidad el relato de los hechos y las alegaciones finales de uno y otro en el juicio

El fallo incluye que Estela Roget, de 43 años, natural de Venezuela pero con nacionalidad española, deberá indemnizar a la madre de la víctima con 75.000 euros. Es la mitad de la cantidad que pedían las acusaciones porque no ha quedado acreditado que el padre esté vivo, al no haber presentado una fe de vida, aunque sí lo está, según han indicado otras fuentes a este diario.

Relacionado
Lo más visto