Otra vez Cesgarden SL, de nuevo para solicitar una indemnización millonaria al Consell y también por el desarrollo todavía pendiente de una parcela en el entorno de Son Bou. La promotora hotelera mallorquina presentó en octubre de 2023 una reclamación de responsabilidad patrimonial por la que exige a la administración insular el pago de 43.428.622,76 euros como compensación por el perjuicio que le ha generado lo que considera una «demora injustificada» en la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alaior al Plan Territorial Insular (PTI) de 2003. El pleno del Consell previsto para el lunes da cuenta de la inadmisión a trámite de la reclamación.
Cesgarden argumenta que la no adaptación del PGOU de Alaior al PTI, una vez suspendido en 2014 el plan general de 2009, le ha impedido construir un hotel en la parcela de Son Bou, ubicada en un área de reconversión territorial, puesto que no ha pasado a ser calificados como urbanizable en el plazo de cuatro años que se establecía en el plan territorial. Imputa esta imposibilidad de construir el alojamiento a «la falta de ejercicio debido o a su insuficiencia de las competencias públicas de urbanismo que ostenta el Ayuntamiento de Alaior y el Consell», a quien atribuye la responsabilidad última de velar por el cumplimiento del plan territorial si el primero no lo hace.
La promotora calcula la cantidad en base al lucro cesante de un hipotético hotel de cinco estrellas durante el periodo de al menos diez años, concretamente comprendido entre mayo de 2013 y septiembre de 2023, aunque pendiente de actualizar con la fecha en la que se acabe realizando la adaptación. Para ello aporta un informe pericial. La fecha de 2013 la establece la empresa sumando dos años de trámites a la sentencia de 2011 que confirmaba el régimen jurídico del terreno como ART.
Cesgarden acude al Consell al entender que el mismo PTI le facultan para llevar a cabo la adaptación del PGOU si el municipio en cuestión no cumple los plazos establecidos, algo que no ha hecho. En su informe jurídico, el Consell rechaza tal argumento al entender que las competencias en cuanto al planeamiento municipal son de los ayuntamientos, algo en lo que basa la inadmisión del recurso. Además, tampoco comparte que exista una obligación de suplir al Consistorio si se incumple el plazo de adaptación al PTI, algo que reduce a una potestad que se puede o no ejercer, y que no implica tampoco la capacidad para aprobarla. También apunta que la posibilidad de recurrir este hipotético incumplimiento por omisión habría prescrito.
Aquella indemnización
Cabe recordar que Cesgarden SL ya cobró del Consell, en varios plazos que comenzaron en 2013, una indemnización de 23,3 millones de euros, más intereses, hasta llegaron a sumar un total que se aproximaba los 30 millones de euros. En ese caso el motivo fue la aplicación del propio PTI de 2003, que reordenaba la zona con el objetivo de esponjarla y que redujo las expectativas urbanísticas de la empresa en los terrenos de que disponía en Son Bou. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears en 2012 dio paso a esta voluminosa compensación que conllevó, además, una larga y tensa disputa de carácter político.
La empresa ya ha solicitado varias compensaciones por el terreno
Desde la sentencia de 2011, ratificada en 2012, Cesgarden SL no ha dejado de batallar con el Consell por los terrenos de Son Bou. Poco después de que empezaran los pagos de la indemnización reclamó 11 millones de euros adicionales por la misma causa, algo que no aceptaron los tribunales, y en 2022 solicitó una indemnización de casi 11,4 millones al entender que el Decreto Ley 9/2020 de medidas urgentes de protección del territorio comportaba la recalificación automática a rústico de la parcela. No se conoce que haya sido atendida esta última.
El apunte
El PGOU estaba adaptado cuando la empresa sitúa el inicio del perjuicio
El informe de instrucción del Consell que analiza la reclamación patrimonial de Cesgarden SL, además de la forma, entra en el fondo de la cuestión. Entre otras consideraciones, el documento expone que en mayo de 2013, momento a partir del cual reclama daños la promotora mallorquina, estaba vigente un PGOU de Alaior aprobado en 2019 y adaptado al PTI, con el terreno de la promotora calificado ya como urbanizable. Al año siguiente el PGOU fue suspendido tras la causa judicial iniciada por un particular por la ausencia de un documento secundario y volvió a ser vigente el anterior, de 1994, con el terreno como rústico. Este es todavía hoy el PGOU vigente. El nuevo está en trámite. También expone el Consell que no se ha producido un agravio tan amplio a Cesgarden como pretende hacer valer puesto que los proyectos promovidos antes de la aprobación del PTI por Siteme Menorca SL nunca obtuvieron licencia.