El borrador de la modificación del Plan Territorial Insular que maneja el equipo de gobierno del Consell elimina, en relación al contenido del documento actual, varias alusiones directas a la necesidad de evitar el impacto paisajístico sobre los bienes que integran la declaración de la Menorca Talayótica como Patrimonio de la Humanidad. Algunas de estas referencias directas se funden en preceptos más genéricos relativos a la armonización de las actuaciones con los bienes culturales existentes. Cabe recordar que desde el PP aseguran que este documento es un punto de partida susceptible de ser alterado, a pesar de que ha sido el documento que han informado ya técnicos del departamento de Urbanismo.
Un ejemplo de supresión de referencias explícitas a la Menorca Talayótica aparece en un apartado relativo a las infraestructuras viarias, como es el caso de la última controversia surgida sobre el enlace a doble nivel de Rafal Rubí, en la carretera general. El PTI actual establece la necesidad de evitar en este tipo de proyectos «impactos significativos de carácter visual o interpretativo sobre los entornos paisajísticos de monumentos y conjuntos de interés históricoartístico, en particular de atributos y componentes de Menorca Talayótica». Este párrafo se suprime en la propuesta de modificación para dar paso a la indicación más genérica sobre la necesidad de harmonizar las obras con su entorno, además de introducir medidas de corrección paisajística si se ve necesario. También se prescinde en el borrador de la integración del plan de gestión de la Menorca Talayótica en la perspectiva paisajística al respecto.
En cuanto a las instalaciones de producción de energía fotovoltaica, el PTI actual establece la prohibición de implantarlas en suelos urbanos o periurbanos si afectan negativamente «las visuales del entorno» de diferentes elementos, entre ellos «los componentes de la Menorca Talayótica». Esto desaparece a cambio de una indicación más genérica referida a la preceptiva armonización de las placas solares con el entorno.
En el artículo 109 del actual PTI, que define la estrategia de paisaje de Menorca, la alusión directa a los bienes de la Menorca Talayótica también desaparece. Lo mismo ocurre en el artículo 92, que estable los criterios de acción paisajística. Los elementos incluidos en la declaración se funden en el precepto general de tener en cuenta la protección paisajística de los bienes culturales.
Incluso artículos del Plan Territorial Insular más de carácter urbanístico como el desarrollo de las áreas de transición, la mejora de espacios degradados o los usos en suelo rústico cuentan en estos momentos con referencias puntuales a los elementos de la Menorca Talayótica, para que se tengan en cuenta. En el documento de trabajo del equipo de gobierno del PP, elaborado mediante el encargo a una empresa externa, desaparece esta referencia explícita al motivo de la declaración.
PP divino tesorooooo